STSJ Comunidad de Madrid 847/2002, 7 de Octubre de 2002

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2002:12988
Número de Recurso2756/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución847/2002
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 847

En el recurso de Suplicación número 2756/02 interpuesto por D. Miguel , Dª. Gloria , D. Gaspar , D. Arturo , D. Luis Pedro , Dª. Marí Jose , D. Carlos José , D. Plácido , D. Inocencio , D. Darío , D. Ángel Daniel , Dª Marta . D. Jesús Ángel , D. Jose Antonio , D. Narciso , Dª. Carina , D. Jon , Dª. Mariana , D. Gregorio , Dª. Ángeles , Dª. Leonor , D. Fidel , Dª. Alejandra y Dª. Lidia representados por el Letrado D. JORGE APARICIO MARBAN, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 17 de Madrid en autos número 238/01, siendo recurridos IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. representada por el Letrado Dª. INMACULADA PÉREZ GONZÁLEZ, INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE, MALLORCA HANDLING, S.A. y el COMITÉ INTERCENTROS DE IBERIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Miguel y 23 más, frente a IBERIA LAE, S.A. y otros, en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 22-02-2002 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha Sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Los demandantes prestaban servicios por cuenta de Iberia Lae en el Aeropuerto de Palma de Mallorca prestando el Servicio de Asistencia en tierra a las Aeronaves, Pasajeros (handling de pasajeros y rampa), Mercancia y Correo, que prestaba Iberia Lae en régimen de monopolio, como primer concesionario.

SEGUNDO

En el mes de noviembre de 1995, Aeropuertos Españoles y Navegación Aerea (ASNA), convocó un concurso público para la adjudicación de la explotación de la prestación de dicho Servicio, como segundo concesionario, en el Aeropuerto de Palma de Mallorca..

La prestación del servicio por el adjudicatario del concurso se realizaría en régimen de competencia con el primer concesionario. El mismo concurso público con el mismo pliego de condiciones de explotación ha tenido lugar en casi todos los Aeropuertos de España.

TERCERO

La cláusula 16 del Pliego de Condiciones de Explotación, bajo la rúbrica "Personal del Concesionario", comenzaba señalando:

"La entrada de un segundo operador supone una sucesión en la actividad realizada por el primero, en cuanto a prestaciones de handling preexistentes, en la proporción de actividad que dicho segundo operador (adjudicatario de este concurso), pasea desarrollar durante el período de adaptación al marco de handling liberalizado.

En consecuencia, el adjudicatario de este concurso tiene la obligación de subrogarse en las condiciones legalmente establecidas del personal que el primer concesionario de handling destina a la prestación de ese servicio, en igual proporción a la actividad en la que sea sucedido por el segundo operador".

CUARTO

INEUROFA HANDLING U.T.E resultó adjudicataria del concurso püblico, par lo que varios de los trabajadores que hasta entonces prestaban servicios para IBERIA LAE en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, entre ellos los actores, pasan a prestar servicios por cuenta de INEUROPA HANDLING UTE, en eI mismo Aeropuerto.

La subrogación ha tenido lugar en 4 fases: noviembre de 96, febrero de 97, mayo de 97 y mayo de

98.

Los demandantes quedaran afectados en la segunda fase (11-2-97), siendoles comunicado por IBERIA LAE que "Como consecuencia de la adjudicación aprobada por AENA, a INEUROPA HANDLING, UTE, de la segunda concesión de handling en el Aeropuerto de Palma de Mallorca, en aplicación del correspondiente Pliego de Cláusulas de Explotación, y del acuerdo suscrito entre la Dirección de IBERIA LAE, SA y el Comité. Intercentro el día 1-10-96, se le comunica que a partir del dia once de febrero de mil novecientos noventa y siete, pasará a prestar sus servicios por cuenta y depedencia de dicha empresa, INEUROPA HANDLING UTE, la cual se subroga en los derechos y obligaciones que hasta la referida fecha tenia con IBERIA LAE SA".

Paralelamente, INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE comunica a los actores ser adjudicatarios del concurso de AENA para la prestación del servicio de asistencia en tierra a las Aeronaves y Pasajeros (Handling de Pasajeros y Rampa) y que "El Pliego de la Cláusula de Explotación, regulador del citado concurso, establece la subrogación por parte del segundo concesionario (INEUROFA HANDLING MALLORCA UTE) en la relación laboral de algunos trabajadores del primer concesionario (IBERIA LAE, SA).

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el mecionado Pliego, le ofrecemos pasar a quedar adscrito a esta UTE, subrogándose ésta en los derechos y obligaciones de su actual relación laboral con IBERIA LAE, SA. La subrogación tendrá efectos desde el dia 11 de febrero de 1997, a partir de lo cual prestará Ud. servicios para "INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE".

Los actores firmaron el recibo de dicha carta "en prueba de su conformidad".

QUINTO

Con fecha 16-6-2000 el Comité de Empresa de INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE y el Sindicato USO interponen démanda de Conflicto Colectivo contra INEUROPA HANDLING MALLORCA UTE, NECSO, ENTRECANALES & CUBIERTAS SA, IBERIA LAE, SA y AENA solicitando la nulidad de la subrogación desde IBERIA LAE, SA a INEUROPA HANDLING MAZORCA UTE, operada en...

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