STSJ Comunidad de Madrid 389/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2004:9815
Número de Recurso3377/2004
Número de Resolución389/2004
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00389/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 004(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0003364, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 3377/2004

Materia: DERECHOS Y CANTIDAD

Recurrente/s: Pedro Jesús , BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA BSCH

Recurrido/s: Pedro Jesús , BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA BSCH

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 77/2004

M.R.

Sentencia número: 389/2004

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN

JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

En MADRID a quince de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3377/2004, formalizado de una parte por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. EUGENIO TEMES FUERTES, en nombre y representación de BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA, parte demandada y de otra por el Letrado D/Dª PEDRO ANTONIO SOTO FERNÁNDEZ en nombre y representación de D. Pedro Jesús , parte demandante contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2004, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 77/2004, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

El demandante D. Pedro Jesús prestó servicios para la empresa Banco Santander Central Hispano, S.A., desde el 1.05.74 con la categoría profesional de Administrativo Nivel IX.

Segundo

La actividad de la empresa se ejerce en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Banca Privada . Tercero: Acogiéndose a una oferta de prejubilación realizada por la empesa, el actor causó baja en la empresa el 17.09.1999, en las siguientes condiciones: "A partir del día siguiente al de su cese en el servicio activo su contrato de trabajo quedará suspendido, al amparo de lo dispuesto en el apartado a), del punto primero, del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores , situación que se extenderá hasta el 1.10.2011 fecha a partir de la cual, y cumplidos 65 años, pasará necesariamente a la situación de jubilado. Durante la situación de suspensión de contrato, definida en el apartado anterior, esto es durante el período comprendido entre el

1.10.1999 y 30.07.2006, se le asignará un importe bruto anual de 3.656.725 ptas o la parte proporcional que resulte cuando no coincide con años completos, que percibirá por dozavas partes, por meses vencidos, y sobre el que se practica la correspondiente retención a cuenta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se compromete a solicitar y suscribir un Convenio Especial con la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, con efectos del día siguiente al de su cese en el servicio activo, al ampato de la OOMM de 18.07.1991 y 26.01.1998 , y con la acción protectora contemplada en dichas disposiciones, a fin de que cuando alcance los 60 años de edad reúna los requisitos necesarios para poder percibir la correspondiente pensión de jubilación. "Cuando llegue a los citados 65 años de edad se compromete a solicitar la pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, momento a partir del cual el importe total que le sea fijado por dicho Organismo, considerado en cómputo bruto anual, junto a la cuantía a que hubiese ascendido la cuota anual de Seguridad Social a su cargo, calculada la fecha de su cese en el servicio activo, le serán deducidas de la cifra anual detallada en la estipulación segunda del presente documento, quedando la diferencia como complemento de pensión a su favor por parte del Banco". Cuarto: El citado importe de 3.656.725 pts (21977,36 €) era coincidente con el cálculo que del salario bruto anual del demandante se hizo en hoja de cálculo realizada al efecto. Quinto: Que en marzo 2000, con motivo de la fusión del Banco Central Hispano (para el que prestó servicios el actor) con el Banco Santander, el personal en activo del BSCH comenzó el percibo del importe de dos pagas más de beneficio sobre las que ya percibían (de 16,25 pagas año pasaron a 18,25 pagas año). En dicho mes al actor se le abonó la parte proporcional de las dos pagas de beneficios al tiempo trabajado durante el año 1999, por un importe de 1877,23 euros. Sexto: Que raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo en unificación de doctrina de 4.02.03 , el actor reclama la inclusión, en su asignación bruta anual concertada por prejubilación, de la suma de 2399,92 €/año. Y reclama por dicho concepto, en el período de los años 2000, 2001 y 2002, a razón de 2399,92 €, cada uno, la suma de 7199,76 €. Subsidiariamente reclama la parte proporcional al tiempo trabajado en 1999, esto es 9/12 de las dos pagas, a razón de 1799,94 € en el mismo período, ascendiendo el total de la reclamación a la suma de 5399,82 €. Séptimo: Que el actor interpuso papeleta ante el SMACel

2.10.2003; se celebró sin efecto el 20.10.2003 y demanda el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 303/2005, 12 de Mayo de 2005
    • España
    • 12 Mayo 2005
    ...(rec. 4174/02), 25-9-03 (rec. 3726/03), 5-2-04 (rec. 48/04), 18-3-04 (rec. 1229/04), 31-5-04 (rec. 2611/04), 4-6-04 (rec. 2712/04) y 15-7-04 (rec. 3377/04), en las que se expresaba que el concepto en cuestión (una renta vitalicia abonada por la empresa durante la situación de prejubilación ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 474/2004, 30 de Septiembre de 2004
    • España
    • 30 Septiembre 2004
    ...(rec. 4174/02), 25-9-03 (rec. 3726/03), 5-2-04 (rec. 48/04), 18-3-04 (rec. 1229/04), 31-5-04 (rec. 2611/04), 4-6-04 (rec. 2712/04) y 15-7-04 (rec. 3377/04 ), en las que se expresaba que el concepto en cuestión (una renta vitalicia abonada por la empresa durante la situación de prejubilación......
  • STSJ Comunidad de Madrid 440/2004, 23 de Septiembre de 2004
    • España
    • 23 Septiembre 2004
    ...(rec. 4174/02), 25-9-03 (rec. 3726/03), 5-2-04 (rec. 48/04), 18-3-04 (rec. 1229/04), 31-5-04 (rec. 2611/04), 4-6-04 (rec. 2712/04) y 15-7-04 (rec. 3377/04 ), en las que se expresaba que el concepto en cuestión (una renta vitalicia abonada por la empresa durante la situación de prejubilación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR