STSJ Comunidad de Madrid 526/2005, 27 de Septiembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:9583
Número de Recurso2117/2005
Número de Resolución526/2005
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 526/2005

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

En MADRID a veintisiete de Septiembre de dos mil cinco, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 2117/2005, formalizado por el Letrado D. David Fernández Estébanez , en nombre y representación de D. Luis Carlos y asimismo formalizado también por el letrado D. Javier Guerra García en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 126, contra la sentencia de fecha diez de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 33 de MADRID, en sus autos número 584/2004 , ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Luis Carlos cuando prestaba servicios para la empresa Sysmo Decoración SL, con categoría de oficial 1ª, sufrió un accidente de trabajo el 5-5-03, tras el que le fue reconocida por resolución del INSS de 12-2-04 una prestación de invalidez permanente total a razón de una base reguladora de

12.026,28 euros anuales y efectos desde el 15-11-03, siendo responsable la Mutua Cyclops aseguradora del riesgo empresarial.

SEGUNDO

El demandante desde el 1-11-02 figuraba contratado por la demandada Sysmo que se subrogó en el contrato anteriormente suscrito con Manuel , reconociéndole todos los derechos adquiridos y una antigüedad del 17-2-97.

TERCERO

La base reguladora se calculó atendiendo a la certificación expedida por la empresa en la que se hacía figurar un salario diario de 33,44 euros, 0,58 euros de antigüedad, 367,22 euros por incentivos correspondientes a 222 días, y dos pagas extras cada una de 897,60 euros.

CUARTO

La retribución que corresponde percibir a un oficial 1º conforme el convenio de siderometalúrgia de Madrid asciende a 29,02 euros día de salario, 1,17 euros por día efectivo de trabajo de carencia de incentivo y 17,52 euros mensuales por quinquenio. También dos pagas extras de 30 días de salario convenio y antigüedad.

QUINTO

El demandante que comía cada día efectivo de trabajo fuera de su casa y en el centro de trabajo, percibía en cada ocasión 4 euros en concepto de dietas.

En el año natural al accidente el demandante percibió en concepto de carencia de incentivos un total de 367,22 euros.

SEXTO

Consta formulada reclamación previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Luis Carlos , revoco la resolución dictada por el INSS el 12-2-04 en el sentido de establecer como base reguladora de la prestación reconocida la de

13.030,45 euros anuales.

Se condena a las demandadas INSS,TGSS,Mutual Cyclops, Sysmo Decoración SL, a estar y pasar por esta declaración así como directamente a la empresa Sysmo Decoración SL a costear a su cargo la diferencia prestacional resultante de aplicar la base que ahora se reconoce y sin perjuicio de la obligación de la Mutua Cyclops de adelantarla a favor del trabajador y de la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada (Mutual Cyclops). Tales recursos fueron objeto de impugnación; siendo impugnado el primero por la Mutual Cyclops y por la mercantil Sysmo Decoración S.L. y el segundo por la parte actora.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha nueve de junio de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día veintisiete de septiembre de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y, revocando en la misma medida la resolución del INSS del 12 de febrero de 2004 (que había declarado al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de oficial 1ª carpintero en una empresa de decoración del sector siderometalúrgico, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir prestación con cargo a la Mutua Cyclops, a razón de una base reguladora de 12.026,28 euros anuales y con efectos desde el 15 de noviembre de 2003), establece como base reguladora de la prestación la de 13.030,45 euros anuales (el demandante solicitaba 14.626,45 euros/año) y condena a todos los demandados a estar y pasar por ello y a la empresa Sysmo Decoración SL, directamente, a costear a su cargo la diferencia prestacional resultante, sin perjuicio de la obligación de la Mutua de adelantarla y de la responsabilidad subsidiaria del INSS para el caso de insolvencia empresarial.

SEGUNDO

Frente a la referida resolución judicial se aquieta la empleadora pero se alzan en suplicación la Mutua y el propio demandante, en sendos recursos impugnados respectivamente de contrario (y el del trabajador también es impugnado por la empresa), articulando la aseguradora cuatro motivos, dos de revisión fáctica y dos de denuncia jurídica, que concluyen solicitando la revocación parcial de la sentencia y la declaración de que la base reguladora se fije en 12.819 euros anuales, manteniendo en todo caso la responsabilidad empresarial por la diferencia prestacional resultante, en los términos establecidos en la instancia. El beneficiario formula dos motivos, el primero combate los hechos y el segundo denuncia infracción jurídica, para terminar postulando la base reguladora solicitada en la demanda (14.626,45 €/año) o, subsidiariamente, la de 13.699,35, calculándose el importe de la pensión en el equivalente al 75% de la correspondiente base, y condenando a las demandadas a estar y pasar por todo ello.

TERCERO

1. Con la finalidad de dejar definitivamente establecido el relato fáctico, se analizarán conjuntamente, y en primer lugar, los motivos de tal naturaleza articulados en ambos recursos.

Por lo que se refiere al formulado por la Mutua, en el que se solicita, con base en el certificado empresarial unido a los folios 149-150 y 309-310 de los autos, la modificación del ordinal tercero de la declaración de hechos probados a fin de que quede redactado en la forma que plantea ("la base reguladora se calculó atendiendo a la certificación expedida por la empresa, en la que se hacía figurar un salario diario de 22 euros, dos pagas extraordinarias de 896,07 euros cada una y 186,67 euros en concepto de incentivos, sobre 172 días trabajados y 222 días teóricos de convenio"), la propuesta merece favorable acogida porque, en efecto, aquél documento -y los datos que contiene- es el que realmente confeccionó la empresa para determinar la base reguladora de la prestación; por el contrario, los datos recogidos en el ordinal tercero del relato judicial son aquellos que se derivan del documento que, sin firma o sello alguno del empresario, y presumiblemente confeccionado en exclusiva por el propio trabajador a título meramente informativo, aparece unido al folio 311. El error queda patente, no sólo al contrastar ambos documentos -esto es, el emitido efectivamente por la empresa (f.149-150 y 309-310) y el aportado por el trabajador

(f.311) en la vista oral, sino también por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad Valenciana 732/2011, 8 de Marzo de 2011
    • España
    • March 8, 2011
    ...de la Disposición Adicional Undécima del RD. 4/98 por interpretación incorrecta de la misma, así como la sentencia del TSJ de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2005 (AS 2005/2881 ) por la no aplicación de la misma. Razona la Mutua recurrente que al establecerse en el certificado de empres......
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR