STSJ Comunidad de Madrid 614/2005, 3 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:10234
Número de Recurso4146/2005
Número de Resolución614/2005
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIAen el RECURSO SUPLICACION 4146/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ROGELIO TURRADO TURRADO, en nombre y representación de Dª Ana María , contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2005, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 7 de MADRID en sus autos número DEMANDA 108/2005 , seguidos a instancia del recurrente frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

Que Dª Ana María percibió del INEM subsidio de desempleo para mayores de 52 años en el periodo comprendido entre el 01.01.03 y el 30.08.03 en cuantía de 2603,12 euros.

Segundo

Que en 24.09.04 recibió comunicación de dicho ente gestor en reclamación de devolución de la cantidad anteriormente mencionada percibidos en el periodo citado por "poseer rentas incompatibles con el derecho", folio 8.

Tercero

Por resolución de 26.10.04 se acordó "declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2603,12 euros por poseer rentas incompatibles con el derecho", folio 9. Se planteó reclamación previa en 22.11.04, que fue desestimada en 28.12.04, folios 14 a 19.

Cuarto

Que la actora fue titular del contrato financiero de acciones nº NUM000 , suscrito con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, en 04.10.1999, con duración hasta el 04.0402. Por intereses correspondientes a dicho periodo percibió la cantidad de 5749,80 euros brutos, con retención de 724,80 euros, folio 10.

Quinto

Que en la Declaración de la Renta correspondiente al año fiscal 2002, folios 29 a 35, los rendimientos e imputaciones ón de la Renta correspondiente al año fiscal 2002, folios 29 a 35, los rendimientos e imputaciones renta de la actora ascendieron a 5994,58 euros, folio 33, que dividido entre 12 meses del año arroja la cantidad de 499,54 euros mes.

En el año 2002 el SMI mensual ascendió a 331,65 euros y en 2003 a 338,48 euros.

Sexto

La sentencia no ha podido ser dictada dentro del plazo legalmente establecido por el mucho trabajo existente en el Juzgado.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de septiembre de 2005, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de octubre de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que, mediante resolución inicial de 26 de octubre de 2004, acordó declarar la percepción indebida de prestaciones de...

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