STSJ Comunidad de Madrid 253/2004, 20 de Abril de 2004

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2004:4956
Número de Recurso198/2004
Número de Resolución253/2004
Fecha de Resolución20 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 253/04

En el recurso de suplicación nº 198/04 interpuesto por el Letrado D. Jon Zabala Otegui, en nombre y representación de Dª Flora , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DOS de los de MADRID, siendo recurrida CLÍNICA LA MILAGROSA, S.A., representada por el Letrado D. Ricardo Otero Ventin, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 539/03 del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Flora , contra la CLÍNICA LA MILAGROSA, S.A., en reclamación de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinticuatro de octubre de dos mil tres , en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) La demandante -Dña. Flora - viene prestando servicios por cuenta de Clínica La Milagrosa S.A., con las condiciones laborales básicas indicadas en su demanda, que a efectos de este Procedimiento no se han controvertido.- 2º) Dicha actora venía realizando su actividad como Auxiliar de clínica, librando todos los domingos.- 3º) Entre 28 de octubre de 2.002 y 25 de marzo de 2.003 la actora permaneció en situación de baja médica por Incapacidad Temporal (Documento n° 11 de la demandada).- 4º) Damos por reproducido el informe de 25 de marzo de 2.003, emitido por especialista en Medicina del Trabajo de la empresa a quien Clínica La Milagrosa S.A. tiene encomendados los servicios de prevención, según el cual la actora, destinada hasta entonces en puesto de Auxiliar de clínica, era propuesta "para reincorporarla en otro puesto de trabajo con menor carga física... de Auxiliar en Farmacia" (Documento n° 9-10 de la demandada). De resultas de ese informe la actora fue reincorporada al citado puesto de Auxiliar de farmacia.- 5º) El servicio de Farmacia está atendido por una Farmacéutica titular y dos Auxiliares de farmacia. Al ser necesario atender dicho Servicio todos los días de la semana, los dos Auxiliares de farmacia tienen que turnarse para librar por domingos alternos.- 6º) No consta que la actora impugnase en ningún momento su cambio de puesto laboral, a Auxiliar de farmacia. Tampoco consta que la demandante haya solicitado su retorno al puesto de Auxiliar de clínica.- 7º) El 5 de septiembre de 2.003 la actora remitió un "burofax" a la empresa indicando que "como quiera que desde hace más de veinte años libro todos los domingos, les ruego me comuniquen por escrito y a la mayor brevedad los motivos para dicha modificación de mis condiciones de trabajo..." (Documentos n° 9 y 10 de la actora).- 8º) Por la demandante se intentó la conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia.- 9º) La demanda iniciadora de estas actuaciones se presentó el 2 de octubre de 2003, solicitándose en su "suplico" que se deje sin efecto "la decisión empresarial por la que se ha suprimido el derecho de la actora a disfrutar como días de libranza todos los domingos de cada mes...".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la recurrente la modificación de los hechos probados de la sentencia de instancia, que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Castilla-La Mancha 1061/2018, 24 de Julio de 2018
    • España
    • 24 Julio 2018
    ...se deba de interpretar su existencia de un modo restrictivo, evitándose con ello indefensión a la parte trabajadora (entre otras, STSJ de Madrid, de 20-4-2004). Otra cosa cabe decir respecto a la situación generada en febrero de 2015, que sí que da lugar al entendimiento de existencia de un......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR