STSJ Comunidad de Madrid 409/2004, 26 de Julio de 2004

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2004:10448
Número de Recurso3653/2004
Número de Resolución409/2004
Fecha de Resolución26 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00409/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003640, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3653/2004

Materia: JUBILACION

Recurrente/s: Vicente

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID de DEMANDA 222/2004

C.A.

Sentencia número: 409/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En MADRID, a veintiséis de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta

por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3653/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Carlos Martínez Del Valle, en nombre y representación de Vicente , contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 31 de MADRID, en sus autos número 222/2004 , seguidos a instancia del recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- DON Vicente , nacido el 13-11-1943, está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , trabajó para la empresa TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SA desde el 13-05- 1966 al 1-01-1999.- En dicha fecha cesó en la empresa antes dicha por prejubilación.- El 2-01-1999 suscribió un contrato de prejubilación, que obra en autos, teniéndose por reproducido, por el que la empresa antes dicha le abonó una renta de

2.118,81 euros mensuales hasta que cumplió sesenta años de edad.- El demandante suscribió asimismo, convenio especial con la Seguridad Social, cuyas cuotas fueron abonadas por la empresa reiterada por 569,04 euros mensuales en los dos años anteriores a cumplir sesenta años de edad.- 2º.- En el año 1999 le hubieran correspondido unas prestaciones contributivas por desempleo, que habrían ascendido a 8254,71 euros mensuales, equivalente al 170% del salario mínimo interprofesional para dicho año.- 3º.- El 13-11-2003 solicitó su pensión de jubilación.- 4º.- El 18-11-2003 la DP INSS de Madrid dictó resolución mediante la que se reconoció al demandante una pensión de jubilación del 60% de su base reguladora de 1604,75 euros mensuales con efectos de 14-11-2003.- En dicha resolución se hacía constar que el demandante tenía cuarenta años cotizados, aunque se le aplicaba el coeficiente reductor de 39 años.- 5º.-Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de2-02-2004, en la que se hacía constar que el demandante no tenía sesenta y un años en el momento de la solicitud, destacando, por otra parte, que no cesó voluntariamente en el trabajo, ni permaneció inscrito ininterrumpidamente en la oficina de Empleo.- 6º.- El demandante cotizó efectivamente durante 13.754 días a la Seguridad Social desde el 21-07-1960 al 13-11-2003.- 7º.- La base reguladora de la prestación asciende a 1604,75 euros mensuales."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda en reconocimiento de derecho, interpuesta por DON Vicente , vengo a absolver al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de los pedimentos de la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 30 de junio de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 14 de julio de 2004 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- El motivo que aduce el actor en su recurso se ampara en el apartado c) del art. 191 de la LPL y señala la infracción del art. 14 de la C.E . por interpretación errónea de la Disposición Transitoria Tercera , apartado 1, norma segunda, de la LGSS en relación con el art. 161,3,d) párrafo segundo , de la misma en la redacción dada por los arts 3 y 4 de la Ley 35/2002, de 12 de julio , sin que sea posible su acogimiento por cuanto al respecto tiene ya declarado esta Sala en sus precedentes sentencias de 22-1 y 6-5-04 , a...

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