STSJ Comunidad de Madrid 771/2003, 4 de Noviembre de 2003
Ponente | JOSE MALPARTIDA MORANO |
ECLI | ES:TSJM:2003:15079 |
Número de Recurso | 3548/2003 |
Número de Resolución | 771/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00771/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª
MADRID
Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano :
Presidente :
Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela :
Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas :
En Madrid, a 4 de Noviembre de 2003
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA núm. 771
En el recurso de suplicación nº 3548/03 -5ª interpuesto por DON Ángel Jesús , representado por la Letrado DOÑA ALICAI VILARES MORALES, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO 9 de Madrid, en autos núm.19/03, siendo recurridos COS COMPUTER ENGINEERING S.A., representadas por el Letrado D. VICENTE GARCIA ELIAS. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano.
En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por COS COMPUTER ENGINEERING S.A., contra DON Ángel Jesús en reclamación sobre CANTIDAD, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2003, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.SEGUNDO: En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:
Por el Juzgado Social nº 19 de Madrid, se dictó sentencia que ha venido firme el 15-7-2002, que declaró como hechos probados los siguientes:
-
- El demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 6-3-2001 en la categoría profesional de comercial y percibiendo un salario de 6.000.000.-pesetas/año causando baja voluntaria en la empresa el 5-4-02.
-
- El demandante suscribió condiciones contractuales de precontrato con la demandada el 12-2-2001, siendo los mismos: contrato indefinido con un importe anual bruto de 6.000.000.-pesetas más bono comida mensual (20.000.-ptas), bono coche mensual (22.000.-ptas), adelanto comisiones mensual
(50.000.-ptas), y variable según tabla incentivos (Dt. 2 de la demandada y 4 del actor), siendo la tabla la siguiente:
MAINFREMA MANTENIMIENTO
Nuevos Renovación Venta/alquiler/servicios
Puntos 504 100 2.520
Sistema Medios Mantenimiento
Nuevos Renovación
378 76 2.520
Microinformática Mantenimiento
Nuevos Renovación
Puntos 176 35 2.520
MANTENIMIENTO ESTA VALORADO A PUNTOS X.....PTS FACTURADO
VENTA ALQUILER SERVICIOS ESTA VALORADO.....X 1.000.000.-PTAS
DE PROFIT
-
- El objetivo que tenía marcado el demandante era de 100.800 puntos habiendo contenido 43.026 puntos, es decir una cuota del 42´68 del objetivo marcado según las operaciones realizadas y que obran en autos, que dada su extensión han de darse por reproducidas".
Don Ángel Jesús , recibió a cuenta como anticipo de Comisiones 1.600.000 ptas.
(9.616,19 Euros) (hecho no controvertido).
El 5 de abril de 2002 fue suscrito el finiquito que aparece al folio 292, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
Se solicita por la empresa, la condena del demandado a devolver la cantidad de
1.600.000 ptas., recibidas como anticipo de comisiones.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario, por COS MANTENIMIENTOS S.A. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.
Los presupuestos fácticos indiscutidos del relato histórico de la sentencia combatida son:
La empresa pactó con el trabajador una cantidad en concepto de incentivos cuyos objetivos sólo se cumplieron en un 42´68%.Como anticipo a cuenta de tales incentivos había percibido el trabajador 9.616´19euros.
Con posterioridad al cese voluntario firmó el trabajador un documento de finiquito sin que se reservase acción alguna a favor de la empresa.
La empleadora reclama en este litigio al trabajador esa cantidad de 9.616´19 euros y su demanda es estimada en la sentencia que se impugna en el presente Recurso de Suplicación, que consta de dos motivos tutelados procesalmente por el apartado c) del art. 191 de la L.P.L., en donde denuncia infracción del art. 14 C.E., y art. 68 de la L.P.L. y arts. 1257, 1258, 1281, 1.809 y 1.816 del Código Civil.
Antes de analizar esta controversia consideramos conveniente reproducir los criterios generales seguidos por esta Sala respecto al finiquito.
Al existir en este litigio un recibo de finiquito firmado por la parte trabajadora, deviene forzoso delimitar la eficacia de tal documento en orden a las cantidades controvertidas, para lo que debe partirse de las siguientes directrices fundamentales: A) Constituye un...
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