STSJ Comunidad de Madrid 558/2003, 27 de Octubre de 2003

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2003:14614
Número de Recurso3881/2003
Número de Resolución558/2003
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00558/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2003 0010871, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003881 /2003

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: INSTITUTO NAL. DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA INAEM

Recurrido/s: Juana

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA 0000027

/2003

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral,

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga,

Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala,

En Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 558

En el recurso de suplicación nº 3881/03 interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en nombre yrepresentación de Dª Juana , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de los de MADRID, de fecha 18 de marzo de 2003, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 27/03 del Juzgado de lo Social nº 16 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Juana , contra el INSTITUTO NACIONAL DE ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, Mº DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, en reclamación de DESPIDO y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia el 18.03.2003 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" Estimo la demanda formulada por Dª Juana frente a INSTITUO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA-Mº EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE y declaro la nulidad del despido de que fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración a que le readmita de forma inmediata en su mismo puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir desde el

10.12.02."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª Juana prestaba servicios para el demandado INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por obra o servicio suscrito con fecha 10.12.01, por un período de un año, ostentando la categoría profesional de Titulado Medio Administración G2 y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 1.422,75 euros.

SEGUNDO

El objeto de dicho contrato venía reflejado en su Cláusula séptima, definido como la "realización del proyecto de identificación, catalogación, registro, informatización y ubicación de los materiales documentales musicales existentes en la O.N.C.E".

TERCERO

La actora ha realizado las funciones que describe en el hecho segundo de la demanda que se tiene por reproducido en este apartado.

CUARTO

Con fecha 3.12.02 la demandada notificó a la actora la finalización de su contrato de trabajo el día 10.12.02.

QUINTO

Con fechas 8.10.02 y 11.10.02 la demandante interpuso respectivamente reclamación previa y demanda en reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral indefinida.

SEXTO

En el período mayo 2002 a febrero 2003 se han dictado por los Juzgados de lo Social de Madrid al menos 14 sentencias declarando la nulidad de los despidos de trabajadores de la demandada que previamente habían formulado demanda en reclamación del derecho al reconocimiento de una relación laboral indefinida. Constan también al menos tres demandas por despido de trabajadores que ya han obtenido sentencias reconociendo el carácter indefinido de su relación laboral.

SEPTIMO

Se agotó la preceptiva vía previa.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso recurso de Suplicación por el ABOGADO DEL ESTADO en nombre del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA-Mº EDUCACION, CULTURA Y DEPORTE, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Fernando Rodríguez Pérez en nombre de Dª Juana .

Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en suplicación el Abogado del Estado en representación del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA, contra la sentencia de instancia que ha estimado la demanda de la actora declarando la nulidad de su despido. El primer motivo se ampara en el art. 191.b) LPL y en él se solicita la adición de un nuevo hecho probado en el que se declare: en las cláusulas adicionales de este contrato, complementando a la cláusula sexta del mismo relativa a la temporalidad del contrato, se dispone que la duración del presente contrato será de un año y se extenderá hasta el 10 de diciembre de 2002. En realidad, aunque con menor detalle, ya consta en el hecho probado 1ºque el contrato, celebrado el 10-12-01, se concertó por un período de un año, es decir hasta 10-12-02, por lo que ha de desestimarse el motivo al hallarse ya recogido en la sentencia el dato que el recurso destaca.

SEGUNDO

En el segundo motivo se alega, al amparo del art. 191.c) LPL, la infracción del art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, y en el tercero, formulado por el mismo cauce procesal, se aduce la vulneración del art. 6.4 del Código Civil y de su jurisprudencia. Objeta la parte demandante en su escrito de impugnación que el recurso no puede estimarse en ningún caso porque en el suplico se pide la absolución y en los motivos solamente se ataca la nulidad del despido, pero no su improcedencia. Es verdad que esta objeción se sustenta en la sentencia de esta Sala y sección de 24-3-03 (recurso 308/03) pero en realidad en esa sentencia no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 160/2013, 25 de Febrero de 2013
    • España
    • 25 Febrero 2013
    ...el actor ni se han ofertado a través del procedimiento correspondiente nuevas contrataciones. En este sentido cabe citar la Sentencia del TSJ de Madrid de 27-10-03 indicando que no es aceptable que en una relación sujeta a término el haber entablado una reclamación de fijeza con anteriorida......
  • STSJ Comunidad de Madrid 302/2013, 30 de Abril de 2013
    • España
    • 30 Abril 2013
    ...el actor ni se han ofertado a través del procedimiento correspondiente nuevas contrataciones. En este sentido cabe citar la Sentencia del TSJ de Madrid de 27-10-03 indicando que no es aceptable que en una relación sujeta a término el haber entablado una reclamación de fijeza con anteriorida......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR