STSJ Comunidad de Madrid 306/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:7736
Número de Recurso2694/2004
Número de Resolución306/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00306/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002680, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2694/2004

Materia: JUBILACIÓN

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Benjamín

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MOSTOLES de DEMANDA

719/2003

C.A.

Sentencia número: 306/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

CONCEPCION R. URESTE GARCIA

En MADRID, a diez de Junio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 2694/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Pilar Esteban Zaera, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 4 de febrero de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MÓSTOLES , en sus autos número 719/2003, seguidos a instancia de Benjamín , parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Francisco de Asís García del Pozo, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Que el actor, D. Benjamín , nacido el 08.03.1941, con N.I.F. NUM000 , presentó en el INSS, el

12.03.2001, solicitud de "pensión de jubilación Reglamentos Comunitarios".- 2º.- Que el INSS dictó Resolución reconociendo al actor dicha prestación sobre los siguientes datos:

. Base reguladora, 1.481,95 euros, (equivalente a 246.576 de las antiguas pesetas).

. Porcentaje, 60%

. Porcentaje a cargo de España, 68,49%

. Efectos, 09.03.2001

  1. - Que el actor firmó con la empresa Juan Carlos , (dedicada a la actividad de transporte de viajeros), en fecha 01.02.2002, un contrato temporal, (por obra o servicio determinado), para realizar trabajos de CONDUCTOR. Se pactó una jornada de 10 horas a la semana. Su vigencia se extendía desde el 01.02.2002 hasta T. curso. En virtud de dicho contrato el actor permaneció dado de alta en Seguridad Social por cuenta de la referida empresa desde el 01.02.2002 hasta el 30.06.2002.- 4º.- Que el actor firmó con la empresa Juan Carlos , en fecha 05.09.2002, otro contrato temporal, (por obra o servicio determinado), para realizar trabajos de conductor. Se pactó una jornada de 10 horas semanales. Su vigencia se extendía desde el 05.09.2002 hasta T. Curso. En virtud de dicho contrato el actor permaneció dado de alta en Seguridad Social por cuenta de la referida empresa desde el 05.09.2002 hasta el

    20.12.2002. El actor volvió a firmar otro contrato con la mencionada empresa, (en idénticos términos a los señalados), cuya vigencia se extendió desde el 08.01.2003 hasta el 27.06.2003. El 15.09.2003 volvió a firmar otro pacto como los indicados.- 5º.- Que el INSS, por Resolución con fecha de salida de 25.10.2002, procedió a suspender el abono de la pensión de jubilación del actor en fecha 31.10.2002 y a concretar en ella un determinado importe de pago indebido.- 6º.- Que, tras diversos escritos del actor y decisiones del INSS, la Entidad Gestora dictó definitivamente Resolución, con fecha de salida de 03.04.2003, en la que se concretó lo siguiente:

    se ha procedido a la revisión de la cuantía de la deuda que tiene con esta Entidad, por prestaciones de jubilación indebidamente percibidas en los períodos 1.2.2002 a 30.6.2002 y 5.9.2002 a 31.10.2002, quedando modificada de acuerdo con el siguiente desglose:

    DESGLOSE

    Deuda: de 1.2.2002 a 30.6.2002 y de 5.9.2002 a 31.10.2002 = 4.679,49 €Minoración: Liquidación: período 28.11.2002 a 20.12.2002 + 1/6 paga extra 11/2002 (pensión minorada contrato a tiempo parcial) = 435,90 €

    Liquidación período: de 21.12.2002 a 31.12.2002 = 224,51 €

    Y de 1.1.2002 a 7.1.2003 (pensión completa) = 145,74 €

    ___________

    Total 806,15 €

    TOTAL DEUDA 3.873,34 €

    Conforme establecen los artículos 3 y 4 del Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero (BOE del día 20 de febrero ) que regula el procedimiento especial para el reintegro de las deudas por prestaciones indebidamente percibidas, le acompañamos una propuesta de deuda en forma fraccionada que aplicaremos sobre su pensión de jubilación del Régimen General, sin perjuicio de la propuesta alternativa que Vd. pueda

    formular, siempre que las condiciones mejoren las propuestas por esta Entidad.

    El ingreso de la deuda mencionada lo podrá usted efectuar en el plazo de los 30 días siguientes a fecha de recepción de la presente resolución, en cualquiera de las Oficinas de Caja Madrid en esta provincia, a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, Cuenta de Ingresos de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Madrid cuyo Código Cuenta Cliente (C.C.C.) es el siguiente: NUM001 , remitiéndonos fotocopia del ingreso a la mayor brevedad posible.

    En el caso de no realizar el ingreso, en virtud de lo que establece el artículo 4 del Real Decreto 148/196, de 5 de febrero (BOE del día 20 ) que regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, procederemos a un descuento mensual de 73,08 € del importe de su pensión de jubilación durante 53 meses al objeto de cancelar la deuda en el plazo establecido en el apartado 1 d) del mismo Texto Legal.

    Contra esta resolución, podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días, a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (BOE del día 11.4 ).

  2. - Que el actor formuló reclamación previa el 19.05.2003.- 8º.- Que el INSS dictó Resolución, con fecha de salida de 18.09.2003, en la que hizo constar lo siguiente:

    "En relación con la reclamación previa interpuesta por usted de fecha 19.05.2003 contra la resolución adoptada por esta Entidad en fecha 30.04.2003 de referencia AU/MFS por CANTIDADES INDEBIDAMENTE PERCIBIDAS y analizada la documentación que obra en su expediente administrativo, esta Dirección Provincial ha resuelto DESESTIMARLA confirmando en todos sus términos la resolución recurrida por ser ésta ajustada a derecho. Resultando una deuda de 5.093,6 euros correspondientes al período del 01.02.2002 al 30.06.2002 y del 05.09.2002 al 31.12.2002.

    Esta cuantía, como ya le informamos en nuestras anteriores resoluciones, hay que minorarla con los siguientes importes:

    3/6 parte paga extra noviembre/02 ..................................... 414,11 €

    Liquidación: 28.11.02 a 20.12.02 + 1/6 extra 11/02 (pensión

    minorada contrato tiempo parcial) ...................................... 435,90 €

    Liquidación: 21.12.02 a 31.12.02 ....................................... 224,51 €

    Liquidación: 01.01.03 a 07.01.03 (pensión completa) ............. 145,74 €

    Por lo tanto, el importe total a devolver se eleva a 3.873,34 €.De no efectuar el ingreso de la deuda pendiente de una sola vez, se le seguirá practicando el descuento de 73,08 € que ya viene observando en su/s pensión/es de la Seguridad Social, hasta su total amortización

    De no estar conforme con el contenido de la presente resolución podrá...

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