STSJ Comunidad de Madrid 267/2004, 3 de Mayo de 2004

PonenteCONRADO DURANTEZ CORRAL
ECLIES:TSJM:2004:5574
Número de Recurso470/2004
Número de Resolución267/2004
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00267/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000446, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000470 /2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: SERPUBLIC SL

Recurrido/s: Inocencio

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0000830

/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON CONRADO DURÁNTEZ CORRAL, PRESIDENTE, DON ENRIQUE JUANES FRAGA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 267

En el recurso de suplicación nº 470-04 interpuesto por el Letrado DON GONZALO DE CÓRDOBA RODRÍGUEZ, en nombre y representación de SERPUBLIC, S.L, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº OCHO de los de MADRID, de fecha VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. CONRADO DURÁNTEZ CORRAL.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 830-03 del Juzgado de lo Social nº OCHO de los de Madrid , se presentó demanda por DON Inocencio contra, SERPUBLIC, S.L en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Inocencio en materia de despido contra la empresa Serpublic S.L a que opte, en el plazo de cinco días ante este Juzgado, entre la readmisión de D. Inocencio o el abono como indemnización de 331-47 euros y en todo caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido 10-07-2003 hasta la notificación de la presente resolución a razón de 11,43 euros diarios".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

el actor D. Inocencio ; ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Serpublic, SL con una antigüedad de 09-11-2002, categoría profesional de recepcionista vigilante en el centro de trabajo sito en el Aeropuerto Madrid Barajas y un salario mensual bruto con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias de 3429 Euros.

SEGUNDO

El actor ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada, merced a los contratos que a continuación se detallan:

1-Contrato de trabajo duración determinada a tiempo parcial eventual por circunstancias de la producción suscrito el 09-11-2002, sin concreción de objeto alguno y una duración comprendida entre el 09-11-2002 y el 23~02-2003. Dicho contrato fue prorrogado hasta el 04-05-2003.

2- Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo parcial por obra o servicio determinado suscrito el 05-05-2003 con una duración comprendida entre el 05-05-2003 y una fecha no concretada, para la realización de la obra consistente en los trabajos como recepcionista vigilante mientras dure la concesión del contrato con AENA de 1314/99.

TERCERO

Con fecha de 22-10-1999 la empresa Serpublic SA, suscribió contrato con la entidad pública empresarial AENA para la prestación de servicio de control de accesos en urbanización; contrato que al obrar en autos se tiene por reproducido a todos los efectos.

CUARTO

Con fecha de 18-06-2003 la entidad pública empresarial AENA comunicó a la empresa demandada que con fecha de 10-07-2003 finalizaba la relación contractual existente, consistente en la prestación del servicio de control de accesos en urbanización.

QUINTO

Con fecha de 10-07-2003 la empresa demandada notificó al actor que en la misma fecha causaba baja en la empresa como consecuencia de la finalización de las obras para las que fue contractuado.

SEXTO

El actor ha prestado los servicios propios de su categoría profesional en la zona de urbanización del Aeropuerto Madrid Barajas.

SEPTIMO

La empresa demandada se dedica a la actividad económica de prestación de servicios públicos, organizaciones y congresos.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

Con fecha de 30-07-2003 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 13 de agosto de 2003 que culminó sin avenencia, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid con fecha de 13-08-2003.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El Juzgador de instancia consideró que el contrato inicial entre partes suscrito el día 9 de noviembre de 2002, de naturaleza temporal y con el objetivo de "atender las exigencias circunstanciales...

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