STSJ Comunidad de Madrid 549/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:10224
Número de Recurso2142/2004
Número de Resolución549/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00549/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones :

En Madrid, a 22 de Julio de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 549

En el recurso de suplicación nº 2142/04 -5ª interpuesto por DON Plácido representado por la Letrado DON ABEL LINARES SAIZ, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 31 de Madrid, en autos núm. 1255/03 siendo recurridos COMPUWARE, S.A.U., representadas por el Letrado D. JOHN RALPH GUSTAFSON GOMEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Plácido , contra COMPUWARE S.A., en reclamación sobre DERECHOS Y CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

  1. - DON Plácido trabajó para la empresa COMPUWARE SA con antigüedad de 15-04-2002, categoría profesional de director de ventas en España y salario fijo de 110.000 euros anuales, pagadero por mensualidades, con revisión anual. El contrato de trabajo, suscrito por las partes, se formalizó como contrato indefinido, al amparo del RD 1382/1985, de 1 de agosto y obrando en autos , se tiene por reproducido. En la cláusula 7.2 se convino una bonificación por incentivos, dependiendo del cumplimiento de objetivos marcados por la empresa. En la cláusula 12ª se convino que el demandante dispondría de un vehículo adecuado para el trabajo y uso personal, concretando dicho vehículo en un BMW 530 inyección, matrícula .... YNN . En la cláusula 11ª se convino un régimen de exclusividad para el demandante. En la cláusula 14,2 se pactó el régimen de extinción del contrato a iniciativa de la empresa en los términos siguientes: "1.- Sin declarar ninguna causa determinada, "mediante notificación escrita previa con tres (3) meses de antelación. En este caso, el Ejecutivo percibirá una compensación por despido equivalente a siete

    (7) días de salario por cada año trabajado, hasta un máximo de seis (6) meses de salario". 2.- La Sociedad también puede rescindir el presente Contrato mediante despido del Ejecutivo de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1382/85 ". En la cláusula 17 se convino lo siguiente: "Debido a la naturaleza de las obligaciones del presente contrato, y debido a las circunstancias especiales de la Sociedad en la actividad mercantil de la misma", se establece que el Sr. Plácido "no prestará servicios, ni directa o indirectamente, ni en calidad de empleado, trabajador, consejero, accionista, prestamista, representante de ventas o en cualquier otra, para ninguna empresa o Sociedad que compitiere directamente con la Sociedad en España"

    (17.1), debiendo abstenerse asimismo de realizar directa o indirectamente, ofertas o proposiciones de contratación a, o inducir a la rescisión de la relación laboral de cualesquiera empleados, asesores, representantes de ventas o cualquier otro personal de la Sociedad contratado en el momento en que se rescindiere el contrato o durante el año anterior a dicha rescisión (17.2)".

  2. - El parámetro "BONIFICACION POR INCENTIVOS", integrante de la retribución convenida, quedó plasmado en el Plan de Bonificaciones establecido por COMPUWARE para el Año Fiscal 2003, comprensivo del periodo 1 de abril de 2002 a 31 de marzo de 2003, comunicado al Sr. Plácido el 18 de septiembre de 2002, aceptado y ratificado el 18 de octubre y 12 de diciembre de 2002, con los incentivos y abonos adicionales por la venta de Servicios Relacionados con el Producto, contemplados en comunicación de 14 de enero de 2003, y acordado el 22 de enero de 2003, así como con la bonificación adicional para las ventas del 4º trimestre del año fiscal 2003, previstas en documentos de 3 de febrero de 2003. Cabe destacar que el Año Fiscal de COMPUWARE, comprende desde e 1 de abril hasta el 31 de marzo del año siguiente, por lo que el año 2003, se inició el 1 de abril de 2002 terminando el 31 de marzo de 2003, periodo al que se remite el Plan de Bonificaciones inicial y sus adiciones posteriores. El Plan de Bonificaciones consta de los siguientes componentes: A. POR INGRESO O VENTA DE LICENCIAS DE SOFTWARE, que se integra por el porcentaje del cumplimiento de objetivos señalados: 1. ANUAL al que se asigna un objetivo de 3.824.000 euros, liquidable al finalizar el año en 31 de marzo de 2003, con bonificaciones variables a partir de la obtención del 60% del objetivo. 2.- TRIMESTRAL, asignándose como objetivos: -En el primer trimestre (1 abril-30 junio 2002)= 696.000 euros. -En el segundo trimestre (1 juliio-30 septiembre 2002)= 847.000 euros. -En el tercer trimestre (1 octubre- 31 diciembre 2002)= 1.121.000euros. -En el cuarto trimestre (1 enero-31 marzo 2003)= 1.160.000 euros. Suman 3.824.000euros. Liquidable en cada trimestre, con bonificación variable a partir de la obtención del 60% del objetivo trimestral. Con fecha 3 de febrero 2003 y con relación al cuarto trimestre del Ejercicio -1 enero a 31 marzo 2003- se establece para los Directivos Regionales de ventas -Sr. Plácido - una bonificación adicional suplementaria a cualesquiera incentivos previsto en el Plan de Bonificaciones, respecto a la venta de Licencias de Software, en dicho trimestre, bonificación adicional fijada en dólares USA, a partir del cumplimiento del 60% del objetivo previsto para el 4º trimestre con indicación del módulo de conversión a euros a razón de 1,13636 por dólar.

