STSJ Comunidad de Madrid 547/2004, 22 de Julio de 2004

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2004:10187
Número de Recurso2017/2004
Número de Resolución547/2004
Fecha de Resolución22 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA en el recurso de suplicación nº 2017/04-5ª,interpuesto por TRANSMEDITERRANEA S.A. representado por el Letrado D. David González Pardo, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 7 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 874/03, 875/03 y 876/03 , siendo recurridos D. Pedro Enrique , D. Fermín , D. Roberto , D. Juan María , D. Donato , D. Octavio , D. Luis Pedro , D. Constantino ,

D. Mariano , D. Luis Antonio , D. Cesar , D. Marcos , D. Luis Miguel , D. Cristobal , D. Plácido , D. Juan Alberto , D. Fidel , D. Tomás , D. Abelardo , D. Imanol , D. Carlos Jesús , D. Braulio , D. Paulino , D, Juan Ignacio , D. Gaspar , D. Jose Francisco , D. Benedicto , D. Matías , D. Juan Pedro , D. Guillermo y D. Carlos María , representado por el Letrado D. Rafael Goira González. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Pedro Enrique Y OTROS contra CIA TRANSMEDITERRANEA S.A., en reclamación sobre derechos y cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 de enero de 2004 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que en la Compañía Transmediterranea los siguientes trabajadores vienen prestando sus servicios para la empresa demandada con las antigüedades, categorías profesionales y percibiendo los salarios anuales que se indican, los cuales comprenden salario base por 14 pagas, más complemento personal, más prima de productividad según el art. 32 del Convenio Colectivo entre la empresa demandada y su personal de flota:

D. Pedro Enrique , 12-12-01, Engrasador y 18.089,92 euros,

D. Fermín , 27-03-91, Marinero y 17.910,96 euros,

D. Roberto , 04-05-78, Marinero y 18.912,28 euros,

D. Juan María , 04-11-70, 2º Cocinero y 19.517,99 euros,

D. Donato , 10-04-81, Calderetero y 20.161,56 euros,

D. Octavio , 03-12-88, Marinero y 18.098,92 euros,

D. Luis Pedro , 21-02-73, Camarero, y 18.048,82 euros,

D. Constantino , 08-10-76, Marinero y 19.049,92 euros,

D. Mariano , 22-09-75, Jefe de Cocina y 19.547,91 euros,

D. Luis Antonio , 16-11-74, Camarero y 17.825,23 euros,

D. Cesar , 22-06-73, 1º Oficial Radio y 30.543,20 euros,

D. Marcos , 16-06-77, Jefe de Cocina, 19.755,01 euros,

D. Luis Miguel , 05-05-66, 1º Cocinero y 19.879,61 euros,

D. Cristobal , 17-09-69, 1º Cocinero y 19.612,21 euros,

D. Plácido , 24-06-91, Marmitón y 17.403,57 euros,

D. Juan Alberto , 10-09-75, Ropero y 18.948,05 euros,

D. Fidel , 23-11-76, Ropero y 19.014,83 euros,

D. Tomás , 03-01-75, Engrasador y 18.409,89 euros,

D. Abelardo , 04-04-86, Engrasador y 17.536,01 euros,

D. Imanol , 07-02-76, Marinero Preferente (MP) y 19.103,03 euros,

D. Carlos Jesús , 19-03-67, MP y 19.794,73 euros,

D. Braulio , 30-03-76, MP y 19.094,63 euros,

D. Paulino , 23-03-76, Camarero 1ª y 17.808,87 euros,

D. Juan Ignacio , 14-03-77, Camarero 1ª y 17.705,55 euros,D. Gaspar , 10-07-75, Camarero 1ª y 17.864,73 euros,

D. Jose Francisco , 21-12-90, Camarero 1ª y 16.655,69 euros,

D. Benedicto , 23-07-77, Camarero 1ª y 17.687,35 euros,

D. Matías , 25-06-75, Camarero 1ª y 17.867,79 euros,

D. Juan Pedro , 26-06-75, 1º Oficial de Puente, 29.647,17 euros,

D. Guillermo , 15-01-88, Marinero y 18.169,50 euros y

D. Carlos María , 03-04-75, Barman y 19.147,83 euros.

SEGUNDO

Que durante el año 2002 los actores han realizado las siguientes horas extraordinarias:

D. Pedro Enrique .............. 163 horas,

D. Fermín ......... 363,

D. Roberto ............. 188,

D. Juan María ................. 242,

D. Donato ......... 632,

D. Octavio .............. 420,

D. Luis Pedro ........... 263,

D. Constantino ............ 222,

D. Mariano ............... 724,

D. Luis Antonio .............. 511,

D. Cesar ......... 247,

D. Marcos ................ 400,

D. Luis Miguel .............. 324,

D. Cristobal ............ 432,

D. Plácido .......... 325,

D. Juan Alberto .......... 215,

D. Fidel ......... 382,

D. Tomás ............ 279,

D. Abelardo ........... 503,

D. Imanol .............. 311,

D. Carlos Jesús ............. 236,

D. Braulio ............. 443,

D. Paulino .......... 488,D. Juan Ignacio ........ 264,

D. Gaspar ............. 146,

D. Jose Francisco ............... 237,

D. Benedicto ....... 409,

D. Matías ........ 369,

D. Juan Pedro ...... 425,

D. Guillermo ............... 237, Y

D. Carlos María ........... 403.

TERCERO

Que el precio hora ordinaria para cada uno de los actores es el siguiente, habiéndoles abonado en nómina el que aparece entre paréntesis:

D. Pedro Enrique : 8,71 (3,33)

D. Fermín : 10,62 (5,50)

D. Roberto : 11,21 (4,57)

D. Juan María : 11,57 (3,55)

D. Donato : 11,95 (4,88)

D. Octavio : 10,73 (4,86)

D. Luis Pedro : 10,70 (3,54)

D. Constantino : 11,29 (4,39)

D. Mariano : 11,82 (4,22)

D. Luis Antonio : 10,57 (3,66)

D. Cesar : 18,10 (5,87)

D. Marcos : 11,71 (4,11)

D. Luis Miguel : 11,78 (3,53)

D. Cristobal : 11,63 (3,60)

D. Plácido : 10,32 (4,87)

D. Juan Alberto : 11,23 (3,80)

D. Fidel : 11,27 (3,84)

D. Tomás : 10,91 (3,68)

D. Abelardo : 10,39 (3,93)

D. Imanol : 11,32 (4,42)

D. Carlos Jesús : 11,73 (4,05)

D. Braulio : 11,32 (4,41)D. Paulino : 10,56 (3,65)

D. Juan Ignacio : 10,50 (3,59)

D. Gaspar : 10,59 (3,68)

D. Jose Francisco : 9,87 (4,23)

D. Benedicto : 10,48 (3,58)

D. Matías : 10,59 (3,68)

D. Juan Pedro : 17,57 (6,36)

D. Guillermo : 10,77 (4,63)

D. Carlos María : 11,35 (3,91)

CUARTO

Que los actores reclaman las siguientes cantidades:

D. Pedro Enrique .............. 542,79 euros,

D. Fermín .............. 1.996,50 euros,

D. Roberto .................. 859,16 euros,

D. Juan María ....................... 859,10 euros,

D. Donato ............... 3.084,16 euros,

D. Octavio ................... 2.041,20 euros,

D. Luis Pedro ................ 931,02 euros,

D. Constantino ................. 974,58 euros,

D. Mariano .................... 3.055,28 euros,

D. Luis Antonio ................... 1.870,26 euros,

D. Cesar .............. 1.449,89 euros,

D. Marcos ..................... 1.644,00 euros,

D. Luis Miguel ................... 1.143,72 euros,

D. Cristobal ................. 1.555,20 euros,

D. Plácido ............... 1.582,75 euros,

D. Juan Alberto ............... 817,00 euros,

D. Fidel .............. 1.466,88 euros,

D. Tomás ................. 1.026,72 euros,

D. Abelardo ................ 1.976,79 euros,

D. Imanol .................... 1.374,62 euros,

D. Carlos Jesús ................... 955,80 euros,D. Braulio ................... 1.953,63 euros,

D. Paulino ................ 1.781,20 euros,

D. Juan Ignacio .............. 947,76 euros,

D. Gaspar .................. 537,28 euros,

D. Jose Francisco ..................... 1.002,41 euros,

D. Benedicto ............. 1.464,22 euros,

D. Matías .............. 1.357,92 euros,

D. Juan Pedro ............ 2.703,00 euros,

D. Guillermo ..................... 1.097,31 euros y

D. Carlos María ................. 1.575,73 euros.

QUINTO

A partir del año 2001 la jornada laboral de los trabajadores durante el período de embarque es de 37 horas semanales en proyección anual de 1.687 horas, y diaria de 8 horas.

SEXTO

Se presentaron las preceptivas papeletas de concilación constando solo la celabración de uno de ellos, folios 18 a 21, 74 a 77 y 127.

SEPTIMO

En el acto del juicio oral por SSª se acordó la acumulación de todos los procedimientos 874, 875 y 876/03, seguidos por diversos demandantes contra Cía Transmediterranea, S.A., en reclamación de diferencias salariales.

La cuestión afecta a gran número de trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por CIA TRANSMEDITERRANEA S.A., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión de la parte actora, la representación Letrada de TRASMEDITERRÁNEA S.A. interpone recurso de suplicación invocando dos motivos destinados a la censura jurídica. El recurso ha sido impugnado.

En el primer motivo, al amparo del artículo 191 c) de la LPL , se alega infracción de lo dispuesto en los artículos 37 de la Constitución Española , 26.3, 82 y 3.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (ET ), 32.9 del Convenio Colectivo de Trasmediterránea y su personal de Flota , 161 y 163 de la Ley de Ritos de la Jurisdicción Laboral . Así como jurisprudencia de aplicación

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