STSJ Comunidad de Madrid 369/2005, 24 de Mayo de 2005

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2005:6102
Número de Recurso629/2005
Número de Resolución369/2005
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 369

En el recurso de Suplicación número 629/05 interpuesto por D. Fidel , representada por el Letrado D. FERNANDO LUJAN DE FRÍAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid en autos número 845/04 , siendo recurrida la mercantil SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A., representada por el Letrado Dña. EVA Mª FACIO ORSI, y la mercantil ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Fidel frente a la mercantil SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A. y la mercantil ESABE TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., en reclamación de DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebradoel juicio, se dictó sentencia con fecha 11 DE OCTUBRE DE 2004 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Fidel presta servicios en la empresa Seguritas Tratamiento Integral de Valores, S.A. desde el 18-3-98 con categoría profesional de vigilante de seguridad y salario de 1.446 euros con prorrata de pagas.

SEGUNDO

El 3-9-02 fue despedido por Seguritas y esa decisión se calificó de improcedente por sentencia del Jdo. Social 20 de 25-2-03 y de nula por STSJ de Madrid de 2-3-04 . Actualmente esta sentencia está pendiente de unificación de doctrina ante el T.S.

TERCERO

Como consecuencia del fallo dictado por el TSJ el actor se reincorporó a Seguritas el 10-3-04. El demandante integraba la tripulación de un vehículo blindado para el transporte de fondos que recogía recaudaciones de los diversos servicios de vigilancia que Seguritas tenía contratados.

CUARTO

El 22-7-04 Securitas le remite carta en la que le comunica que pasa a integrarse en la plantilla de Esabe nueva adjudicataria del servicio de vigilancia del Metro de Madrid. El contenido de la carta es el siguiente: "La presente es para informarle que, con efectos del próximo día 26 de julio de 2004 el servicio que hasta la fecha veníamos prestando para nuestro cliente METRO DE MADRID, S.A. en MADRID, ha sido adjudicado a la empresa ESABE Transportes Blindados, con domicilio en la c/ Campezo,

3 Nave 6 28022 Madrid.

De acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo, en su artículo 14 y tras haber cumplido los trámites especificados en el mismo, ha sido Ud. designado como uno de trabajadores que será subrogado a la citada empresa en la fecha indicada."

QUINTO

El 22-7-04 se celebra una reunión entre Seguritas y el Comité de Empresa con el objeto de determinar los trabajadores de transporte de fondos y conteo de dinero en que se ha de subrogar la nueva adjudicataria con motivo de la pérdida del servicio de vigilancia de Metro. Al no haber acuerdo entre las partes se realiza un sorteo siendo elegido el demandante como uno de los dos vigilantes de seguridad adscritos al transporte de fondos.

SEXTO

Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, D. Fidel

, siendo impugnado de contrario, por la mercantil SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A.. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la parte actora frente a las empresas "SECURITAS TRATAMIENTO INTEGRAL DE VALORES, S.A." y "ESABE TRANSPORTES BLINDADOS" que pretendía que se declarara el derecho del demandante a continuar prestando sus servicios en la primera de las empresas citadas en el mismo puesto de trabajo y en la referida empresa condenándose a los demandados a estar y pasar por el referida declaración se alza el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) La revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometida por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante el primer motivo del recurso formulado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa el recurrente la revisión del relato fáctico, concretamente, la adición al ordinal tercero de un párrafo del siguiente tenor literal: "El actor nunca ha prestado servicios en Metro de Madrid, S.A." lo que basa en que es un hecho conforme. No puede prosperar tal pretensión pues de la contestación a la demanda efectuada por la empresa demandada no se desprende que se trate de una hecho en el que las partes muestren su conformidad y no se basa la modificación en...

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