    1. BONIFICACIÓN TRIMESTRAL POR CUOTA, basada en el porcentaje de vendedores del Sr. Plácido , que alcanzan o superan su Cuota Trimestral de ingreso por licencias de software, a partir del 50% de vendedores. El 14 de enero de 2003 se fijan incentivos y cuotas adicionales. C. POR FACTURACIÓN DE MANTENIMIENTO, a partir de la consecución del 85% del objetivo asignado para el Ejercicio - 2.191.000 euros -con bonificación variable de 6.800 euros para el 85/98,99%, 10.200 euros para el 90/94,99% y de

    13.600 euros para el 95/99%. D. BONIFICACIÓN POR EL BENEFICIO POR ACCIÓN DE LA SOCIEDAD, percibiendo el 50% en efectivo y el otro 50% en opciones sobre acciones no cualificadas, que conforme al Anexo A representaba el 8.250 euros en efectivo y 1.452 opciones sobre acciones a 6,96$. En la cláusula G del plan de bonificaciones se dijo lo siguiente: "Rescisión del Empleo. Bonificaciones por Ingresos por Licencia de Software, Bonificación por Cuota Trimestral, Bonificación por Facturación de Mantenimiento de Ubicación y Bonificación por Compuware en la fecha en que cualesquiera bonificaciones se abonaren realmente. Si un Participante, voluntaria o involuntariamente, abandonare la sociedad antes del fina del año fiscal, no tendrá lugar ningún prorrateo de las cuotas, comisiones o bonificaciones. La fecha de rescisión del Participante será el última día que trabajare. De conformidad con las prácticas de Compuware, unParticipante no terminará su empleo con vacaciones. Tras las rescisión del empleo por cualesquiera razones, la firma del Participante estampada a continuación autoriza específicamente a Compuware a deducir el valor de cualesquiera compensaciones cobradas por adelantado o beneficios percibidos (incluyendo, sin limitaciones, comisiones, bonificaciones y saldos cobrados) del abono específico final que pudiere deberse y adeudarse al Participante. El abono específico que se autoriza dicha deducción puede consistir en comisiones, bonificaciones y/o salarios ganados. Si el abono específico final fuere insuficiente para cubrir la deducción de cualesquiera compensaciones o beneficios cobrados por anticipado, mediante la firma siguiente el Participante acepta devolver el saldo restante que debiere y adeudare a Compuware. El Plan de Opciones sobre Acciones y el Contrato de Opciones sobre Acciones pertinentes regirán la autorización o cesión de concesiones de opciones, si fuere el caso, en relación con la escisión del contrato".

  3. - El 21 de febrero de 2003, de forma inesperada se le comunica el DESISTIMIENTO UNILATERAL del contrato, acogiéndose la Empresa a la cláusula 14.2.1, es decir, sin motivación de clase alguna, con efecto inmediato, ofreciendo la indemnización de 7 días de salario por año de servicio y el equivalente a 3 meses de salario "toda vez que no se ha verificado el preaviso en los términos pactados" añadiéndose que la Compañía "opta por no ejercitar la cláusula de no competencia". Dicha comunicación es recibida haciéndose constar la no conformidad. Al mismo tiempo se le presente una liquidación de saldo y finiquito con renuncia a cualquier reclamación, que no es aceptada y que contiene el siguiente detalle: -Salario mes de febrero (21 días) 6.660,09. -P/P Vacaciones 1.113,09. -Preaviso (3 meses) 27.500,00. -Indemnización (7 días) 1.958,90. Total euros 37.232,08. Por comunicación independiente se le autoriza a usar el coche BMW, así como el ordenador portátil hasta el 31 de marzo de 2003.

  4. - El 21-02-2003 la empresa demandada le notificó la carta siguiente: "Muy señor nuestro: La Dirección de Compuware SA, en uso de las facultades de desistimiento recogidas en la cláusula 14.2.1 del contrato de trabajo de Alta Dirección suscrito con usted en fecha 15 de abril de 2.002, en relación con el artículo 11.1 del real Decreto 1382/85 ha decidido comunicarle el DESISTIMIENTO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 8 de Enero de 2019
    • España
    • 8 Enero 2019
    ...ninguno de los motivos planteados. - A) Para la primera cuestión - retribución variable- invoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de julio de 2004 (Rec 2142/04 ) que con estimación parcial del recurso del trabajador en reclamación de derechos y cantidad fija la ......
  • STSJ Castilla y León , 30 de Junio de 2005
    • España
    • 30 Junio 2005
    ...a dicha autonomía en el sentido que el preaviso sería de 3 meses, en los casos de desistimiento unilateral de la empresa. En STSJ de Madrid de 22 de julio de 2004 , se indica a la hora de interpretar el plazo de preaviso que la fijación del mismo comporta una facultad o derecho subjetivo de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR