STSJ Comunidad de Madrid 656/2004, 5 de Octubre de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:12209
Número de Recurso2208/2004
Número de Resolución656/2004
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00656/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano,

Presidente,

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones

En Madrid, a cinco de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 656

En el recurso de Suplicación número 2208/04, interpuesto por D. Rogelio , representada por el Letrado Dña. OLGA LEIRA RUBALCABA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 15 de Madrid en autos número 568/03 , siendo recurridas las empresas NETFINGER SISTEMAS, S.A. Y NETFINGER INTERNET BUSINESS FACTORY, S.A., representada por el Letrado D. LUIS TELEDOR REDONDO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita D. Rogelio , frente a las empresas NETFINGER SISTEMAS, S.A. Y NETFINGER INTERNET BUSINESS FACTORY, S.A., en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 3 DE FEBRERO DE 2004 , en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO.- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El demandante, D. Rogelio , ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa Netfinger Internet Business Factory, S.A. con una antigüedad reconocida de 28-03-97, con la categoría profesional de DIRECCION001 , y devengando un salario mensual de 6010'12 Euros incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias (hecho no controvertido).

SEGUNDO

El demandante y Dña. Magdalena eran DIRECCION000 del 100% de las participaciones sociales de la empresa Index Internet Marketing, S.L., ostentando además el cargo de DIRECCION002 de la misma.

TERCERO

El demandante actuando en nombre y representación de Index Internet Marketing, S.L. suscribió el 03-03-00 un contrato por el cual la empresa Netfinger Internet Business Factory, S.L. se comprometía a adquirir al actor y a Dña. Magdalena las acciones representativas del 100% del capital social de Index libres de cargas y gravámenes, por el precio de 30.000.000 ptas. en efectivo y el 05% de las participaciones representativas del capital social de Netfinger Internet Business Factory, S.L.; en virtud de dicho acuerdo el demandante se integraba como empleado del grupo Factoría comprometiéndose a facilitar la plena integración da Index en la Factorí&, y a permanecer en el grupo Factoría al menos hasta el 31-03-02 con dedicación completa, con una remuneración por los servicios que prestara de 6.500.000 ptas. brutas anuales más un bono del 10% por consecución de objetivos (doc. n° 2 anexo 1 aportado por la parte actora).

CUARTO

Como consecuencia del acuerdo de venta de participaciones anteriormente referido en fecha 28-03-00 el demandante y la empresaNetfinger Sistemas, S.A. suscribieron un contrato de trabajo que se da por reproducido, en el que se le reconoce una antigüedad de 28-03-97 (doc. n° 1 del actor).

QUINTO

En cumplimiento del acuerdo de 03-03-00, el demandante y Dña. Magdalena y las empresas Netfinger Sistemas, S.A. y Netfinger Internet Business Factory, S.L., sociedad participada íntegramente por Netfinger Sistemas, S.A. como accionista único, otorgaron un contrato de compraventa de acciones con pago de precio aplazado en fecha 11-05-00, mediante el cual los primeros transmitieron 245 participaciones sociales representativas del 49% del capital social de Index Internet Marketing, S.L. a favor de Netfinger Internet Business Factory, S.L. y aportaban 200 participaciones sociales representativas del 40% del capital social de Index Internet Marketing, S.L. en el aumento del capital social de Marketing Internet Business Factory, S.L..

En este contrato de compraventa se incluyó en la cláusula quinta el siguiente acuerdo:

"Los socios que se integren en el Grupo Netfinger en régimen de dedicación exclusiva, no podrán realizar en ningún caso actividad alguna que suponga competencia con la actividad desarrollada por las compañías que forman parte del mismo.

En caso de que cualquiera de los socios, por cualquier causa, distinta delfallecimientoo la incapacidad, finalizara su actividad en el Grupo, no podrá desarrollar, ni directa ni indirectamente, actividad profesionales que impliquen competencia con la actividad desarrollada por las compañías que forman parte del mismo y con los negocios que en concreto y específicamente desarrolle el Grupo Netfinger en tal momento, durante al menos dos años desde el cese de su relación laboral o mercantil, en su caso.

