STSJ Comunidad de Madrid 304/2004, 4 de Mayo de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:5723
Número de Recurso6508/2003
Número de Resolución304/2004
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00304/2004

Sentencia nº 304

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

En Madrid, a 4 de mayo de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 304

En el recurso de suplicación 6508/03, interpuesto por Dª Olga , D. Héctor , D. Roberto , D. Luis Pedro , Dª Clara , Dª Maribel , D. Bartolomé , D. Germán , D. Ramón , D. Luis María , D. Alvaro , D. Felix , D. Narciso , Dª Estíbaliz , Dª Silvia , D. Juan Ignacio , Dª Constanza , D. Cosme , Dª Nuria , Dª Antonia , D. Manuel , Dª Lucía , D. Carlos Ramón , D. Adolfo , D. Amparo , D. Gabriel , D. Rosendo , D Mercedes , D. Juan Ramón , Dª Blanca , Dª Marina , D. Felipe , D. Plácido , D. Luis Antonio , DOÑA Celestina , Dª Natalia , Dª Camila , D. Diego , Dª Penélope , DOÑA Carmela , DON Rodrigo , DON Jesús Manuel , DON Claudio , representado por el Letrado Dª ANA BELEN SANCHEZ SERRANO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 3 DE MADRID, en autos núm. 654/02 , siendo recurrido IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A. representada por el Letrado Dª BEATRIZ GATELL POBLADOR, y la entidad INEUROPA HANDLING ALICANTE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Olga ,

D. Héctor , D. Roberto , D. Luis Pedro , Dª Clara , Dª Maribel , D. Bartolomé , D. Germán , D. Ramón , D. Luis María , D. Alvaro , D. Felix , D. Narciso , Dª Estíbaliz , Dª Silvia , D. Juan Ignacio , Dª Constanza , D. Cosme , Dª Nuria , Dª Antonia , D. Manuel , Dª Lucía , D. Carlos Ramón , D. Adolfo , D. Amparo , D. Gabriel

, D. Rosendo , D Mercedes , D. Juan Ramón , Dª Blanca , Dª Marina , D. Felipe , D. Plácido , D. Luis Antonio , DOÑA Celestina , Dª Natalia , Dª Camila , D. Diego , Dª Penélope , DOÑA Carmela , DON Rodrigo

, DON Jesús Manuel , DON Claudio , contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA e INEUROPA HANDLING UTE, en reclamación sobre DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 15 de septiembre de 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En concurso publico convocado en febrero de 1996 le fue adjudicada a la empresa demandada "INEUROPA HANDLING UTE" (en adelante INEUROPA), como segundo concesionario, la explotación de la prestación de Servicio de Asistencia en Tierra de las Aeronaves, Pasajeros, Mercancías y Correo (HANDLING), en el Aeropuerto de Alicante (en adelante Servicio de Handling); Servicio que venía prestando en régimen de monopolio la empresa también demandada "IBERIALINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA(en adelante IBERIA), con sus propios trabajadores, en cuyo pliego de condiciones, cláusula 16, se establecía que el adjudicatario del concurso de subrogaba en las condiciones del personal del primer concesionario (Documento nº 1 de IBERIA).

SEGUNDO

En acuerdo suscrito por IBERIA y el COMITÉ INTERCENTROS de esta empresa en fecha 1-10-1996, se establecieron las bases para determinar los trabajadores a subrogar a la nueva concesionaria INEUROPA, que a su vez aceptó subrogarse en cuanto a estos trabajadores en los derechos y obligaciones de la anterior empresa IBERIA.

TERCERO

Este acuerdo se ejecutó en cuanto a los trabajadores demandantes por acuerdos entre IBERIA y el COMITÉ CENTRO DE ALICANTE, en cuatro fases, siendo la primera fase del proceso de subrogación del personal, con efectos de 5-11-1996, la segunda fases con efectos de 28-4-1997, la tercera fase con efectos de 1-4-1998 y la cuarta fase con efectos de 1-5-1999; y los trabajadores-demandantes afectados en cada una de las fases los que relacionan los actores en su demanda y documentos 7 al 10 de IBERIA que se dan pro reproducidos.

CUARTO

La empresa IBERIA comunicó a cada uno de los actores, mediante cartas, que pasaban a prestar servicios para INEUROPA que se subrogaba en los derechos y obligaciones (documentos nº 11 de IBERIA).

QUINTO

Asimismo la empresa INEUROPA, mediante cartas, comunicó a los actores que quedaban adscritos a la empresa que se subrogaba en los derechos y obligaciones de IBERIA ( Documentos 1 al 89 de INEUROPA):

SEXTO

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