STSJ Comunidad de Madrid 409/2000, 4 de Julio de 2000

PonenteMANUEL POVES ROJAS
ECLIES:TSJM:2000:8949
Número de Recurso5459/1999
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución409/2000
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 5459/99 interpuesto por el abogado D. Eduardo Rodríguez González, en nombre de D. Juan Luis , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Madrid en autos número 436/99 , siendo recurrido el Fondo de Garantía Salarial, defendido por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por la representación del recurrente frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14-9-1999 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

D. Juan Luis prestó servicios para la Empresa Faho de Construcciones S. A., desde el 5 de junio de 1989 hasta el 30 de junio de 1996 con un salario bruto mensual de 256.413 ptas incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

El demandante prestó servicios para la Empresa Dehoc S.L. desde el 5 de julio de 1996, con la categoría profesional de Encargadci y un salario bruto mensual de 285.117 ptas mediantecontrato de trabajo para la realización de la obra sita en la Cooperativa El Alamillo, en la localidad de Serranillos del Valle.

TERCERO

La Empresa Dehoc, S. L., comunicó su despido al actor mediante telegrama de 26 de diciembre de 1996, con efectos del mismo día, por haber faltado al trabajo los días 16 a 20 y 23 del mismo mes y por transgresión de la buena fe contractual, interponiendo el trabajador demanda por despido contra las Empresa Dehoc S. L., de la que conoció el Juzgado de lo Social número 2 de los de Madrid, que con fecha 28 de abril de 1997 dictó sentencia declarando la improcedencia del despido, declarando que la antigüedad del trabajador era la de 5 de julio de 1996 al no apreciarse la que Dehoc S.L. hubiese sucedido a Fahode Construcciones S.A. en su actividad empresarial.

CUARTO

La Empresa Dehoc, S. L., optó por la readmisión, no incorporándose el actor a su puesto de trabajo, dictando el Juzgado número 2 providencia de 7 de julio de 1997, que tuvo por extinguida la relación laboral con fecha 22 de mayo de 1997.

QUINTO

Instada la ejecución de la sentencia, el Juzgado número 2, dictó Auto el 29 de mayo de 1998 declarando a la Empresa Dehoc, S. L., en situación de insolvencia legal con carácter provisional, abonando el Fondo de Garantía Salarial al actor la cantidad de 331.128 ptas por los salarios de tramitación del 26 de diciembre de 199G al 22 de mayo de 1997, excluidos los períodos del 17 de febrero al 6 de abril y del lo de abril al 22 de mayo de 1997 en que prestó servicios para otras empresas.

SEXTO

En fecha 26 de agosto de 1997, el actor interpuso papeleta de conciliación administrativa en reclamación de cantidad contra las Empresas Construcciones Fahode, S. A. y Dehoc S. L. y contra D. Millán en su condición de Administrador único de Fahode, S. A., celebrándose acto de conciliación el 8 de septiembre de 1997, que finalizó sin efecto, presentando demanda el 11 del mismo mes, de la que correspondió conocer al Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en reclamación de las pagas extras de octubre y Navidad e 1995, de las pagas extras de marzo y verano de 1996, de parte el salario de abril de 1996 y del salario de los 27 días de diciembre de 1996 y de la paga extra de Navidad de 1996 así como e las vacaciones de 1996 y de la parte proporcional de las de 1997.

SEPTIMO

En fecha 30 de enero de 1998, se celebró el acto del juicio en el Juzgado de lo Social número 37 en el que las empresas demandadas alegaron prescripción de los salarios reclamados a Fahode

S. A., al haber cesado en la misma el 30 de junio de 1996, alegando el Letrado del Fondo de Garantía Salarial la prescripción del año respecto a los conceptos salariales de 1995 y de 1996 sin que le afectase el reconocimiento de deuda.

OCTAVO

En fecha 11 de marzo de 1998, el Juzgado número 37 dictó sentencia que apreció -la incompetencia de jurisdicción para declarar la responsabilidad del administrador, rechazó la existencia de sucesión empresarial y de unidad empresarial y desestimo la prescripción parcial de las cantidades reclamadas al existir un "borrador de liquidación a agosto de 1996, reconocido por el representante de la de la demandada en abril de 1997 con tal carácter de reclamación propuesta por el actor, respecto a lo reclamado en estos autos por el tiempo trabajado por dicho actor frente a la Empresa Fahode, S. A.", "sin perjuicio de tenerse por hechas las manifestaciones del Fondo de Garantía Salarial, antes mencionadas, a efectos de una posible responsabilidad de dicho organismo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 33 del Estatuto de los Trabajadores , cuestión independiente del resultado de lo que se reconozca al actor en estas actuaciones".

NOVENO

Dicha sentencia condenó a Dehoc, S.L., a abonar ál actor la cantidad de 597.591 ptas por diversos conceptos salariales y a...

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