STSJ Comunidad de Madrid 260/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2004:5209
Número de Recurso679/2004
Número de Resolución260/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00260/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 006(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0000656, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000679 /2004

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL

Recurrente/s: Catalina

Recurrido/s:

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 24 de MADRID de DEMANDA 0000378

/2003

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiséis de Abril de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA VIRGINIA GARCIA ALARCÓN, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA nº 260/04

En el recurso de suplicación nº 679-04 interpuesto por el Letrado DON JUAN PEDRO BROBIA VARONA en nombre y representación de DOÑA Catalina , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, de fecha DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRES , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 378/2003 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA Catalina contra, Pedro Miguel , Federico , ARTE HOGAR EUROPA, S.L. Y TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A. en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL TRES cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Catalina , contra ARTE HOGAR EUROPA, S.L.,

D. Pedro Miguel , D. Federico Y TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A., debo absolver como absuelvo a éstos últimos de la pretensión deducida en aquélla.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora venía prestando sus servicios para la empresa demanda desde el día 19-02-2003, en virtud de contrato a tiempo parcial para obra o servicio determinado, al amparo de los arts. 12 y 15 del ET y del RD 2720/1998, de 18 de diciembre , con la categoría profesional de teleoperadora en jornada de 4,5 horas de lunes a viernes de 15 horas a 19,30 horas, cuyo objeto era: "campaña de colchones", percibiendo un salario de 468,18 euros incluido prorrateo de pagas extraordinarias. En dicho contrato se estipuló un periodo de prueba de un mes. Con igual fecha la actora fue dada de alta en Seguridad Social.

SEGUNDO

El día 26-2-2003, la actora causó baja por IT, siendo dada de alta el día 23-4-2003.

TERCERO

Cuando el día 27-2-2003 la demandante acudió a la empresa para presentar la baja, su encargado llamado Federico le manifestó que estaba despedida y que no acudiese más a la empresa, existiendo una notificación por escrito de la demandada de igual fecha, no firmada por la trabajadora, comunicándole que el mismo día se daba por finalizada la relación laboral por no superar el periodo de prueba.

CUARTO

Con fecha 26-3-2003 tuvo lugar el acto previo de conciliación que resultó sin efecto.

QUINTO

La actora no ha ostentado la condición de representante de los trabajadores."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda de despido formulada, recurre en suplicación la parte actora, para interesar en dos primeros motivos, articulados ambos con amparo procesal en el apartado b) del art. 191 de la LPL , la revisión de los hechos 2º y 4º.

Para el hecho 2º la recurrente propone la adición del siguiente texto alternativo: "Que la trabajadora acudió el 26-2-2003 al servicio de urgencia del hospital Gregorio Marañón de Madrid por una amenaza de aborto, siendo esta causa la que motivó la baja médica de ese mismo día así como los posteriores partes de confirmación de baja hasta que fue dada de alta el 23-4-2003". Pretensión que ha de ser acogida, al estar basada en prueba documental suficiente, cual es la obrante a los folios 29 y 30 -consistente en dos partes de confirmación de la baja por I.T.- y al folio 32 -informe de urgencias-.

Y para el hecho 4º igualmente se interesa se adicione al actual relato el siguiente texto: "Que la papeleta de conciliación previa a la conciliación ante el SMAC el 26/3/03, ya dejaba constancia en el hecho segundo de la misma, que el motivo alegado por la empresa para proceder al cese de la trabajadora el 27-2-2003, fue el que la misma estaba embarazada". Pretensión que asimismo ha de ser acogida, al estar sustentada en el documento obrante al folio 34 -papeleta de conciliación-, que expresamente fue reconocido de contrario.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la LPL , la recurrente aduce en el tercero de los motivos la infracción de los arts. 55.5.a) y b) y 56 del ET , en relación con el art. 97.2...

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