STSJ Comunidad de Madrid 88/2003, 28 de Enero de 2003

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2003:1289
Número de Recurso5629/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución88/2003
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 88

Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela

Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas

En Madrid, veintiocho de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación n° 5629/02 -5ª, interpuesto por IBERIA, Líneas Aéreas de España S.A., representada por la Letrado Dª Inmaculada Pérez González, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 35 DE LOS DE MADRID, en autos núm. 235/01, siendo recurrido DON Manuel y DON Jose Carlos , representado por el Letrado D. Jorge Aparicio Marbán . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D.José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por IBERIA LINEAS AÉREAS DE ESPAÑA S.A contra D. Manuel y otro, en reclamación sobre DERECHOS, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de lá misma. Ádmitida la demánda á trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 3 de septiembre de 2002, en los términos que sé expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

En el mes de noviembre de 1995 el Ente` Público "Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea"(AENA), de conformidad con lo dispuesto en el Real Décreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba su Estatuto y la Orden Ministerial de 23.10.1991, convocó un concurso.! público pára la adjudicación de la explotación de la, prestación del Servicio de Asistencia en Tierra a las; Aeronaves, Pasajeros, (handling de pasajeros y rampa) Mercancía y Correo, cómo segundo concesionario en el Aeropuerto dé Palma de Mallorca; rigiendose el concurso público por él correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación.Hasta este momento, él servicio de handling se había prestado en régimen de monópolio por Iberiá LAE, denominada en el Pliego de Cláusulas de Explotación como "primer concesionario":

La prestación del sérvicio por el adjudicátario del concurso sé realizaría "en régimen de competencia" con el primer concesionarió, tal como se indicaba en las cláusula tercera del Pliégó de conndiciones de Explotación.

SEGUNDO

La cláúsula 16 del Pliego de condiciones de Explotación, bajo la rúbrica "Personal del concesionario!' , comenzaba señalándó:

"La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el Primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad qué dicho segundo operador (adjudicatarió de este concurso) , pase a desarrollar durante el período dé adaptación al marcó de hándling liberalizado. - En consecuenciá, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmenté establecidas del personal que el primer concesionario de handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador.

TERCERO

Ineuropa Handling UTE (formada por Entrecanales y Tavora SA, Cubiertas y Mzov SA, Inversiones Europa Ineuropa SA y Flughafen Frankfurt Main AG Unión Temporal de Empresas), resultó adjudicataria del concurso público.

En aplicación de la citada cláusula 16 del Pliego de Cláusulas de Explotación, varios trabajadores hasta entonces pertenecienes a Iberia LAE, que prestában sus servícios en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, pasaron a prestar sus servicios para Ineuropa Handling UTE, igualmente en el Aeropuerto de Palma de Mallorca.

La subrogación de trabajadores, modificándose la persóna del empresario,, se ha desarrollado en cuatro fases: noviembre dé 96, febrero de 97, mayo de 97.y.mayo de 98. Pasando los actores a prestár sus servicios, por cuenta y dependencia Ineuropa Hanling, en las siguientes fechas

- Don Jose Carlos , el díá 21.05.1997

- don Manuel , el día 27.05.1997

El cambio en la persona del empresarió se articuló para cada trabajador, por un lado, mediante una carta de Iberia LAE en la qúe se le informaba que en fecha concreta "_.. pasará a prestar sus servicios por cuenta y dependencia de Ineuropa Handling UTE la cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenía con Iberia LAE SA"

Por otro lado, con carácter previo a su. incorporación a Ineuropa Hándling Mallorca UTE, cada trabajador recibió de esta empresa una carta en la que, tras exponer la adjudicación del concurso, se indicaba que ".... en virtud de lo dispuesto en el mencionado Pliego, le ofrecemos pasar a quedar adscrito á esta UTE, subrogándosé esta en los derechos y- obligaciones de su actual relación laboral con Iberia LAE SA. la subrogación tendrá efectos del día..."

CUARTO

E1 20.04.1996, Mallorca Handling SA interpuso recurso contra:. -. - A) -El acuerdo del Consejo de Administración de AENÁ, adoptado en sesión celebrada el

12.0.2.1996, por el que se adjudicaba a la UTE (formada por Cubiertas y Mzov SA Entrecanales y Tavora SA, Inversiones Europa-Ineuropa SA, y Flughafen y Frankfúrt Main AG), el concurso público convocado en noviembre de 1995, para la prestación de los sérvicios de asistencia en tierra a aeronaves, pásajeros; mercancías y correo como ségundo concesionario en el aeropuerto de Palma de Mallorca. B) El acuerdo del Cónsejo de Administración de AENA,. adoptádo en sesión celebrada el 11.03.1996, por el que se desestimaba la solicitud efectuada el 27 de febrero' anterior,- por Mallorca Hándling SA, relativa a la suspensión .cautelar de la' adjudicación señalada én eT apartado anterior, a la revisión de los resultados; obtenidos, y a la adjudicación de la concesión a la Unión. Temporal de la que formaba pacté Mallorca Handling SÁ.En fecha 3,10,2000, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, estimó dicho recurso declarando no ser conformes a Derecho y anulando los dos acuerdos recurridos, y el derecho de Mallorca Handling SA, a que el consejo de AENA, adjudique a la Unión Temporal de...

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