STSJ Comunidad de Madrid 413/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2004:11158
Número de Recurso3628/2004
Número de Resolución413/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00413/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003615, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 3628/2004

Materia: Cantidad (Capital Coste)

Recurrente/s: Miguel , Casimiro , Carlos Antonio , Iván y

Dolores

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 28 de MADRID, DEMANDA 1086/2003

J.S.

Sentencia número: 413/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLÁN

JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ

CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En MADRID a dieciséis de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 3628/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Paula de la Villa de la Serna en nombre y representación de Miguel , Casimiro , Carlos Antonio , Iván y Dolores , contra la sentencia de fecha cinco de febrero de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 28 de los de MADRID en sus autos número 1086/2003 , seguidos a instancia de la parte recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Cantidad (Capital Coste), ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- A los actores se les comunicó Resolución de la Dirección Provincial de Madrid del INSS de 20-1-03 (D. Miguel y D. Iván ), de 12-03-03 (D. Casimiro ), 8-5-00 (D. Carlos Antonio ), y de 8-6-99 ( Dª Dolores ) en las que se hacía constar, que el importe del capital coste derivado de la diferencia entre la cuantía de la pensión que venían percibiendo los demandantes y la que les correspondía por aplicación de los períodos de ejercicio sacerdotal y/o religiosos asimilados a cotizar a la Seguridad Social ascendía a las siguientes cantidades:

76.143,47 Euros, D. Miguel

19.450,37 Euros, D. Casimiro

10.389,965 ptas, D. Carlos Antonio

14.201,95 Euros, D. Iván

9.195,950 ptas Dª Dolores

En dicha Resolución se indicaba que los importes podían ser abonados de una sola vez, mediante ingreso a la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien de forma fraccionada en pagos mensuales mediante descuentos de 423,02 Euros, 108,06 Euros, 57.722 ptas, 78,90 Euros y 51.089 ptas respectivamente, del importe de la nueva pensión mensual que les sería reconocida al ser el período máximo en que podía ser aplazado el pago del importe del capital/coste determinado, el de quince años; en la citada Resolución se hacía constar que en caso de no justificar en el plazo de quince días el ingreso de una sola vez del importe del capital coste a remitir en dicho plazo propuesta alternativa de devolución fraccionada distinta a la indicada y no superior a quince años, la Dirección Provincial procedería a resolver definitivamente el expediente fraccionándoles el débito en 180 mensualidades de las cantidades señaladas.

SEGUNDO

Los actores presentaron en fecha 4-9-03 recursos de alzada ante la Dirección General del INSS, quien emitió Resolución en la que se les informa que dado el tiempo transcurrido desde la emisión de las comunicaciones de la Dirección Provincial de Madrid en las que se les informaba del capital coste correspondiente a los períodos asimilados a cotizados a Seguridad Social relativos a los años de ejercicio de ministerio sacerdotal o profesión religiosa, sus escritos no podían considerarse como reclamación previa ni como la solicitud a que se refiere el artículo 71.3 de la LPL .

TERCERO

En el recurso de alzada los actores solicitaban la liberación de la obligación de asumir elpago del capital coste que imputan y calculan las Resoluciones administrativas recurridas, procediendo en el futuro a no practicarles descuento alguno de la pensión que les ha sido reconocida en importe actual o del importe superior futuro, reintegrándoles además, en concepto de descuentos indebidos las cantidades que les hayan sido detraídas hasta la fecha del dictado de las Resoluciones estimatorias de esa Dirección General. También solicitaban la supresión, en todo caso, del descuento mensual actual que se les practica, equivalente a una tasa del 7,6923 por 100, en concepto de gastos de tramitación y expediente. Acordando a su favor la devolución que corresponda hasta la fecha del dictado de la resolución estimatoria de esa Dirección General.

CUARTO

La Dirección Provincial del INSS entendió que el escrito que los actores denominaban de recurso de alzada debió ser tramitado como reclamación previa a tenor del artículo 110.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre y artículo 20.1. de la citada norma .

QUINTO

Se pretende por los actores en la presente litis, que se les exonere de la obligación de asumir el capital coste que se les imputa y calcula en las Resoluciones recurridas, procediendo en el futuro a no practicarles descuento alguno, y reintegrándoles además en concepto de descuentos indebidos las cantidades que les hayan sido detraídas hasta que se dicte la Sentencia. Y que se suprima en todo caso el descuento mensual actual que se les practica, equivalente a una tasa del 7,6923 por 100 en concepto de gastos de tramitación del expediente, reintegrándole las cantidades detraídas hasta la fecha de la sentencia en los términos siguientes:

D. Miguel : 390,48 Euros mensuales, en lugar del actual descuento de 423,02 euros mensuales, al ser el capital coste actual y total a su cargo de 76.143,47 euros y el capital coste una vez deducida la tasa del 7,6923, de 70.286,29 euros.

D. Casimiro , 90,75 euros mensuales, en lugar del actual descuento de 108,06 euros mensuales, al ser el capital coste actual y total a su cargo de 19.450,37 euros y el capital coste una vez deducida la tasa del 7,6923, de 17.954,19.

D. Carlos Antonio , 329,23 euros mensuales, en lugar del actual descuento de 346,92 euros mensuales, al ser el capital coste actual y total a su cargo de 62.444,95 euros y el capital coste una vez deducida la tasa del 7,6923, de 57.641,50 euros.

D. Iván , 72,83 euros mensuales, en lugar del actual descuento de 78,90 euros mensuales, al ser el capital coste actual y total a su cargo de 14.201 euros y el capital coste una vez deducida la tasa del 7,6923, de...

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