STSJ Comunidad de Madrid 509/2003, 18 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2003:12632
Número de Recurso3577/2003
Número de Resolución509/2003
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3577/2003, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. Luis Jesús Rubio Sanz, en nombre y representación de Yolanda , Cecilia , Ernesto , Maite , María Cristina , contra la sentencia de fecha 31 de enero de 2003, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº: 37 de MADRID en sus autos número 764 /2002, seguidos a instancia de frente a TELEFONICA SA, TELEFONICA DE ESPAÑA SAU, ANTARES SA, COMISION DE CONTROL DEL PLAN PROMOTOR, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª. JOSE LUIS GILOLMO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"Primero: Los demandantes, Ernesto , Maite y Cecilia , han venido prestando servicios para la demandada, Telefónica España, S.A. hasta el 1.12.00, 18.12.00 y 1.11.00, respectivamente. Segundo: Por resolución de fecha 6.7.91, de la Dirección General de Trabajo, dictada en expediente de despido colectivo presentado por Telefónica de España, S.A. Sociedad Unipersonal, se autorizó a dicha empresa la extinción de los contratos de trabajo de 10.896 trabajadores de su plantilla, pertenecientes a los centros de trabajo relacionados en el expediente, que podrán voluntariamente acogerse al Plan diseñado al efecto y que concreta en el Acuerdo de 1.7.99, suscrito entre el Comité Intercentros de la empresa y representaciones sindicales mayoritarias (adjunto a la resolución), con lo demás en cuanto a formas de producirse dichas extinciones, periodo de aplicación de la autorización, etc. que se indica en dicha resolución aportada por la demandada y cuyo texto se da por reproducido. Tercero: El Plan Social de fecha 1.7.99 referido en el precedente hecho probado preveía, entre otras cuestiones, bajo el capítulo prejubilaciones, la posibilidad de acogerse a dicho Plan los empleados nacidos antes de 1948, con una determinada antigüedad, condicionamientos de las solicitudes y unas condiciones económicas que garantizaban a los que se prejubilaran la percepción de una renta mensual equivalente a un porcentaje del salario regulador acreditado en el momento de la baja hasta que cumplan 60 años de edad hasta los 65 años de edad otro porcentaje, constando que "a efectos del cálculo de las rentas señaladas en los párrafos anteriores, se entenderá por salario regulador, la suma de devengos fijos anuales que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja, dividido por 12". Asimismo consta que "la empresa aportará, por una sola vez, al Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica la cantidad de 100.000 ptas en la fecha inmediata anterior a la baja de cada uno de los empleados afectados que estén adheridos a dicho Plan, con lo demás que consta en dicho extenso Plan Social, aportado por la demandada, con su ramo documental, cuyo texto se da por reproducido. Cuarto: Los demandantes firmaron contrato de prejubilación con la demandada, tras solicitud de los mismos -con de fechas que se indican en hecho probado 1º -constando aportados dichos contratos por la demandada. Quinto: Los demandantes percibieron en el último año en la empresa las cantidades que, por los conceptos que se refieren, se especifican en el hecho quinto de la demanda que, de haberse incluido en el salario regulador todos los conceptos referidos arrojaría una diferencia, en favor de cada demandante, que se específica en el hecho séptimo de la demanda. Asimismo de considerarse la aportación al Plan Promotor existente en la empresa, como salario en especie, incluible en el salario regulador, base de cálculo para la pensión reconocida, arrojaría un importe que se detalla, para cada demandante en el hecho décimo de la demanda. Sexto: Los demandantes, cumplimentaron el trámite de solicitud de conciliación previa y presentaron demandas el 26.9.02 que incluía a los tres demandantes referidos en el hecho probado primero y dos más ( María Cristina y Yolanda ), acordándose por auto de

19.11.02 admitir la demandada en cuanto a los tres demandantes mencionados, no así con respecto a los dos últimos referidos por los motivos que refiere dicho auto."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:"Que desestimando la demanda de Ernesto , Maite y Cecilia , contra los demandados Telefónica, S.A., Telefónica España, S.A.U., Antares, S.A. y Comisión de Control del Plan Promotor, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de las pretensiones deducidas en la demanda.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte (Telefónica SA y Telefónica de España SAU).

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 17 de julio de 2003, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR