STSJ Comunidad de Madrid 28/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2002:1053
Número de Recurso5669/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución28/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUMERO 28

Ilmo. Sr. D. Conrado Durantez Corral

Presidente

Ilmo. Sr. D. Enrique Juanes Fraga

Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala

En Madrid a veinticinco de enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. Citados al margen y,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5669/01 Sección Sexta, interpuesto por EMPRESA DE SUBCONTRATACIONES ANIER S.A. y en su nombre y representación por el letrado D. RAFAEL FOMINAYA GOMEZ, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Quince de los de Madrid, de fecha 5 de julio de 2001, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Benedictó Cea Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, con número de autos 307/01 tuvo entrada demanda suscrita por Dª Elvira , contra TEMPORAL HISPAJOB, SA, EMPRESA DE SUBCONTRATACIONES ANIER S. A., FERROCARRIL DE VIA ESTRECHA- FEVE, ETT DESAFIO EMPRESARIAL S. A., ASISTENCIA SECRETARIAL, SL Y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación sobre DESPIDO. Admitida la demanda a trámite y celebrado el Juicio, se dictó resolución con fecha 5 de julio de 2001, en los términos que figuran en el Fallo de la mencionada resolución y que se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Dª. Elvira , presta sus servicios para la Empresa de Subcontrataciones Anier S.A., con antigüedad de 09-12-94, categoría de Recepcionista y percibiendo un salario mensual prorrateadode 114.000 pts.

SEGUNDO

La demandante, desde la fecha anteriormente indicada, presta sus servicios en el centro de trabajo de la empresa demandada FEVE.

TERCERO

La relación laboral de la actora con las codemandadas se ha formalizado a través de los siguientes contratos de trabajo, especificándose la modalidad y periodos de duración.

- Asistencia Secretarial S. L. contrato por obra o servicio determinado, para realizar trabajos de su especialidad (Auxiliar Administrativo), suscrito con fecha 09-12-94 a 31- 03-95.

- Desaño Empresarial S. A. ETT: contrato de duración determinada, para realizar trabajos de Recepcionista en FEVE, suscrito el 03-04-95, hasta el 28-06-96.

- Hispajob S. A. contrato por obra o servicio determinado, suscrito el 01-07-96 hasta el 10-08-97.

-Hispajob S. A. contrato de duración determinada por obra o servicio, consistente en la reorganización interna de oficina, suscrito el 20-08-97 hasta el 12-10-97.

-Hispajob S. A. contrato idéntico al anterior para la obra según estructura interna de oficina", suscrito el 22-10- 97, hasta el 02-08-98, existiendo un alta y baja en dicha empresa los días 1 y 2 de septiembre de 1998.

-Hispajob S. A. contrato de interinidad, suscrito el 03- 09-98, hasta el fin de ILT de Dª. Susana , que finalizó el 15-11-99.

-Empresa de Subcontrataciones Anier: contrato por obra o servicio determinado para realizar las tareas que se describen en el contrato 1/99 de FEVE para Anier, suscrito el 16-11-99.

CUARTO

Mediante comunicación de 13-03-01 la empresa Subcontrataciones Anier S. A. le notificó la finalización del contrato con efectos desde esa misma fecha.

QUINTO

La empresa Hispajob S. A., cursó suspensión de contrato de trabajo de la actora por vacaciones ante la Seguridad Social en los periodos 2 a 31 de agosto de 1998 y 1 de octubre a 1 de noviembre de 1999, esta última tras el periodo de maternidad de la actora desde el 11-06-99 hasta el 30-09-99.

SEXTO

La empresa Hispajob S. A.. hizo entrega a la actora de determinadas cantidades en concepto de indemnización con fecha 02-09-98 y 15-11-99.

SEPTIMO

Con fecha 15-11-99, la Empresa de Subcontrataciones Anier S. A. y FEVE suscribieron contrato de arrendamiento y garantía de servicios de atención telefónica en las oficinas centrales de FE VE en Madrid, que, obrante en el ramo de prueba de la demandada FEVE, se tiene aquí por reproducido.

OCTAVO

Con fecha 30-04-01 tuvo lugar la celebración del acto de conciliación, reconociendo la empresa de subcontrataciones Anier S. A. la improcedencia del despido y ofreciendo la cantidad de 460.461 pts., que fueron consignadas ante el Decanato de estos Juzgados el 04-05-01.

TERCERO

Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de suplicación por EMPRESA DE SUBCONTRATACIONES ANIER,

S.A, habiendo sido impugnado por FERROCARRILES DE VIA ESTRECHA, FEVE y por Dª. Elvira . Recibidos los autos en esta Sala se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimatoria en parte de la demanda de despido formulada, es recurrida en suplicación por la única entidad condenada -Empresa de SUBCONTRATACIONES, ANIER, SA-, quien en un 1er motivo, articulado con amparo procesal en el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., aduce determinadas circunstancias relativas al trabajo realizado a sus órdenes por la actora, así como a la existencia de ruptura de la relación laboral respecto a la otras codemandadas, expresada a través de los correspondientes finiquitos que se mencionan en la resolución recurrida, al tiempo que se remite adeterminados documentos -"hojas de servicio"- que...

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