STSJ Comunidad de Madrid 552/2005, 10 de Octubre de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:9945
Número de Recurso3530/2005
Número de Resolución552/2005
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00552/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0010058, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3530/2005

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Bernardo

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 366/2004

C.A.

Sentencia número: 552/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

En MADRID, a diez de Octubre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3530/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Natividad Sáez Arecha, en nombre y representación de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 15 de abril de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 366/2004 , seguidos a instancia de Bernardo frente a las recurrentes, parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Federico Camarasa Goyenechea, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Bernardo nacido en 7.12.1931 consta afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 .- SEGUNDO.- Cumplidos 66 años solicitó prestación de jubilación que fue reconocida por Resolución de fecha 16.06.1998 como de Vejez-Sovi en cuantía de 26.057 ptas (156,61 euros) mensuales más 1.024 ptas (6,15 euros), de complemento por mínimo en aplicación del artículo 50 del Reglamento de la Unión Europea 1408/71 , en total 27.845 ptas (167,35 euros) y efectos del día 1.6.1998.- TERCERO.- En dicha Resolución se tomaba como período cotizado en España un total de 4.454 días y en el extranjero (Francia) 2.192 días, total 6.646 días correspondiendo a España un porcentaje del 67,01% de la pensión teórica fijada en la cuantía de 40.025 ptas (240,56 euros) mensuales, realizando así el cómputo recíproco de cotizaciones realizadas en España y Francia.- CUARTO.- En el Régimen de Trabajadores Autónomos consta fecha Real de Alta del actor 1.1.1986 y Fecha Real de Baja en 31.3.1990 (1551 días) con las siguientes Bases de cotización:

1967: 6,01

1986:281,45

1987:295,52

1988:308,86

1989: 331,76

1990:331,76

1990:364,93

También cotizó en el Régimen de Autónomos en el período 1.2.1967 a 30.04.1967, (89 días).- Total 1640 días (Folios 90, 167 y 190 de los autos).- QUINTO.- Constan sendos Certificados emitidos por la Administración de la Seguridad Social de fechas 8.04.1998 y 2.02.2004 acreditando que D. Bernardo no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social. En el primero consta como trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Agrario y en el segundo consta como trabajador autónomo, (folios 141 reverso, 142 y 193).- SEXTO.- En España el actor tiene cotizados un total de 6.499 días, equivalentes a 18 años de cotización, una vez deducidos los períodos superpuestos de los cuales 1.115 corresponden al Régimen General con anterioridad al año 1967; 1.640 días al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (año 1967 y 1.1.1986 a 31.3.1990); 31 días al Régimen Especial Agrario por cuenta propia (1.3 a 31.3.1995); y 3.713 días al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena

(1.4.1973 a 31.5.1983).- Los últimos quince años serían desde 1.6.1983 a 31.5.1998 y más de dos años seencuentran comprendidos dentro de los últimos 15 anteriores al hecho causante (período 22.5.1983 a

22.5.1998).-

SÉPTIMO

Estos períodos son:

Héctor 15.02.1948-07.01.1950693 días

Jose María 11.10.1950-26.11.195047 "

Carlos Alberto 27.11.1950-05.02.1951 71 "

Javier 30.07.1951-14.10.1951 77 "

Jose Pablo 24.11.1952-14.03.1953111 "

Armando 20.12.1954-05.03.195576 "

Litoluxe16.12.1957-25.01.195841 "

R.E. Autónomos01.02.1967-30.04.196789 "

R.E. Agrario c/ ajena01.04.1973-30.09.19782.009 "

R.E. Agrario c/ ajena01.09.1980-31.05.19831.003 "

R.E. Autónomos01.01.1986-31.03.19901.551 "

R.E. Agrario c/ propia01.03.1995-31.12.1996671 "

Total 6.439 "

OCTAVO

En el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta ajena es en el que tiene mayor número de años cotizados.- NOVENO.- La Base Reguladora sería 449,83 euros mensuales. En el folio 201 de los autos consta la base reguladora de 318,60 euros mes, a la que añadido el período 1.4.1989 a 30.3.1990 cotizado al Régimen de Autónomos (folio 190) arroja la base reguladora señalada al incluirse la laguna de cotización con la base mínima de dicho período.- DÉCIMO.- El actor presentó su petición de revisión del expediente de jubilación con valor de Reclamación Previa en fecha 4.2.2004 recayendo Resolución por el INSS en 3.5.2004."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por DON Bernardo contra el INSS y TGSS debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a que se le reconozca una pensión de jubilación por el Régimen Especial de Trabajadores Agrarios por cuenta ajena, en cuantía del 59% de una base reguladora de 74.844 ptas (449,82 euros) sobre la que debe aplicarse un 59% en función de los 18 años de cotización computables resultando así una pensión de 44.158 ptas (265,39 euros) mensuales mas el complemento correspondiente para alcanzar la cuantía mínima establecida para las pensiones de jubilación para mayores de 65 años sin cónyuge a cargo que en esa fecha ascendía a 783.720 ptas (4.710,25 euros) anuales, equivalente a 55.980 ptas (336,45 euros) mensuales, por lo que el complemento en la fecha del hecho causante debe ascender a la cantidad de 11.822 ptas (55.980-44.158) equivalente a 71,05 euros/mes. Todo ello con efectos desde el día 1.6.1998 con abono de los atrasos dejados de percibir desde esa fecha."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de julio de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 4 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la pretensión principal planteada por el demandante, reconociendo su derecho a una pensión de jubilación, con cargo al Régimen Especial Agrario, por cuenta ajena, en cuantía de 59% de una base reguladora de 449,82 euros (74.844 ptas.), más el complemento necesario para alcanzar la cuantía mínima para mayores de 65 años, sin cónyuge a cargo, que en esa fecha ascendía a 4.710,25 euros anuales (783.720 ptas.) o 336,45 euros mensuales (55.980 Ptas.), lo que supone un complemento de 71,05 euros (11.822 Ptas.), con efectos de 1 de junio de 1998, con derecho a percibir los atrasos correspondientes desde esa fecha.

Frente a la citada sentencia se plantea por la Entidad Gestora recurso de suplicación, formulando cuatro motivos. El primero, al amparo del artículo 191 a) LPL , denuncia la incongruencia de la resolución impugnada al no recoger en el relato histórico los argumentos sobre en los que se obtuvo el cálculo la pensión reconocida al demandante y no la que le ha sido reconocida.

El motivo no puede admitirse porque la resolución no ha incurrido en el defecto procesal que denuncia el recurrente. En el relato histórico de la sentencia se recogen los datos que motivaron la denegación de la pensión que reclamaba el actor. Así, en el hecho probado tercero, en relación con el décimo, por vía de remisión la resolución del INSS en la que se resolvía la reclamación previa que planteó el demandante, se indican los periodos válidos que la Entidad Gestora ha tomado como cotizados e igualmente se especifica el periodo que afecta al RETA, incluyéndose en los no cotizados el importe de las bases mínimas, tal y como se recoge en el hecho probado cuarto. Igualmente, y por remisión al documento en el que figura la base reguladora calculada por el INSS, se hace constar los índices de actualización en los periodos de descubierto. Por tanto, la juez de instancia ha valorado los criterios de la demandada si bien no han sido acogidos como correctos para el cálculo de la pensión de jubilación que ahora reclama el demandante, como se...

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