La obligación de no competencia asumida por los socios será retribuida, de manera que estos tendrán derecho, durante el plazo referido de dos años, a la percepción de la integridad de las cantidades que les hubiesen correspondido por salarios o por la prestación de sus servicios en el Grupo Netfinger, sin que puedan ser compensables o absorbibles con cualesquiera otras cantidades que les correspondieran como consecuencia de la finalización de su relación laboral.

El incumplimiento por cualquiera de los socios de la obligación de continuidad y no competencia asumida en esta estipulación dará derecho a Netfinger Sistemas, S.A. a adquirir, a un precio simbólico de una peseta por acción, la totalidad de las participaciones de Netfinger Internet Business Factory, S.L. que en ese momento sean propiedad del socio. Asimismo, dicho incumplimiento facultará al comprador para resolver el presente Contrato y exigir la restitución del precio satisfecho al socio".

SEXTO

En fecha 11-05-00 se elevaron a escritura pública los acuerdos sobre ampliación de capital de la empresa Netfinger Business Factory, S.L. en virtud de los cuales el demandante suscribió 5140 participaciones socialesn° 1942753 a 1947992 ambos inclusive, desembolsándolas mediantelaaportaciónde 100 participacionessociales números 1 a 100 de la compañía Index InternetMarketing, S.L. (doc. n° 2 de la parte demandada).

SEPTIMO

En fecha 11-05-00 en cumplimiento de los acuerdos de 03-03-00 el demandante y Dña. Magdalena vendieron a Netfinger Internet Business Factory, S.L. el 11% restante de las participaciones en el capital social de la empresa Index Internet Marketing, S.L. (doc. n° 3 de la parte demandada).

OCTAVO

Por acuerdo de la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de la compañía Index Internet Marketing, S.L. de fecha 31-05-00 se acordó la modificación del órgano de administración social, cesando el demandante D. Rogelio como DIRECCION002 , nombrándose DIRECCION003 a D. Manuel Nó Sánchez y la compañía Netfinger Sistemas, S.A. (doc. n° 4 de la parte demandada).

NOVENO

En fecha 31-03-01 el demandante como socio ejecutivo y Netfinger Sistemas, S.A. otorgaron escritura pública de asunción de compromisos en virtud del cual el demandante manifestaba su intención de acudir a la ampliación de capital que sería acordada por la Junta General de accionistas de Netfinger Sistemas, S.A. y suscribir 895 acciones de Netfinger mediante la aportación de acciones, y se comprometía a poner en común las 895 acciones de Netfinger que adquiriera con las acciones de Netfinger que adquirieron los restantes socios ejecutivos en la Comunidad de Bienes constituida a tal efecto.

En dicha escritura pública en la cláusula sexta se incluía el siguiente pacto:

"Las partes firmantes de este documento acuerdan que siguen en vigor los pactos de exclusividad, permanencia y no competencia que el Socio Ejecutivo suscribió los "Pactos" con Factoría los cuales las parte expresamente declaran que se entenderán que permanecen vigor entre el Socio Ejecutivo y Netfinger. Una copia de los Pactos se adjunta a esta matriz como Anexo n° 3.

En virtud de lo anterior, las partes firmantes de este documento reconocen que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Socio Ejecutivo en virtud de dichos Pactos, no será de aplicación la Estipulación sexta de los Estatutos de la Comunidad de Bienes, sino que se aplicarán las estipulaciones contenidas en los mencionados Pactos "mutatis mutandi" en relación a la cuota del Socio Ejecutivo en la Comunidad de Bienes". (doc. n° 5, 6, 8 de la parte demandada).

DECIMO

En fecha 0l-08-00 la empresa Netfinger Internet Business Factory, S.L. se subrogó en el contrato de trabajo que el actor había suscrito con Netfinger Sistemas, S.A (doc. n° 3 de la parte actora).

UNDECIMO

El demandante durante el mes de Febrero y Marzo de 2003 disfrutó de Licencia por Maternidad y al reincorporarse a su puesto de trabajo el 17-03-03 la empresa Netfinger Internet Business, S.L. le hizo entrega de carta de despido abonando al trabajador en concepto de indemnización, saldo y finiquito la cantidad de...

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