STSJ Comunidad de Madrid 16/2004, 22 de Enero de 2004
Ponente | JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJM:2004:582 |
Número de Recurso | 6251/2003 |
Número de Resolución | 16/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 00016/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2003 0013253, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 6251/2003
Materia: JUBILACION NO CONTRIBUTIVA
Recurrente/s: COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
Recurrido/s: Elvira
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 530/2003
C.A.
Sentencia número: 16/2004
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
CONCEPCION R. URESTE GARCIA
En MADRID, a veintidós de Enero de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta
por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
en el RECURSO SUPLICACION 6251/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. María González Fuentes, en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID, en sus autos número 530/2003, seguidos a instancia de Elvira , parte demandante representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª Angel Giraldo García, en reclamación por jubilación no contributiva, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- La actora, Dª Elvira , nacida el 17-3-28 en Cuba, adquirió la nacionalidad española por Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21-5-01.- SEGUNDO.- La demandante solicitó asilo en España con fecha 7-9-92, siéndole denegado el 15-7-93.- TERCERO.- Con fecha 19-9-94 le fue expedido por el Consulado de Cuba certificado de inscripción, figurando su residencia en Madrid.- La demandante solicitó permiso de residencia el 5-10-95, habiéndole sido concedido con fecha 22-5-96, teniendo otorgado dicho permiso hasta el 16-7-03.- QUINTO.- La demandante carece de bienes de naturaleza urbana o rústica.- SEXTO.- Con fecha 15-3-02 la actora solicitó la prestación de Jubilación no contributiva, que le fue denegada por Resolución de la demandada COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID de 7-6-02, frente a la cual interpuso en tiempo y forma la preceptiva reclamación previa, que fue expresamente desestimada. Consta reproducida su solicitud con fecha 25-2-03.- SÉPTIMO.- La actora convive con su hijo."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo la demanda formulada por Dª Elvira frente a COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID y declaro su derecho a percibir la prestación de jubilación no contributiva con efectos de 25-2-03, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración así como a abonarle dicha prestación en la cuantía legalmente establecida."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15 de diciembre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13 de enero de 2004 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho de la actora a percibir pensión no contributiva de jubilación, en la cuantía legalmente establecida y con efectos desde el 25 de febrero de 2003, y frente a ella se alza la entidad gestora en un sólo motivo de suplicación, amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL, que denuncia la infracción del "artículo 144.1.b) de la Ley General de laSeguridad Social, junto con el art. 8.b) del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990", sosteniendo, en síntesis, que la recurrida, en el momento de presentar su solicitud (13 de marzo de 2003) no reunía el requisito de residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, ya que, según se desprende de la declaración de hechos probados, sólo puede acreditar que residía legalmente después del permiso concedido con fecha 22 de mayo de 1996, sin que pueda equipararse a dicha residencia ni la solicitud de asilo denegada el 15 de julio de 1993, ni la inscripción en el Consulado de Cuba de fecha 19 de septiembre de 1994, ni, en fin, la definitiva adquisición de la nacionalidad española por residencia en virtud de Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado del 21 de mayo de 2001.
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El recurso merece favorable acogida porque, como ya declaró esta Sala en su sentencia de 22 de mayo de 1999, recurso nº2566/99, "cuando el art. 167.1 de la LGSS exige a los posibles beneficiarios de la pensión de jubilación no contributiva que "...
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...para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, tanto la STSJ Madrid de 12 de junio de 2001, (AS: 2939), la STSJ de Madrid de 22 de enero de 2004, (JUR:95399), como la STSJ Cataluña de 19 de septiembre de 2002, (JUR:255491), rechazan la pretensión de los actores de que se les ......