STSJ Comunidad de Madrid 544/2004, 11 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2004:13904
Número de Recurso4430/2004
Número de Resolución544/2004
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4430/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Leopoldo Pardo Serrano, en nombre y representación de Benedicto , contra la sentencia de fecha 10 de marzo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 36 de MADRID, en sus autos número 974/2003 , seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO Y ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MARIA LUZ GARCIA PAREDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha 21 de mayo de 1996 se dictó resolución por el INEM, reconociendo al actor

D. Benedicto , el derecho a percibir prestación no contributiva por desempleo, por el período comprendido entre 30-04-1996 al 10-03-2003.- SEGUNDO.- Con fecha 16-03-01 la Inspección de Trabajo de Madrid, levantó Acta de Infracción proponiendo la imposición al actor de la sanción de extinción del derecho a percibo de la prestación por desempleo, con devolución de las cantidades indebidamente percibidas, así como la exclusión del derecho a percibir cualquier prestación económica o ayuda por fomento de empleo durante un año; y ello, por entender que el hoy demandante viene realizando trabajos de gestión, secretaría, etc., por cuenta de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000 , ubicada en Ctra. DIRECCION000 Km. NUM000 de Collado Villalba (Madrid), y percibir por estos conceptos de gestión, secretaría ... etc., diversas cantidades en los 1998 al año 2000.- TERCERO.- Con base en los anteriores hechos, por la Inspección de Trabajo de Madrid, se levantaron actas de liquidación contra la Comunidad de Propietarios anteriormente mencionada por falta de alta y cotización del presunto trabajador, D. Benedicto . Elevándose dichas actas a definitivas por resolución de fecha 30 de abril de 2001. Impugnándose por la Comunidad de Propietarios dicha resolución, formalizando demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y dictándose sentencia por el Juzgado de Contencioso-Administrativo de Madrid, núm. 17 en el procedimiento PO 93/01, de fecha 30 de abril de 2003 , por la que estimando el Recurso Contencioso-Administrativo formulado por la Comunidad de Propietarios en la URBANIZACIÓN000

, sita en Collado Villalba (Madrid), contra la resolución de la Inspección Provincial de Trabajo, de fecha 23-07-2001, desestimadora del recurso de Alzada y por la que se configura la resolución de 30 de abril de 2001 de dicha Inspección, elevando a definitiva la liquidación contenida en las actas núm. 672/01 y 675/01 y 677/01, por falta de alta y cotización del presunto trabajador D. Benedicto . Declarándose que dicha resolución no es ajustada a derecho, y dejando, en consecuencia, sin efecto las actas referidas.- CUARTA.-Con base también al acta de Inspección levantada por la Inspección de Trabajo de Madrid, el 16-03-01, se incoó expediente sancionador al actor. Dictándose resolución por el INEM, el 26 de abril de 2001, acordando imponer al demandante la sanción propuesta por la Inspección de Trabajo en la mencionada acta.- QUINTO.- Con fecha 8 de abril de 2003, el INEM dictó resolución declarando en percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 18.408,05 euros, correspondiente al período de 30-04-1996 al 30-04-2001.- SEXTO.- Contra esta resolución se formuló por el actor Reclamación Previa el 8 de mayo de 2003. La cual fue expresamente desestimada por el INEM el 18 de julio de 2003."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por D. Benedicto , contra el INEM, sobre Derechos, Percepción Indebida de Prestaciones, debo absolver y absuelvo a esta demandada de las pretensiones contra ella deducidas en la misma."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de lapieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 1 de septiembre de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de noviembre de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se presenta demanda en la que se impugna una resolución del INEM por la que se reclama el reintegro de lo indebidamente percibido como subsidio por desempleo para mayores de 52 años, como consecuencia de la sanción de extinción del derecho que le fue impuesta al demandante, al venir realizando, según la Entidad Gestora, una actividad como Secretario de una Comunidad de Propietarios, percibiendo por la misma, en el periodo de 1998 a 2000 diversas cantidades. Esta pretensión ha sido desestimada por la Juez de lo Social al haber quedado acreditado el desempeño de una actividad retribuida. En los hechos probados de la sentencia de instancia consta que la Comunidad de Propietarios para la que el demandante prestó servicios, impugnó las actas de liquidación que se levantaron por falta de alta y cotización del presunto trabajador demandante, siendo dejadas sin efecto por sentencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El demandante plantea el presente recurso de suplicación bajo dos motivos. El primero, relativo a la revisión de hechos probados, por el que pretende que se introduzca parte del fundamento jurídico primero de la sentencia dictada por el Juez de lo contencioso-administrativo. En el segundo motivo, destinado a la infracción legal, invoca como precepto legal infringido el art. 221 LGSS , por considerar que su actividad no está incluida en aquel precepto, ya que no es trabajador por cuenta ajena y lo percibido de la Comunidad de Propietarios corresponde a reintegro de gastos - dinero adelantado por el actor-, sin que supere el salario mínimo interprofesional. La parte recurrida se opone al recurso manifestando que la parte recurrente no desvirtúa los razonamientos de la sentencia de instancia, destacando que el propio demandante reconoce los servicios que ha prestado de forma retribuida.

El motivo primero del recurso, con amparo en el art. 191.b) de la LPL , interesa la modificación del ordinal tercero de la declaración de hechos probados, en el que se recogen las actas de liquidación levantadas por la Inspección de Trabajo de Madrid contra la Comunidad de Propietarios, por falta de alta y cotización del presunto trabajador, aquí recurrente, y su impugnación en vía contencioso- administrativa, en la que el Juzgado 17 de los de Madrid dictó sentencia de fecha 30 de abril de 2003 , dejando sin efectos las referidas actas. Pues bien, se pretende ampliar este relato para que se introduzca la siguiente redacción: "en dicha sentencia se hace constar expresamente que en modo alguno se trata de una relación laboral...

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