STSJ Comunidad de Madrid 822/2003, 25 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2003:15953
Número de Recurso3941/2003
Número de Resolución822/2003
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAen el recurso de suplicación nº 3941/03-5ª, interpuesto por D. Jesús Carlos representado por el Letrado D. SANTIAGO LUENGO MARTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO

35 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 309/03, siendo recurrido MOTOSHOCK MOTOR, S.L., representado por el Letrado D. JOSE Mª MORON MERCHANTE. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jesús Carlos contra MOTOSHOCK MOTOR, S.L., en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha nueve de mayo de dos mil tres, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que el actor D. Jesús Carlos prestó servicios para la empresa demandada MOTOSHOCK MOTOR, S.L. desde 15.01.01, categoría de Oficial 1ª y salario día bruto de 28,87 euros.

SEGUNDO

Las partes están afectas al Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de Madrid.

TERCERO

Que con fecha 13.01.03 la demandada cesó en su actividad, cerrando el centro de trabajo.

CUARTO

No consta al actor el percibo de sus retribuciones por el periodo de 01.12.02 a 13.01.03, así como la oportuna liquidación, reclamando por tal concepto la cantidad de 2.133,82 euros, según desglose del hecho 2º de la demanda.

QUINTO

En el acto previo de conciliación ante el SMAC, por la empresa demandada se reconvino por importe de 3.269,48 euros en virtud del importe de dos motocicletas adquiridas por el actor.

SEXTO

Que el actor con fecha 04.05.01 y dada su condición de trabajador, adquirió una motocicleta MBK modelo Nitro 100 c.c. por importe de 1.744,68 euros; tras serle robada adquirió otra el 30.07.01 por importe de 1.524,80 euros; convino que las abonaría con cantidades a cuenta mensuales de su salario.

La demandada no procedió a retenerle en las nóminas cantidad alguna sin que conste que el actor de sus remuneraciones pagara a la empresa el importe de ambas motocicletas.

De mutuo acuerdo y a solicitud del propio actor, se fueron aplazando los pagos, sin que abonara cantidad alguna a la fecha del cese.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Jesús Carlos , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la recurrente la modificación de los hechos probados de la sentencia de instancia, que no puede prosperar, por lo que a continuación se expone. La doctrina jurisprudencial elaborada en torno a este motivo se puede resumir sintetizándola, por un lado, sobre las declaraciones atinentes al hecho probado objeto de revisión; por otro, sobre las declaraciones referentes a la forma en que dicha revisión debe llevarse a cabo.

En relación con el hecho probado se exigen como requisitos: a) La concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la precisión del sentido en que ha de ser revisado; es decir si hay que adicionar, suprimir o modificar algo. En cualquier caso, y por principio, se requiere que la revisión tenga trascendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia, y c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total.

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