STSJ Comunidad de Madrid 871/2001, 4 de Diciembre de 2001

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2001:15879
Número de Recurso3362/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución871/2001
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 871

En el recurso de Suplicación número 3362/01 interpuesto por DIRECCION000 ., representada por el Letrado D. JOSE LUIS HERRERO JIMENEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid en autos número 93/01, siendo recurrido D. Jose Enrique representado por el Letrado D. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Jose Enrique frente a DIRECCION000 . en reclamación de CANTIDAD en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 9.3.2001 en los términos que figuran en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- La empresa DIRECCION000 . y D. Jose Enrique suscribieron contrato el 16 de abril de 1999 en el que consta que las partes:

EXPONENI) Que la sociedad necesita de una persona que se ocupe de la responsabilidad del área de la Dirección de Fabricación de maquinaria de la Empresa, con dedicación plena y responsabilidad sobre la fabricación e implantación de una red de máquinas automáticas expendedoras y su asistencia técnica a nivel nacional e internacional.

II) Que el Sr. Jose Enrique está en condiciones, en función de su titulación, conocimientos y práctica adquirida, de abordar a mutua satisfacción las obligaciones y responsabilidades anejas al cargo de Director de Fabricación e Implantación.

III) En atención a lo expuesto, la Sociedad y el Dr. Jose Enrique han convenido la celebración del presente contrato de trabajo (en adelante "Contrato"), sujeto a las siguientes:

ESTIPULACIONES:

  1. ) Duración: El presente Contrato producirá efectos desde el día 19 de Abril de mil novecientos noventa y nueve, y será de duración indefinida.

  2. ) Nivel y funciones del Directivo: El Sr. Jose Enrique , cuya categoría profesional es la Tarifa 1, desempeñará sus funciones en el cargo de Director de Fabricación e Implantación, realizando las labores propias de su cargo con dependencia jerárquica directa de Dirección General.

  3. ) Centro de Trabajo: El Sr. Jose Enrique prestará sus servicios en el centro de trabajo sito en c/ DIRECCION001 , n° NUM000 (28109- Alcobendas-Madrid), sin perjuicio de efectuar cuantos desplazamientos sean precisos, tanto a cualquier punto del territorio español como del extranjero, cuando así lo requiera el trabajo de dirección encomendado. El caso de un eventual traslado de centro de trabajo (inclusive si el traslado es fuera de la provincia de Madrid), todos los gastos ocasionados por el mismo estarán incluidos en la retribución especificada en la Estipulación 5ª del presente Contrato, tal y como ambas partes reconocen expresamente, sin que por dicho motivo se varíen dichas retribuciones.

  4. ) Tiempo de trabajo: Dentro del respeto a la normativo vigente, las horas de trabajo efectivas de la semana, su distribución, el horario a cumplir y los periodos de descanso, serán los que resulten de aplicación para la categoría y funciones correspondientes, no obstante lo cual y dado el puesto ostentado, las partes acuerdan expresamente que dicha jornada se adaptará a cada momento a las necesidades de la Sociedad.

    Las vacaciones del Sr. Jose Enrique serán de 30 días naturales y su disfrute podrá distribuirse en dos o más períodos, ajustándose en lo posible a las necesidades de la Sociedad, y fijándose en interés y conveniencia de la sociedad el Sr. Jose Enrique , conforme a la política existente al efecto en la Empresa. En cualquier caso, la Sociedad queda facultada, en función de las necesidades del servicio para ella estimadas, para excluir o señalar ciertos períodos para el disfrute de las mismas.

  5. ) Retribución:

    1. - La retribución a satisfacer consistirá en un sueldo bruto anual de 6.000.000 pesetas. Dicho importe se pagará distribuido en catorce pagas, doce de ellas serán entregadas a meses vencidos y las dos restantes en julio y diciembre.

    2. - La Sociedad satisfará, además, una retribución anual adicional que fijará en razón del cumplimiento de los objetivos fijados para cada ejercicio social, de 4.000.000 pesetas máximas anuales a razón de 2.000.000 pesetas máximas el semestre.

      El pago realizado un año no se consolidará como derecho adquirido ni determinará una regla proporcional para ejercicios futuros.

    3. - De las remuneraciones señaladas se deducirá la retención a cuenta del Impuesto sobre el Rendimiento de las Personas Físicas y las cuotas de la Seguridad Social a cargo del Sr. Jose Enrique que procedan, de acuerdo con la legislación vigente.

    4. - Expresamente se conviene que, como compensación a la obligación de la no concurrencia y no competencia, el directivo percibirá la cantidad anual de 2.000.000 pesetas. Esta cantidad se repartirá en catorce pagas, doce de ellas serán entregadas a meses vencidos y las dos restantes en julio y diciembre.6°) Gastos de viaje: En los viajes, desplazamientos, atenciones e iniciativas sociales, siempre que sean los necesarios para el desempeño de sus funciones y estén debidamente justificados y aprobados por Dirección General, el Sr. Jose Enrique seguirá el sistema establecido con carácter general de la Empresa.

  6. ) Confidencialidad: El Sr. Jose Enrique se compromete, durante la vigencia del presente Contrato, así como una vez extinguido éste, a no utilizar en detrimento o perjuicio de la Sociedad, ni a divulgar a terceros, tanto en España como fuera del país, cualquier información confidencial recibida en el desempeño de su relación laboral con la Sociedad, o como consecuencia de la misma, concerniente a los asuntos, negocios, contactos comerciales, clientes, y otras materias relacionadas con DIRECCION000 ., sin la expresa autorización de la misma, debiendo poner los medios necesarios para evitar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid , 9 de Diciembre de 2002
    • España
    • 9 Diciembre 2002
    ...sentencia de instancia no ha podido vulnerar los preceptos citados por el recurrente. Como ya señaló esta Sala en su sentencia de 4 de diciembre de 2001 (rec. 3362/2001), también en un supuesto de complemento o retribución adicional según los objetivos fijados para cada ejercicio social, si......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR