STSJ Comunidad de Madrid 857/2000, 20 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:15631
Número de Recurso3754/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución857/2000
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 857/00

J.P.

Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López

Ilma. Sra. D Concepción R. Ureste García

En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sra citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación n° 3754/2000 interpuesto por el Letrado D. Manuel Ruiz Arroyo, en nombre y representación del INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° VEINTICUATRO de los de MADRID , siendo recurrido D. Héctor, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 65/00 del Juzgado de lo Social n° VEINTICUATRO de los de Madrid , se presentó demanda por D. Héctor, contra el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veintinueve de marzo de dos mil , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

  1. ) El actor, nacido el día 21-11-1930 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con número NUM000, solicitó pensión de jubilación el día 18-5-1998, con efectos de 1-6-1998 que le fue inicialmente reconocida por el INSS mediante resolución de 28-5-1998 en un porcentaje del 74% de su base reguladora de 284.9691 pts., habiéndole considerado 8.086 días como cotizados.- 2°) Tras sucesivasrectificaciones e interpuesta finalmente reclamación previa por el actor el día 30-12-1999, con fecha 25-1-2000 el INSS dictó resolución reconociéndole dicha pensión en un porcentaje del 92% de su base reguladora, al haberle considerado también como cotizados 328 días en que fue sacerdote (desde el 30-11-1975 hasta el 22-10-1976) y 2590 días como religioso perteneciente a la Cía de Jesús (desde el 1-1-1962 hasta el 2-2-1969) lo que hacía un total de 10-986 días cotizados, equivalentes a 31 de años, con efectos de 1ª modificación 20-4-1999, dado que la correspondiente solicitud de reconocimiento de los nuevos periodos había sido presentada por el demandante ante el INSS el día 19-4-1999.- 3°) Con fecha 14-4-1999, D. Ricardo SJ, Secretario Provincial de la Cía de Jesús en la Provincia de Loyola, expidió la siguiente certificación: "D. Héctor perteneció a la Compañía de Jesús desde el 23 de septiembre de 1948 hasta el 1 de mayo de 1969, fecha en que pasó al estado laical, tal como consta en nuestros archivos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el INSS y la TGSS, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, proveyéndose ulteriormente la fecha de deliberación, votación y Fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO: Amparado en el apartado c) del art. 191 de la LPL formula la parte demandada un motivo de recurso, en el que se aduce que la sentencia de instancia ha vulnerado el art. 161.b(quiere decir 161.1.b) y 4 de la LGSS, así como la Disposición Adicional octava de la misma norma, ambos preceptos en relación con el art. 25 del Decreto 2530/1970, de 20 de agosto y todos ellos, en fin, con los arts 2 y 3.2 del RD 2665/1998 , RD 3325/1981, de 29 de diciembre , OM de 13 de diciembre de 1961 y OM de 30 de mayo de 1962 , lo que no es posible estimar porque, como viene sosteniendo esta Sala en anteriores resoluciones en la materia, como son sus sentencias de 27-5, 20-7 y 14-10-99, 8-2 y 7-4-00 , entre otras, a todas las cuales se hace remisión dando expresamente por reproducidos sus argumentos, ni en la norma principal ( disposición adicional décima de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre ) ni en la reglamentaria ( RD 2665/1998, de 11 de diciembre ) se establece una limitación cronológica como la pretendida por la entidad gestora, ni habría sido posible, por otra parte, que esta norma de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 11 de Marzo de 2002
    • España
    • 11 Marzo 2002
    ...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 2000, recaída en el recurso de suplicación nº 3754/00 de dicha Sala, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid, dictada el 29 de marzo de 2000 en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR