STSJ Comunidad de Madrid 600/2004, 2 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2004:14970
Número de Recurso4926/2004
Número de Resolución600/2004
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4926/2004, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª Francisco Javier Basilio Barbero, en nombre y representación de Isabel , contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID, en sus autos número 183/2004 , seguidos a instancia de la recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de incorporación al programa de renta activa de inserción, ha sido Magistrado-Ponente el/la Limo/a. Sr./a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DOÑA Isabel , afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , tiene la consideración de desempleada de larga duración, estando inscrita como demandante de empleo desde el 24 noviembre de 1997.- Tiene reconocida la condición de minusválida en un grado del 65% por Resolución de la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Madrid de 23 de septiembre de 1997.-SEGUNDO.- Desde el 01-01-2000 es beneficiaria de una pensión de invalidez no contributiva que en la actualidad asciende a 276,30 euros mensuales, más dos pagas extraordinarias, lo que representan

3.868,20 euros anuales.- Estos son los únicos ingresos de la actora y de su unidad familiar, integrada por ella únicamente.- TERCERO.- En fecha 27 de noviembre 2003, la demandante formuló solicitud ante el INEM, para su incorporación al programa de Renta Activa de Inserción regulado en el R.D. 945/2003 de 30 de julio .- El INEM denegó la misma en resolución de fecha 12-01-2004.- CUARTO.- Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 29-01-04."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por DOÑA Isabel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (Subdirección Provincial de prestaciones de Madrid), debo ABSOLVER Y ABSUELVO al organismo demandado de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 28 de septiembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de diciembre de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama el derecho a incorporarse al Programa de Renta Activa de Inserción para el año 2003, con todos los derechos inherentes y, concretamente, el de percibir el subsidio previsto en los arts. 4 y 5 del RD 945/03 , en cuantía del 75% del s.m.i., excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, y con una duración máxima de 10 meses.El Juez de lo Social ha estimado correcta la denegación del citado derecho porque, acogiendo el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal, entiende que es de aplicación el apartado c) del art. 10.1 del RD 945 /03, por lo que siendo la demandante perceptora de una pensión de invalidez no contributiva no puede ser acreedora de otra prestación asistencial.

La demandante interpone el presente recurso de suplicación y bajo un único motivo, amparado en el art. 191 c) LPL , denuncia como infringido el art. 10.1 c), en relación con el art. 147 LGSS . Considera que la pensión que percibe no es incompatible con el trabajo.

La Ley 45/2002 habilitó al Gobierno para que, como en años anteriores, estableciera "una refuerzo específica, denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral". Como consecuencia de tal habilitación, el RD 945/2003, de 18 de julio , "establece un programa para el año 2003 por el que se concede una renta activa de inserción como contraprestación al compromiso de actividad suscrito por los desempleados en virtud del cual manifiestan su plena disponibilidad para buscar activamente empleo, para trabajar, y para participar en las acciones ofrecidas por los servicios públicos de empleo y dirigidas a favorecer su inserción laboral".

Como señala este RD, "la renta activa de inserción forma parte así de la acción protectora por desempleo del régimen público de Seguridad Social, si bien con carácter específico y diferenciado del nivel contributivo y asistencial". Por tanto, estamos en presencia de un beneficio o prestación social que no es de naturaleza contributiva pero tampoco cabe calificarlo como asistencial.

La citada norma reconoce esta ayuda económica por estar incluido en el programa de renta activa de inserción que, en lo que interesa al recurso, se produce bajo la concurrencia de las condiciones siguientes:

Ser beneficiario del programa. Son beneficiarios, entre otros, quienes acrediten la condición de persona con minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100 ( art. 2.2...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 288/2005, 5 de Mayo de 2005
    • España
    • 5 Mayo 2005
    ...prestación no resultaba incompatible con aquella otra, tal como esta misma Sección de Sala tiene resuelto en su sentencia de 2 de diciembre de 2004 (recurso nº 4926/04), cuyo texto íntegro, en lo que aquí interesa, se reproduce a La Ley 45/2002 habilitó al Gobierno para que, como en años an......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR