STSJ Comunidad de Madrid 164/2004, 25 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:3928 |
Número de Recurso | 1242/2004 |
Número de Resolución | 164/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00164/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2004 0001222, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 1242/2004
Materia: DESEMPLEO
Recurrente/s: Raúl
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SOL MELIA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 484/2003
M.R.
Sentencia número: 164/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
CONCEPCION R. URESTE GARCIA
En MADRID a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 1242/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. JOSE F.JAVIER BARANDIARAN IRIGOYEN, en nombre y representación de Raúl , contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 484/2003, seguidos a instancia del recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, SOL MELIA, en reclamación por DESEMPLEO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El actor presta servicios profesionales como Recepcionista para la empresa Sol Meliá, S.A., desde el día 28.01.02.
Hasta el día 17.10.02 la relación laboral se desarrolló en régimen de contrato temporal a jornada completa. En esa fecha, ambas partes acordaron la conversión del contrato temporal en contrato por tiempo indefinido para la realización de trabajo fijo discontinuo. La duración estimada de la actividad era de 45 días. Tercero: Con efectos de 17.11.02, la empresa comunicó al actor la interrupción de su actividad de fijo discontinuo hasta la reactivación del puesto de trabajo. Cuarto: El día
18.11.02, solicitó el actor las prestaciones por desempleo en el nivel contributivo. El INEM, mediante resolución de fecha 19.12.02, denegó la solicitud, por entender que no se citaba en el contrato presentado por el actor la condición de fijo discontinuo. Quinto: Disconforme con esa resolución, interpuso la parte actora reclamación previa el día 17.01.03 y el Organismo demandado, mediante resolución de 10.02.03, advirtiendo error material cometido en la resolución precedente, acordó dejarla sin efecto, argumentando, como nuevo motivo de denegación de las prestaciones solicitadas, que el contrato fijo discontinuo cuya actividad se interrumpe fue precedido inmediatamente por un contrato de prestación continuada de servicios, mientras que, para poder acceder a las prestaciones por desempleo, la interrupción del contrato fijo discontinuo debía producirse en el curso de una relación laboral intermitente. Sexto: El actor interpuso nueva reclamación previa en fecha 25.03.03, que ha sido desestimada mediante resolución definitiva de fecha 02.04.03. Septimo: Consta que el día 09.12.02 se produjó el reinició de la actividad profesional del actor en la empresa demandada. Octavo: No es objeto de debate que, en su caso, la base reguladora mensual de la prestación asciende a 1.088,24 euros, y que los efectos corresponden al dia 19.11.02.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por Raúl , absuelvo de sus pretensiones al Instituto Nacional de Empleo y a la empresa Sol Meliá, S.A.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 2 de marzo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de marzo de 2004 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia desestima la demanda y confirma así la actuación del INEM que había denegado al actor la prestación de desempleo en razón a que "el contrato fijo discontinuo cuya actividad se interrumpe fue precedido inmediatamente por un contrato de prestación continuada de servicios, mientras que, para poder acceder a las prestaciones por desempleo, la interrupción del contrato fijo discontinuo debía producirse en el curso de una relación laboral...
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