STSJ Comunidad de Madrid 613/2003, 31 de Octubre de 2003

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2003:14892
Número de Recurso4765/2003
Número de Resolución613/2003
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4765/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Salvador Vivas Puig, en nombre y representación de Juana , contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 3 de MADRID en sus autos número 220/2003, seguidos a instancia de la recurrente frente a Sebastián e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. Mª Dolores Fuentes Uceda, en reclamación por jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La demandante DOÑA Juana , nacida el 22-10- 1937, solicitó el 22-10-.02 pensión de jubilación, que le fue denegada por resolución de INSS de 24-10-2002 por no reunir un período de cotización de 1.800 días al Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), ni haber estado afiliado al retiro obrero.- SEGUNDO.- Interpuesta reclamación fue desestimada por resolución del INSS de 5-2-02, en base a que el alta inicial en la empresa GESTORIA SYE es de 1-10-1961 acreditando hasta el 30-4-1964 un total de 949 días.- TERCERO.- La actora prestó servicios para el demandado DON Sebastián , titular DE "ASESORÍA LABORAL Y DE ESPECTÁCULOS", en el período enero de 1956 a mayo de 1964.- CUARTO.-La actora acredita cotizaciones en la GESTORIA SYE desde el 1-10-1961 al 6-5-1964 (949 días)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Juana contra INSS y DON Sebastián , en reclamación de pensión de jubilación SOVI, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3 de octubre de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28 de octubre de 2003 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primero de los dos motivos de que consta el recurso de la actora propugna, con base procesal correcta, la modificación del hecho cuarto de los declarados probados por la sentencia de instancia para que se diga en él, con base en los folios 9 (informe de vida laboral donde sólo aparece como empresa empleadora una gestoría y un período de 949 días de alta en el sistema aseguratorio entre el 1-10-61 y 6-5-64) 25 (segunda hoja del impreso de solicitud de pensión de jubilación cumplimentada por la propiademandante), 58 (nómina del mes de septiembre de 1963) y 61 (hoja fotocopiada perteneciente a la Reglamentación de Oficinas y Despachos) que cita en su apoyo, que aquélla acredita 2044 días de cotización al SOVI por la empresa codemandada en el período comprendido entre el 1-10-58 y 5-5-64, siendo su número patronal el 28/0094108, sosteniendo que se trata de una sola empresa y no de dos, y que existe al respecto "un error en los antecedentes de la Seguridad Social", a lo que no cabe acceder más que en este último extremo -y no precisamente con base en la mencionada documental sino en la obrante a los folios 32, 36 y 44...

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