STSJ Comunidad de Madrid 534/2004, 2 de Noviembre de 2004
Ponente | MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN |
ECLI | ES:TSJM:2004:13572 |
Número de Recurso | 4573/2004 |
Número de Resolución | 534/2004 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00534/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0004564, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4573/2004
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: SERVICIO PÚBLIC0 DE EMPLEO ESTATAL y CLECE S.A.
Recurrido/s: Marina y SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA, S.A.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de MADRID de DEMANDA 1009/2003
C.A.
Sentencia número: 534/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
MARIA LUZ GARCIA PAREDES
En MADRID, a dos de Noviembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 4573/2004, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª José Ramón del Amo Andrés, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, y de otra parte por la letrado Dª Sylvia Riesco del Oso en nombre y representación de la empresa CLECE, S.A., contra la sentencia de fecha 8 de marzo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 4 de MADRID, en sus autos número 1009/2003 , seguidos a instancia de Marina , representada por el Letrado D. José Antonio Serrano Martínez, frente a los recurrentes y SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA SA, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN .
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Dª Marina prestó servicios para la empresa Servicios Especiales de Limpieza, S.A. del 12 de febrero al 30 de junio de 2001 con la categoría profesional de limpiadora mediante contrato de trabajo por obra o servicio determinado a tiempo parcial, siendo su objeto la limpieza de los Colegios Públicos del Distrito de Fuencarral - El Pardo durante el curso escolar 2001.- SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Madrid adjudicó a dicha empresa los servicios de limpieza de los Colegios Públicos del Distrito de Fuencarral-El Pardo del 1 de septiembre de 1997 al 30 de junio de 2001.- TERCERO.- Con fecha 10 de julio de 2001 el Instituto Nacional de Empleo dictó Resolución reconociendo a la actora la prestación por desempleo a partir del 1 de julio de 2001, con una duración de 180 días, en función de una base reguladora diaria de 2844 ptas (17,09 euros), percibiendo la actora dicha prestación del 1 de julio al 2 de septiembre de 2003.- CUARTO.-La demandante trabaja para la empresa Clece, S.A. desde el 3 de septiembre de 2001 mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial para prestar servicios en los Colegios Públicos del distrito de Fuencarral-El Pardo desde el primer día de septiembre del año hasta el último día de junio del año siguiente de lunes a viernes a razón de 4 horas diarias.- QUINTO.- Clece SA comunicó a la actora mediante escrito de 12 de junio de 2002 que el día 30 del mismo mes se suspendería su contrato fijo-discontinuo, debiéndose reincorporar a su puesto de trabajo el 1 de septiembre del mismo año, remitiéndole escrito en los mismos términos en el año 2003.- SEXTO.- En fecha 10 de julio de 2003 la demandante solicitó la reanudación de la prestación por desempleo, que le fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Madrid de 22 de julio de 2003 por no haberse extinguido la relación al tener la condición de trabajador a tiempo parcial indefinido, contra la que la interesada interpuso reclamación previa el 4 de agosto de 2003, que fue desestimada por Resolución de 22 de septiembre del mismo año."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por Dª Marina contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y las empresas CLECE S.A. y SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA S.A. debo declarar y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación por desempleo del 1 de julio al 31 de agosto de 2003 a razón de una base reguladora diaria de 17,09 euros".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada (SPEE y CLECE, S.A.); tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 9 de septiembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
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