STSJ Comunidad de Madrid 39/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2005:739
Número de Recurso5775/2004
Número de Resolución39/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5775/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª Teresa Calle Gómez, en nombre y representación del SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia de fecha 11 de mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 36 de MADRID, en sus autos número 1321/2003 , seguidos a instancia de Marcelino , contra el recurrente, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor, D. Marcelino , solicitó del INEM el abono de la prestación por desempleo, en su modalidad de pago único, en fecha 11 de julio de 2003, una vez reconocido el derecho a la prestación por desempleo y admitida su solicitud de incorporación, como socio cooperativista, en la cooperativa Zazuar.-SEGUNDO.- Mediante resolución de fecha 29 de agosto de 2003, el INEM acordó denegar la modalidad de pago único solicitada por el actor. Y ello por entender que se solicita el pago único de la prestación por desempleo para incorporarse a una cooperativa en la que previamente ha cesado y con la cual mantuvo una relación contractual superior a los 12 meses.- TERCERO.- Con fecha 6 de octubre de 2003, por la actora se presentó reclamación previa contra la anterior resolución, la cual fue expresamente desestimada por el INEM, mediante resolución de fecha 4 de noviembre de 2003.- CUARTO.- Desde el 11-09-2002 hasta el 30 de junio de 2003, el actor estuvo prestando servicios para la cooperativa Zazuar. Siendo esta relación laboral la que ha dado lugar al derecho a la prestación de desempleo."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando como estimo la demanda promovida por D. Marcelino contra el INEM, sobre desempleo, debo declarar y declaro que el actor tiene derecho a percibir la prestación de desempleo en su modalidad de pago único; condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de noviembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de enero de 2005 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha estimado la demanda en la que se reclama el derecho a la prestación por desempleo en la modalidad de pago único, ante la falta de prueba de que el demandante haya mantenido un vinculo laboral con la Cooperativa Zazuar superior a 12 meses, al tener el último contrato suscrito el 11 de septiembre de 2002, una duración de 9 meses y 9 días.Frente a dicha sentencia se ha planteado recurso de suplicación por la Entidad Gestora en el que, como primer motivo del recurso, al amparo del art. 191 b) LPL , solicita la revisión del relato fáctico, interesando la modificación de los hechos probados 1 y 4 de la sentencia recurrida.

Ambos modificaciones son procedentes porque así se desprende de los documentos que se designan, obrantes en el expediente administrativo, reconocido por la parte actora, si bien eliminando del hecho probado 4 la última apreciación que en él introduce la entidad gestora, referida a la falta de periodo de prueba. Por tanto, el hecho probado primero queda redactado con la siguiente adición: "que se convertiría en el momento de realizar la suscripción y desembolso de participaciones al capital social y aportación financiera por una cuantía de 24.949,43 euros". El Hecho probado 4º queda redactado con el siguiente contenido: el actor vino prestando servicios para la Cooperativa ZAZUAR mediante la celebración de sucesivos contratos temporales durante los cursos escolares comprendidos entre el 15/09/95 y 30/06/03 (folios 45 a 52 de autos), excepto el curso 15/09/00 a 15/07/01...

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