STSJ Comunidad de Madrid 490/2003, 11 de Septiembre de 2003

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2003:12126
Número de Recurso3427/2003
Número de Resolución490/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 3427/2003, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS NOVILLO PEREZ, en nombre y representación de Jesús Manuel , contra la sentencia de fecha 7 de abril de 2003, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 8 de MADRID en sus autos número DEMANDA 1074/2002, seguidos a instancia del recurrente frente a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ASEPEYO MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCION R. URESTE GARCIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

D. Jesús Manuel nacido el 28.10.1937, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 desde el 16 de junio de 1966 asumiendo responsabilidades en diferentes Departamentos siendo el último de los puestos de trabajo desempeñados el de Jefe del Area Centro de Madrid y el de Director del Centro Asistencial de Ciudad Lineal.

Segundo

El actor durante el año 2002 ha percibido las siguientes retribuciones brutas:

Enero de 20022.600,39 euros

Febrero de 20022.956,93 euros

Marzo de 20024.939,45 euros

Abril de 20022.600,39 euros

Mayo de 20022.652,37 euros

Junio de 20025.255,17 euros

Julio de 20024.102,92 euros

Agosto de 20024.408,39 euros

Septiembre de 20024.875,44 euros

Octubre de 20024.514,58 euros

Tercero

Con fecha de 28.10.2002 el actor accedió a la jubilación finalizando su relación laboral con Asepeyo, integrando la mensualidad correspondiente a Septiembre de 2002 los siguientes conceptos percibidos por el mismo:

Salario Base1.415,06 euros

Kilometraje exento 44,54 eurosKilometraje sujeto 15,72 euros

Dedicación plena 460,18 euros

Mejora voluntaria 200,56 euros

Locomoción exenta 74,41 euros

Complemento de destino 141,11 euros

Comp. De Adap. Indivi. 254,06 euros

Comp. Puesto de trabajo 54,47 euros

Antiguedad (Extra) 339,01 euros

Salario base (extra)1.415,06 euros

Cuarto

Con fecha de 15.10.2002 la empresa Asepeyo comunicó al actor que con amparo en el artículo 57.B.1 del Convenio vigente percibiría en el momento de su jubilación una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez mensualidades; incluyendo los siguientes conceptos: Sueldo base, Dedicación plena, Mejora Voluntaria, Complemento de Adaptación, Complemento de Destino y Complemento de puesto de trabajo, ascendiendo a la cantidad bruta de 25.259,80 euros brutos. Quinto: La Mutua Asepeyo tiene externalizada la compensación económica por jubilación a los 65 años prevista en el Convenio Colectivo de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo con la entidad Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros, quien trás recibir de Asepeyo la comunicación de jubilación del actor y el importe de la prestación que debía hacer efectivo, puso a su disposición en tal concepto mediante cheque suscrito el 23.10.2002 la cantidad neta de 23.239,02 euros, no siendo cobrada dicha cantidad por el actor al no estar conforme con los conceptos tenidos en cuenta para su cálculo. Sexto: Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151 suscribió con Catalana Occidente un seguro colectivo de vida con participación en beneficios a fin de garantizar a sus empleados la prestación economica de jubilación a los 65 años, siendo el importe del capital asegurado para el actor de 36.726,09 euros.

Septimo

Las empresas demandadas que tienen más de veinticinco trabajadores a su servicio se rige por el Convenio Colectivo de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo. Octavo: El actor reclama en concepto de prestación económica por jubilación a los 65 años la cantidad de

40.067 euros. Noveno: El actor que pudo solicitar al cumplir 60 años de edad reducción de jornada, que al cumplir 64 años sería de dos horas diarias, no solicitó reducción de jornada de trabajo, presentando escrito el7.06.2002 en la Dirección de Recursos Humanos de Asepeyo por el que solicitó le fueran abonadas 2.500 horas correspondientes a la reducción de jornada, por no haber podido hacer uso de su derecho dadas las responsabilidades y objetivos de su puestos de trabajo. Décimo: El actor reclama en concepto de reducción de jornada no disfrutada a razón de 490 horas correspondientes al período comprendido entre el 28.10.2001 y el 28.10.2002 la cantidad de 13.737 euros brutos.

Undécimo

Asepeyo abonó al actor en marzo de 2002 en concepto de pagas extraordinaria de Abril las siguientes cantidades brutas:

Salario base1.415,6 euros

Antiguedad 339,91 euros

Dedicación Plena 460,18 euros

Duodecimo

Asepeyo abonó al actor en Septiembre de 2002 en concepto de paga extraordinaria de septiembre las siguientes cantidades brutas:

Salaria base:1.415,6 euros

Antiguedad: 339,01 euros

Dedicación plena: 460,18 eurosDecimotercero: El actor reclama 8 días de vacaciones no disfrutados a razón de 520 euros y la parte proporcional de paga extra de Navidad, de la paga extraordinaria de Abril en proporción al tiempo trabajado desde el 1.4.2002 al 31.03.2003 y de la paga extraordinaria de Septiembre en proporción al tiempo trabajado de 1.9.2002 al 31.8.2003, en cuantía global de 4.780 euros. Decimocuarto: Asepeyo reconoce adeudar en concepto de paga extraordinaria de Navidad la cantidad bruta de 150,76 euros. Decimoquinto: Con fecha de 8.5.1990 la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo, Colectivo Estatal para entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo acordó en consulta nº 104 que para el personal que ingrese o cese en el transcurso del año

el cálculo de proporcinalidad de las pagas extraordinarias debe tomarse como referencia el año natural para las mensualidades extraordinarias prevenidas en el Convenio. Decimosexto: El actor ha disfrutado de 16 días de vacaciones en 2002. Decimoseptimo: Con fecha de 4.11.2002 el actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, celebrándose el acto el 19.11.2002 que resultó sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Manuel en materia de reclamación de cantidad contra las empresas MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 ASEPEYO Y CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS DEBO CONDENAR Y CONDENO a la empresa CATALANA OCCIDENTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a D. Jesús Manuel en concepto de compensación económica por jubilación a los 65 años la cantidad bruta de 25.259,80 euros y a la empresa MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 ASEPEYO a abonar a D. Jesús Manuel en concepto...

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