STSJ Comunidad de Madrid 483/2004, 29 de Junio de 2004

PonenteJOSE MALPARTIDA MORANO
ECLIES:TSJM:2004:8945
Número de Recurso1324/2004
Número de Resolución483/2004
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00483/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 005(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001304, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001324/2004

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA

Recurrido/s: INEUROPA HANDLING UTE, Nuria , Antonieta , Gerardo , Lourdes

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 16 de MADRID de DEMANDA

0000642/2003

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 1324/04

J.P.

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

Ilma. Sra. Dª. Begoña Hernani Fernández

En Madrid, a veintinueve de Junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen yEN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 483/04

En el recurso de suplicación nº 1324/04 interpuesto por la Letrado Dª Inmaculada Pérez González, en nombre y representación de IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº DIECISEIS de los de MADRID, siendo recurridos Gerardo , Lourdes , Nuria y Antonieta , representado por el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán e INEUROPA HANDLING U.T.E., ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 642/03 del Juzgado de lo Social nº DIECISEIS de los de Madrid, se presentó demanda por Gerardo , Lourdes , Nuria y Antonieta , contra IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. e INEUROPA HANDLING U.T.E., en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintisiete de octubre de dos mil tres , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"1º) Los cuatro demandantes vienen prestando sus servicios en la actualidad para la codemandada INEUROPA HANDLING U.T.E. con a antigüedad y categoría profesional que a continuación se indica:

* Dª Antonieta : 17-01-2000; Agente Administrativo.

* Dª Nuria : 07-06-2000; Agente Administrativo.

* Dª Lourdes : 07-06-2000; Agente Administrativo.

* D. Gerardo : 07-06-2000; Agente Administrativo.

  1. ) Con anterioridad los actores venían prestando servios para la codemandada IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A. en virtud de los siguientes contratos de trabajo respectivamente:

    * Dª Antonieta :

    - Contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada por el período 01-11-1998 a 16-01-1999, fue prorrogado en dos ocasiones, finalizando el 30-04-1999.

    - Contrato idéntico al anterior, suscrito en el período 09-11-1999 a 09-01-2000.

    - Contrato indefinido de 16-01-2000.

    * Dª Nuria :

    - Contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada, suscrito el 24-03-1999 hasta el 31-05-1999.

    - Contrato idéntico al anterior suscrito por el período 26-03-2000 a 30-04-2000, prorrogado hasta el 25-09-2000.

    - Contrato indefinido de fecha 06-06-2000.

    * Dª Lourdes :

    - Contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada, por el período 7 a 15-09-1998.

    - Contrato idéntico al anterior, por el período 14-09-1999 a 06-01-2000.

    - Contrato indefinido de fecha 06-06-2000.* D. Gerardo :

    - Contrato de trabajo a tiempo parcial y de duración determinada por el período 04-11-1998 a 16-01-1999, prorrogado hasta el 03-05-1999.

    - Contrato idéntico al anterior, por el período 11-11-1999 a 09-01-2000.

    - Contrato idéntico de 01-02-2000 hasta el 05-03-2000, prorrogado hasta el 01-06-200.

    - Contrato indefinido de fecha 06-06-2000.

  2. ) En febrero de 1996 se hizo público pliego de cláusulas de explotación para la prestación de servicios de asistencia en tierra a los pasajeros y aeronaves (handling de pasajeros y rampa), como segundo concesionario, en el Aeropuerto de Madrid/Barajas. La cláusula 16 de dicho pliego, al figurar incorporado en el ramo de prueba de la empresa se tiene aquí por reproducido.

  3. ) Por sentencia del T.S. de 29-02-2000 , dictada en procedimiento de Conflicto Colectivo, se declaró nula la subrogación de trabajadores de servicio de handling operada en el Aeropuerto de Madrid/Barajas el Dl-lo-l997, así como el derecho de estos trabajadores a volver a los puestos y condiciones de trabajo que tenían en la Compañía IBERIA LAE antes de la subrogación.

  4. ) Con fecha 03-01-2000, la representación de la empresa IBERIA LAE, S.A. y del Comité Intercentros, suscribieron acuerdo que, al figurar en el ramo de prueba de la parte actora y de la empresa IBERIA LAE, S.A., y en aras de la obligada brevedad, se reproduce en este apartado por expresa remisión.

  5. ) Con fecha 10-01-2000, la representación de la empresa y de la Comisión Permanente del Comité de Centro de Barajas, acordaron igualmente que el desarrollo y ejecución de la Cuarta Fase de Subrogación se realizaría en base al Acta aludida en el anterior hecho probado. Los Acuerdos adoptados en dicha fecha, que figuran como documento nº 3 del ramo de prueba IBERIA LAE, S.A., se tiene aquí por reproducidos.

  6. ) Con fecha 12-01-2000 las partes indicadas en el apartado anterior elaboraron las listas definitivas del personal a subrogar a INEUROPA HANDLING U.T.E. entre los cuales figura: Dª Antonieta .

  7. ) Finalmente, con fecha 05-06-2000, las mismas partes ya expresadas elaboraron las listas definitivas del personal a subrogar a INEUROPA HANDLING U.T.E., en la cuarta parte del proceso de subrogación, entre los cuales figuran los otros tres demandantes.

  8. ) Con fecha 15-01-2000, IBERIA LAE, S.A. comunicó a Dª Antonieta que con efectos de 17-01-2000 pasaba a prestar servicios por cuenta de INEUROPA HANDLING U.T.E., siendo remitida carta idéntica por ésta última con fecha 17-01-2000, suscribiendo la actora dichas cartas.

  9. ) Con fecha 05-06-2000 fueron remitidas cartas idénticas a la anterior por parte de IBERIA LAE, S.A. a los otros tres demandantes, quienes acusaron recibo como la anterior. La codemandada remitió a éstas comunicación en idénticos términos, también suscritas por éstos, con fecha 07-06- 2000.

  10. ) Con fecha 04-06-2000 la actora Dª Nuria suscribió solicitud de pase voluntario al 2º operador, dándose por reproducido en este apartado el folio 39 de la prueba documental de IBERIA LAE, S.A.

  11. )...

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