STSJ Comunidad de Madrid 896/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:15901
Número de Recurso4951/2004
Número de Resolución896/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 4951/04-5ª,interpuesto por D. Juan Luis representado por el Letrado Dª. Elena García, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 5 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 261/04 , siendo recurrido TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U., representado por el Letrado Dª. Carmen Fernández Muñoz. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Juan Luis contra Telefónica de España S.A.U., en reclamación de derechos, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 2 de junio de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo dedicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Luis viene prestando sus servicios para TELEFONICA DE ESPAÑA S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) desde el 28 de octubre de 1.988, con una categoría profesional de Asesor de Servicios Comerciales y un salario de 2.286,30 euros.

SEGUNDO

El 2 de septiembre de 2.003 le fue concedido permiso por lactancia para el cuidado de sus dos hijas menores extendiéndose a dos horas diarias. El permiso finaliza el 29 de enero de 2.004.

TERCERO

El actor ha percibido su salario completo durante el período del permiso aplicándole el plan de incentivos correspondiente al año 2003.

CUARTO

En la nómina de marzo de 2.004 la empresa ha abonado el incentivo en cuantía de

5.085,66 euros.

QUINTO

El plan de incentivos para el año 2.003 fija un incentivo máximo de 9.200 euros para la consecución del 130% de cobertura máxima de todos los apartados.

SEXTO

La empresa concede con carácter anual unos permisos (viajes) para aquellos vendedores que superan objetivos bien de cobertura bien de número de unidades. En el año 2003 el objeti ose fijó en número de unidades. El actor no ha sido designado como premiado.

SEPTIMO

El 1 de marzo de 2.004 se celebró ante el SMAC acto de conciliación instado el 13 de febrero.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Juan Luis , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.-Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión de la parte actora de que se declare su derecho a que le reduzcan los objetivos marcados para el abono de los correspondientes incentivos del año 2003 en la misma proporción que las jornada que esta realizando por disfrutar del permiso de lactancia y durante el período que esta se extienda, la representación letrada de la parte actora interpone recurso de suplicación formulando tres motivos, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , alegando errónea aplicación de la normativa que cita. Los tres motivos se resuelven conjuntamente por estar en íntima conexión. En esencia, el recurrente considera que el permiso de lactancia y la reducción de jornada son derechos de naturaleza distinta, tanto en su finalidad, como en sus efectos contractuales y que la negativa de la empresa a computar los objetivos para el abono de los incentivos correspondientes en función de la jornada efectiva trabajada, como consecuencia del disfrute de dos horas diaria de permiso de lactancia, por tener dos hijas menores, es contrario al objetivo que persigue la Ley 39/1999, de 5 de noviembre , de conciliación de la vida familiar y laboral. Estima que en el Plan de Incentivos de 2003 se establece bajo el rótulo "jornada reducidas" que:

  1. -El personal que disfrute de las jornadas reducidas existentes en el Convenio Colectivo tendrán una reducción, de la bolsa económica a percibir, como de los objetivos, en la misma proporción que la jornada.

  2. -El personal que realice jornada ordinaria pero que : a)se dedique a labores formativas dentro de la jornada, como profesores colaboradores, se les reducirá sus objetivos en las mismas horas que las empleadas en impartir la formación, manteniéndose la bolsa económica sin disminución; b) y los que ostenten la condición de representantes de los trabajadores adscritos a las actividades de telemarketing se les reducirán sus objetivos de venta en función de...

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