STSJ Comunidad de Madrid 207/2005, 23 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2005:3241
Número de Recurso1008/2005
Número de Resolución207/2005
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 1008/2005, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Soledad Guerrero Olivares en nombre y representación de SUCESORES DE CÉSAR MANTECÓN S.L., contra la sentencia de fecha seis de octubre de dos mil tres, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de MADRID, en sus autos número 596/2003 , seguidos a instancia de D. Jose Pedro frente a la parte recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Javier , en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Por resolución del INSS de 25-2-2003 le fue reconocida al actor D. Jose Pedro pensión de jubilación conforme a una base reguladora de 558,96 euros mensuales, porcentaje el 100% y efectos de 17-2-03.

SEGUNDO

Revisada de oficio la base reguladora, dictó nueva resolución el INSS el 20-3-03 fijándola en la cuantía de 611,65 euros mensuales.

TERCERO

Disconforme el actor con la base reguladora, interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 26-6-03.

CUARTO

El Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid dictó sentencia de fecha 19-10-2001 (autos 533/01 ), en reconocimiento de derechos, declarando "que D. Jose Pedro viene percibiendo desde el año 1989 y hasta mayo del año 2001, 165.000 ptas mensuales como retribución, debiendo los demandados D. Javier y SUCESORES DE CESAR MANTECÓN S.L.L., estar y pasar por esta declaración".

Sentencia que fue confirmada por el TSJ de Madrid en sentencia de 16-7-2002 .

QUINTO

En el caso de estimar que las bases de cotización han de ser conforme a la remuneración reconocida en sentencia, la base reguladora asciende a 1.107,93 euros mensuales, dando por reproducido el cálculo que hace el INSS que toma el período febrero 1988 a enero 2003 (Documento presentado en juicio)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Jose Pedro contra INSS, TGSS, Javier y SUCESORES DE CÉSAR MANTECÓN ÁLVAREZ S.L.L. debo declarar y declaro que la base reguladora de la prestación de jubilación reconocida al actor asciende a 1.107,93 euros mensuales; y debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas CESAR MANTECÓN ÁLVAREZ y SUCESORES DE CÉSAR MANTECÓN ÁLVAREZ S.L.L. al abono de la diferencia de pensión con arreglo a esta base reguladora y al INSS y TGSS a su anticipo, pudiendo repetir contra las empresas y con efectos de 17-2-2003."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (Sucesores de César Mantecón S.L.). Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (demandante).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en estaSección en fecha quince de febrero de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diecisiete de marzo de dos mil cinco para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a que la base reguladora de su pensión de jubilación, que tiene reconocida con efectos del 17-2-2003, ascienda a

1.107,93 euros al mes, en lugar de los 611,65 euros que le reconoció la entidad gestora, condenando solidariamente a las empresas demandadas, "Cesar Mantecón Alvarez" y "Sucesores de Cesar Mantecón Alvarez. S.L.L.", al abono de la diferencia de pensión con arreglo a dicha base reguladora y al INSS y TGSS a su anticipo, pudiendo repercutir contra las empresas.

  1. Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la segunda de las referidas empresas, articulando un primer motivo de recurso al amparo del art. 191.b) de la LPL , y postulando la adición de un nuevo hecho probado del siguiente tenor literal: "D. Jose Pedro [el actor] ha venido prestando servicios para D. Javier desde el 1 de diciembre de 1988 hasta el mes de junio de 2001 que pasa a depender de Sucesores de Cesar Mantecón. S.L., debiendo percibir hasta el 31 de Mayo de 2001 una retribución de 165.000.-ptas. por exceso de jornada realizada, dejándosele de abonar el exceso de jornada que hasta esa fecha venía realizando una vez pasó a formar parte de la empresa Sucesores de Cesar Mantecón, S.L. en junio de 2001, ya que a partir de ese momento su jornada era la establecida en Convenio".

  2. La propuesta puede prosperar, pese a su posible carácter reiterativo puesto que casi todas esas circunstancias ya figuran en el relato judicial, porque, en efecto, así se desprende de la declaración de hechos probados de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2002 por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid, íntegramente confirmada por la de esta misma...

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