STSJ Comunidad de Madrid 25/2002, 23 de Enero de 2002

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2002:927
Número de Recurso5310/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución25/2002
Fecha de Resolución23 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 25/02

J.P.

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 5310/2001 interpuesto por el Letrado D. Guzmán de la Villa de la Serna, en nombre y representación de D. Ángel Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° DIECIOCHO de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representados por la Letrado Dª Carmen Rodríguez de Rivera Domingo, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 251/01 del Juzgado de lo Social n° DIECIOCHO de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ángel Daniel , contra el I.N.S.S. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en diez de julio de dos mil uno, en la que se desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Con fecha 31 de mayo de 1999, se dicta resolución del siguiente contenido:

"En relación con su solicitud de revisión de la pensión de jubilación, al amparo de lo establecido en elR. D. 2665/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, le comunico que esta Dirección Provincial del I.N.S.S. de Madrid ha acordado acceder a dicha revisión, fijando como nuevos datos de la pensión los que se señalan en esta notificación.

No obstante, y de conformidad con lo determinado en el art. 4 del citado R. D. 2665/1998, informo que el importe del capital coste que se deriva de la diferencia entes la cuantía de la pensión que viene percibiendo y la que corresponde por aplicación de los períodos de ejercicio sacerdotal o religioso asimilados a cotizados a la Seguridad social, asciende a ocho millones trescientas sesenta y cinco mil ochocientas veintinueve pías. (8.365.829 ptas. ).

Dicho importe puede ser abonado de una sola vez, mediante ingreso a la T. G. S. S., cuenta de ingresos de la Dirección Provincial del I. N. S. S. de Caja Madrid n° 2038-0626-7000637086, o bien de forma fraccionada en pagos mensuales, tal como consta en la propuesta de reintegro adjunta, mediante descuento de 46.477 ptas., del importe de la nueva pensión mensual que le será reconocida, al ser el período máxime en el que puede ser aplazado el pago del importe del capital coste determinado, el de quince años.

En consecuencia con lo anterior, y en el caso de no justificar en el plazo de 15 días el ingreso de una sola vez del importe del capital coste indicado, o remitir en dicho plazo propuesta alternativa de devolución fraccionada distinta a la indicada y no superior a quince años, esta Dirección Provincial procederá a resolver definitivamente el expediente, fraccionándole el débito en 180 mensualidades de 46.477 ptas.

Nuevos datos relativos a su pensión de jubilación:

Régimen General

Total años computables 35

Base reguladora 191.202

Porcentaje 100%

Fecha de efectos 15.1.99

SEGUNDO

El 28 de junio de 1999, se comunica:

"En relación con su solicitud de revisión de la pensión de jubilación, al amparo de lo establecido en el

R. D. 26~05/1998, de 11 de diciembre, por el que se completa el R. D. 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa a los sacerdotes y religiosos de la Iglesia Católica secularizados, le comunico que esta Dirección Provincial del I.

N. S. S. de Madrid ha acordado acceder a dicha revisión, fijando como nuevos datos de la pensión los que se señalan en esta notificación.

La regularización del cobro de la pensión tendrá efectos a partir del mes de julio, y las diferencias resultantes a su favor hasta dicho mes le serán ingresadas, en breve- plazo, mediante transferencia bancaria a su cuenta de la Entidad Financiera 2038/1105.

Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional ante esta Dirección Provincial, en el plazo de 30 días a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con lo establecido en el art. 71 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por R. Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril)

Nuevos datos relativos a su pensión de jubilación:

Régimen General

Total años computables 35

izase reguladora 191.202Porcentaje 100,00 %

Fecha efectos modificación 15.1.99

Importe:

Pensión mensual:

Pensión inicial 191.202

Mejores 12.698

Mínimos 0

Suma de abonos 203.900

Deducción capital coste -46.477

Deducción IRPF, 8,69% -17.719

Importe líquido 139.704

Líquido en euros 839,69

Detalle liquidación de atrasos:

Período: de 15.1.99 a 30.6.99

Suma de abonos 373.854

Deducción capital coste-232.385

Deducción IRPF -32.488

Importe líquido 108.981

Líquido en euros 654,99

Información sobre la aplicación del R. D. 2665/1998:

Capital coste total 8.365.829

Plazo de amortización 180 meses

Mensualidades amortizadas en la presente liquidación: 5

Capital coste pendiente 8.133.444 ptas.

TERCERO

El 12.2.2001, interpone recurso de alzada frente a la resolución de 31 de mayo de 1999.

CUARTO

El 19.2.2001 el INSS remite comunicación del siguiente contenido:

"En contestación a su escrito de fecha 30.1.2001, interpuesto contra la comunicación remitida por esta Dirección Provincial de Madrid, de fecha 31.5.99, por la que se le informaba del capital coste correspondiente a los períodos asimilados a cotizados a la Seguridad Social, relativos a los años de ejercicio de ministerio sacerdotal o profesión religiosa, de conformidad con los arts. 5 del R. D. 487/1998, de 27 de marzo, y 4 del R. D. 2665/1998, de 11 de diciembre, y habida cuenta que la impugnación de los actos de Seguridad Social se rige por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Laboral, aprobada por R. D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril, (B. O. E. del día 11 ), se le informa que, dado el tiempo transcurrido desde la emisión de la citada comunicación, su escrito no puede considerarse como reclamación previa, regulada en el art. 71.2 de la citada Ley de Procedimiento Laboral, ni como la solicitud a que se refiere el art. 71.3 de la misma norma legal".El 26 de marzo de 2001, interpone demanda.

TERCERO

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