STSJ Comunidad de Madrid 199/2004, 23 de Marzo de 2004

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2004:3767
Número de Recurso66/2004
Número de Resolución199/2004
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00199/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :

En Madrid, a 23 de marzo de 2004

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 199

En el recurso de suplicación nº 66/04 -5ª interpuesto por COMPAÑÍA TRASMEDITERRANEA S.A., representado por la Letrado DON DAVID GONZALEZ PARDO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 8 de Madrid, en autos núm. 664/03 siendo recurridos DON Víctor , D. Casimiro , DON Santiago , DON Benedicto , DON Roberto , DON Arturo , DON Ricardo , DON Eugenio , DON Carlos Daniel

, DON Gabriel , DON Luis Enrique , DON Isidro , DON Juan Pedro , DON Manuel , representadas por el Letrado D. RAFAEL GOIRIA GONZALEZ. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D.José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Víctor , D. Casimiro , DON Santiago , DON Benedicto , DON Roberto , DON Arturo , DON Ricardo , DON Eugenio , DON Carlos Daniel , DON Gabriel , DON Luis Enrique , DON Isidro , DON Juan Pedro , DON Manuel ,contra CIA. TRASMEDITERRANEA en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2003 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Cía. Trasmediterránea con las siguientes antigüedades, categorías profesionales y salarios brutos anuales, los cuales comprenden salario base por 14 pagas, complemento personal y prima de productividad:

Antigüedad Categoría Salario

-DON Víctor 17-05-1972 Camarero 1ª 18.108´41E

-D. Casimiro 18-10-1977 Marmitan 17.392´80E

-D. Santiago 13-03-1975 Camarero1ª 17.888´53E

-D. Benedicto 16-03-1978 Engrasador 18.125´99E

-D. Arturo 03-10-1974 Camarero 1ª 17.924´15E

-D. Ricardo 08-12-1974 Camarero 1ª 17.909´58E

-D. Eugenio Marinero

05-04-1976 Preferente 19.093´27E

-D. Carlos Daniel Marinero

06-11-1987 Preferente 18.184´41E

-D. Gabriel 29-05-1070 Marmitan 17.995´22E

-D. Luis Enrique Mozo de

30-08-1977 Cubierta 18.721´45E

-D. Eugenio 11-08-1972 Camarero 1ª 18.090´04E

-D. Manuel 02-07-1970 Marinero 19.519´40E

SEGUNDO

D. Roberto y D. Isidro desistieron de la demanda formulada durante la vista oral.

TERCERO

Con fecha de 10-02-2003 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Convenio Colectivo entre la Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima y su personal de flota para el periodo comprendido entre el 01-01-2002 y el 31-12-2005 , que viene a sustituir en su totalidad al convenio colectivo de la compañía trasmediterránea s.a., y su Personal de Flota para los años 1998-1999-2000 y 2001.

CUARTO

Que según el artículo 5 del Convenio la jornada laboral durante el periodo de embarque será de 37 horas semanales en proyección anual de 1687 horas y diaria de 8 horas.

QUINTO

Los demandantes han venido, prestando servicios en jornada de 8 horas diarios, durante todo el periodo de embarque del año 2002, incluidos sábados, domingos y festivos por lo que cumplieron su jornada anual a los 211 días de embarque (1687 horas: 8/día).

SEXTO

Sin embargo los actores estuvieron embarcados en el año 2002 durante los siguientes días, que a razón de una jornada de 8 horas diarias arroja, el total de horas de prestación de servicios que asimismo se indica:

Días Horas anualesVíctor 229 1832

Casimiro 259 2072

Santiago 228 1824

Benedicto 230 1840

Arturo 259 2072

Ricardo 230 1840

Eugenio 233 1892

Carlos Daniel 259 2072

Gabriel 233 1892

Luis Enrique 233 1892

Juan Pedro 237 1896

Manuel 240 1920

SEPTIMO

Los actores han venido realizando durante el año 2002 el siguiente exceso de jornada anual:

Víctor 145 horas

Casimiro 385 horas

Santiago 137 horas

Benedicto 153 horas

Arturo 385 horas

Ricardo 153 horas

Eugenio 177 horas

Carlos Daniel 385 horas

Gabriel 205 horas

Luis Enrique 205 horas

Juan Pedro 209 horas

Manuel 233 horas

OCTAVO

El valor de la hora ordinaria para cada uno de los actores fue durante el año 2002 (salario anual: 1687 horas) el siguiente:

Víctor 10´73 E

Casimiro 10´31 E

Santiago 10´60 E

Benedicto 10´74 EArturo 10´62 E

Ricardo 10´62 E

Eugenio 11´32 E

Carlos Daniel 10´78 E

Gabriel 10´67 E

Luis Enrique 11´10 E

Juan Pedro 10´72 E

Manuel 11´57 E

NOVENO

Los actores reclaman por los excesos de jornada realizados en el año 2002 las cantidades desglosadas en el hecho quinto de la demanda, que se tiene por reproducido, y por indemnización por daños y perjuicios, al no haber sido desembarcados al día siguiente de haber cumplido la jornada anual, las cantidades desglosadas en el hecho sexto de la demanda, que se tiene por reproducido.

DECIMO

Los actores cumplieron su jornada anual en las siguientes fechas:

Víctor 18-11-2002

Casimiro 13-11-2002

Santiago 16-11-2002

Benedicto 29-10-2002

Arturo 24-11-2002

Ricardo 21-11-2002

Eugenio 01-12-2002

Carlos Daniel 13-11-2002

Gabriel 05-12-2002

Luis Enrique 09-12-2002

Juan Pedro 04-12-2002

Manuel 22-11-2002

UNDECIMO

Presentada papeleta de conciliación con fecha de 31-03-2003 ante el SMAC de Madrid no ha sido celebrado acto de conciliación en el plazo de treinta días, formulándose demanda ante el Juzgado de lo Social Decano de Madrid con fecha de 20-06-2003 .

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, TRASMEDITERRANEA S.A. siendo impugnado de contrario, por la actora. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

AL amparo del art. 191. B) de la L.P.L ., pretende la recurrente la modificación de los hechos probados de la sentencia de instancia, que no puede prosperar por lo que a continuación expone. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sintetizándola por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión y, por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo.En relación con el hecho probado se exigen como requisitos:

La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; La precisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga transcendencia o relevancia para revocar la alteración del fallo de la sentencia, y

La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión:

Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del Juzgador, por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran en autos;

No basta con que la revisión se base en un documento o pericia, sino que es necesario señalar específicamente el documento objeto de la pretendida revisión;

El error ha de evidenciarse simplemente del documento alegado en el que se demuestre su existencia, sin necesidad de que el recurrente realice conjeturas, hipótesis o razonamientos, por ello mismo se impide la inclusión de...

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