STSJ Comunidad de Madrid 651/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:16522
Número de Recurso4637/2003
Número de Resolución651/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00651/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0011628, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004637 /2003

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: IBM GLOBAL SERVICIOS ESPAÑA SA, ABACO SERVICIOS INTEGRALES SL

Recurrido/s: María Angeles

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000933 /2002

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga,

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,

En Madrid, a nueve de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA 651/03

En el recurso de suplicación nº 4637/03 interpuesto por la Letrado Dª Mª del Pilar Diez Ramos, en nombre y representación de ABACO SERVICIOS INTEGRALES S.L. y por el Letrado D. Manuel CodoniObregón en nombre de la Empresa IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 los de MADRID, de fecha 12 de febrero de 2003 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr.

D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 933/02 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid

, se presentó demanda por Dª María Angeles representada por el Letrado D. Julio de Nicolas Chico, contra la mercantil IBM GLOBAL SERVICIOS ESPAÑA S.A., y ABACO SERVICIOS INTEGRALES S.L., en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el

12.02.2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por IBM GLOBAL SERVICIOS ESPAÑA S.A., y; Estimando la demanda sobre despido interpuesta por Dª María Angeles contra IBM GLOBAL SERVICIOS ESPAÑA S.A. y ABACO SERVICIOS INTEGRALES S.L., debo declarar :

  1. ) La existencia de cesión ilegal de trabajadores y en concreto de la actora, operada por ABACO SERVICIOS INTEGRALES S.L, como cedente a la empresa IBM GLOBAL SERVICIOS ESPAÑA S.A., como cesionaria. La opción de la trabajadora de incorporarse como trabajadora fija de plantilla en cualquiera de ellas, cedente ABACO y cesionaria IBM GLOBAL SERVICES.

    Opción que debe efectuarse en el improrrogable plazo de 5 días a partir de la notificación de la sentencia a dicha parte, mediante escrito o comparecencia ante este Juzgado de lo Social, entendiéndose caso de no efectuarse dentro de dicho plazo y a tenor de lo manifestado en el acto del juicio que opta por incorporarse a IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA S.A.

  2. ) La improcedencia del despido a que estos autos se contraen, condenando solidariamente a ambas empresas a que a su elección readmitan a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o similares, en caso de imposibilidad de que fueran idénticas -extinción del servicio- opción por reincorporación a la plantilla de los cesionarios o le indemnicen a razón de 45 días por año de servicio en la cantidad de 2.459,04 euros.

    Debiendo efectuar dicha opción de manera expresa en el improrrogable plazo de 5 días a contar desde el siguiente al de notificación de esta Sentencia, mediante escrito o comparecencia realizada ante la Sercretaría de este Juzgado de lo Social.

    Tomándose la opción en el sentido que lo fuera de forma compatible a la efectuada por la actora, conforme al apartado primero del fallo de esta sentencia.

  3. ) Abonar los salarios de trámite conforme a los dejados de percibir y en cantidad mensual de 676,68 euros, a tenor de lo establecido en el fundamento de derecho 5º y cuyo devengo se producirá a tenor de lo establecido en los arts. 56,57 ET, RD 5/2002 de 24 de mayo , que se calculan provisionalmente en la cantidad de 3.113,28 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª María Angeles viene prestando servicios formalmente para la empresa ABACO SERVICIOS INTEGRALES S.L., en virtud de contrato de trabajo de duración determinada celebrado el 26.04.00 que aquí se da por reproducido (doc. 1 ramo de prueba de la demandante).

La cláusula 8 del referido contrato establece, "El objeto del presente contrato es proyecto de digitalización de audio para RNE".

SEGUNDO

La categoría profesional de la demandante es la Auxiliar Técnico y la remuneración salarial bruta mensual incluída ppe. de 676,68 euros, (hecho incontrovertido).

TERCERO

La actora es cesada en su puesto de trabajo mediante comunicación escrita de fecha

12.09.02, notificada a la actora el 23.09.02, del siguiente tenor literal,

"De acuerdo con la comunicación de IBM GLOBAL SERVICES S.A., la obra o servicio contratado con ABACO SERVICIOS INTEGRALES S.L, para la digitalización del Archivo Sonoro de Radio Nacional de España, finaliza en su totalidad el próximo día 27.09.02.Por tal motivo, le comunicamos que en estas fechas procederemos a dar por terminada su relación laboral con ABACO SERVICIOS por finalización de la obra o servicio objeto del contrato de trabajo suscrito con Vd.

En un plazo de 48 h. desde la fecha de baja, tendrá a su disposición en nuestras oficinas su finiquito y documentación al respecto" (doc. 1 demandada ABACO, coincidente con el hecho 6 de la demanda, no coincidente con el doc. 2 del ramo de prueba de la actora si bien este hecho no resultó controvertido en el acto del juicio, sino tan solo con referencia a la fecha de finalización del contrato de otra compañía a que se alude en el doc. 3 del ramo de prueba de la actora).

CUARTO

La sociedad de responsabilidad limitada ABACO Servicios Integrales S.L., se constituye mediante escritura pública otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Carlos Ruiz- Rivas Hernando en fecha 10.11.1997. Siendo su objeto social, "La celebración de cualquier tipo de servicio contratado para persona física o jurídica asumiendo la supervisión y control del mismo" (doc. 3 ramo de prueba de la codemandada ABACO Servicios Integrales, SL).

El Convenio Colectivo por el que se rige dicha empresa es el Convenio Colectivo de ámbito autonómico de Oficinas y Despachos (hecho expresamente reconocido en alegaciones).

QUINTO

La empresa IBM GLOBAL SERVICIOS ESPAÑA S.A., está constituída mediante escritura pública otorgada el 26.04.1993, habiendo modificado su denominación social y estatal mediante escritura otorgada el 26.06.2000 (doc. 1 del ramo de la codemandada IBM GLOBAL SERVICIOS ESPAÑA S.A, que aquí se da por reproducido). La empresa IBM GLOBAL SERVICIOS se rige por el Convenio Colectivo Empresas y Consultores de Planificación, Organización de Empresa y Contable de ámbito nacional (hecho incontrovertido).

SEXTO

La empresa IBM GLOBAL SERVICIOS ESPAÑA S.A., contrató con RNE la realización de Servicios "Digitalización del activo sonoro de RNE" (doc. 7 de la codemandada). Dicho proyecto se integra de 8 partidas siendo subcontratado con ABACO SERVICIOS INTEGRALES S.L., "Subcontratación Técnico Digitalización Proyecto de archivo sonoro de RNE" (doc. 8 de la codemandada IBM). En dicho documento se dice expresamente, "Detalles de subcontratación, Proyecto de digitalización del archivo sonoro de Radio Nacional de España. Se realizará a través de Técnicos de Digitalización y Supervisores, servicios a realizar desde enero hasta final del año 2001".

En función de dicha contratación la actora ha venido prestando servicios desde el día en se celebró el contrato, hecho probado 1º, bajo dirección y supervisión de IBM en los locales propiedad de RNE, siendo únicamente cedido personal de la categoría profesional requerida en la contratación, sin que exista constancia de que por parte de la empresa se haya subcontratado ninguna otra distinta, equipo......distinto

de los meros servicios prestados por el trabajador demandante.

Siendo cierto que existe en dicho centro de prestación de servicios una persona designada como supervisora por ABACO que gestiona y coordina las solicitudes relativas permisos, vacaciones......Manteniéndose la potestad disciplinaria en la empresa ABACO y teniendo ambas empresas

codemandadas entidad real según acreditan a través de la documental que aportan a sus respectivos ramos de prueba (testifical doc. 1 a 6 IBM y doc. 3 a 5 y 10 ramo de ABACO).

SEPTIMO

Con fecha 19.09.02 IBM GLOBAL SERVICIOS ESPAÑA, SA, remite a ABACO SERVICIOS INTEGRALES S.L, comunicación escrita del siguiente tenor literal,

"Con fecha de hoy hemos informado a nuestro cliente Ente Público Radio Nacional de España, SA que el proyecto de digitalización del Archivo Sonoro de Radio Nacional de España se encuentra prácticamente finalizado, estando prevista su conclusión para el próximo día 27 de septiembre del año en curso.

Consecuentemente con lo anterior a dicha fecha finalizará igualmente el contrato de servicios suscrito con Vds. Para la parte de dicho proyecto que les fue subcontratada.

Les agradecemos se sirvan enviarnos la factura final que por los servicios prestados corresponda, la que, si es de conformidad con el contrato firmado en su día les será abonada en la forma acostumbrada.

Sin otro particular por el momento, les saluda atentamente" (doc. 2 ABACO SERVICIOS INTEGRALES SL).

OCTAVO

El acto de conciliación ante el SMAC de Madrid, se celebró en fecha 6.11.02, habiéndose presentado la papeleta-demanda el 18.10.02, finalizó con el resultado de celebrado sin avenencia respecto de la empresa compareciente y sin efecto respecto de la incompareciente.

NOVENO

La demanda origen de las presentes actuaciones aparece interpuesta en fecha 7.11.02. Siendo el contenido del...

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