STSJ Comunidad de Madrid 436/2005, 18 de Abril de 2005

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2005:4233
Número de Recurso324/2005
Número de Resolución436/2005
Fecha de Resolución18 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0324/05 interpuesto por Dª Mª Esther Diez Fernández, letrado, en representación de INSTALACIONES INABENSA SA , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, en los Autos nº 1519/03 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da. JOSEFINATRIGUERO AGUDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1519/03 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid , se presentó demanda por INSTALACIONES INABENSA SA, contra INSS, TGSS, Marina , Almudena , Julieta Y María Esther , en materia de accidente, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 15 de octubre de 2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimo la demanda interpuesta por la empresa Instalaciones Inabensa SA contra el INSS, TGSS, las demandadas Dª Marina , Dª Almudena , Dª Julieta y Dª María Esther , absolviéndolas de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D. Imanol con nº de afiliación al RGSS NUM000 el dia 26-11-02 prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa inabensa SA, cuando sufrio un accidente de trabajo al caersele encima un cuadro eléctrico de baja tension lo que le provoco la muerte.

SEGUNDO

El fallecido comenzo a prestar servicios para la empresa demandante en virtud de contrato de trabajo temporal de fecha 21-10-2002, con la categoría profesional de oficial 3~ Montador Electricista, y el día del accidente e encontraba trabajando en el Centro de Proceso de Datos de la empresa Repsol YPF sito en el Polígono Industrial de Tres Cantos (Madrid) parcela n° 22, siendo Inabensa, S.A. la empresa encargada de la ejecución del suministro y montaje de la instalación eléctrica (doc. n° 1, 24 de la parte actora)

TERCERO

El accidente ocurrió de la siguiente manera: sobre las 11:40 horas el fallecido y D. Federico encargado de obra se encontraban en la planta sótano donde habían sido depositados varios cuadros eléctricos de baja tensión y tenían que desplazarlos para su correcta ubicación. Los cuadros eléctricos tenían un peso de 1.500 Kg. aproximadamente, y unas dimensiones de 180 cm. (frontal) por 140 cm. de fondo y 235 cm. de alto.

Para realizar la maniobra tenían que desplazar y girar unos metros el cuadro eléctrico para colocarlo de forma que pudiera ser cargado y transportado con el toro mecánico.

Para realizar lo maniobra de giro utilizaron una transpaleta (carretilla manual) elevando la carga con las horquillas desde la parte frontal manejando D. Federico la transpaleta y controlando la carga el fallecido que se encontraba en la parte trasera junto al lateral derecho; cuando habían recorrido 1 metro aproximadamente la transpaleta se paró repentinamente debido a que una de las ruedas se fracturó, lo que provocó que la carga se balanceara momento en el que ambos trabajadores intentaron equilibrarla más no pudieron y la carga se desplomó hacia atrás aplastando al trabajador fallecido que por motivos que se desconocen no pudo retirarse a tiempo. (Interrogatorio del testigo Sr. Federico , ID. Esteban , folios 162, 163, 164, 165) (Informe de la Inspección folios 247,248,283).

CUARTO

La carretilla utilizada tenía una capacidad máxima de 2.000 kg.; las dos uñas del transpaleta tenían una longitud de 110 cm., una separación entre ellas de 55 cm. por lo que colocada la carga debido a sus grandes dimensiones sobresalía 30 cm. por el frontal y 62 cm. por cada uno de los laterales (folios 183, 632)

QUINTO

El método de trabajo que venían utilizando para la colocación de los cuadros eléctricos era el siguiente: los cuadros eléctricos eran transportados con un toro mecánico hasta la entrada del sótano pero debido a las dimensiones de la puerta no podían atravesarla, por ello una vez allí las operarios utilizaban la traspaleta para transportar la carga desde la entrada hasta el interior del sótano donde quedaban colocados en espera de ser de nuevo cargados con el toro de mecánico para su definitiva ubicación en el interior de la sala. (Interrogatorio de los testigos ID. Esteban y ID. Federico ).

SEXTO

Para realizar la maniobra de carga y transporte con la transpaleta intervenían dos o tres trabajadores, si bien en el momento del accidente sólo estaban el fallecido y el Sr. Federico .

SEPTIMO

La Inspección de Trabajo en fecha 13-1-2003 extendió Acta de Infracción del siguiente tenor literal:

"El/la Inspector/a de Trabajo y Seguridad Social que suscribe, en uso de las facultades que le otorgala Ley 4271997 de 14 de Noviembre , Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (B.O.E. 15/11/97), y el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo (B.O.E. 03/06/98) , hace constar:

Que en visita de inspección realizada el día 27 de Noviembre de 2002, a las 12 horas, en compañía del Técnico de Prevención del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, ID. Felipe , a las obras que la empresa arriba señalada lleva a cabo en el centro de trabajod e la Avda. de la Industria n° 22 de Tres Cantos (Madrid) , a efectos de informar el accidente de trabajo mortal, sufrido por ID. Imanol , con domicilio en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 , de Leganés (Madrid), el día 26 de Noviembre de 2002, y tras reunión mantenida el día 27-11-202, con ID. Francisco Sabariego Barrios (Técnico prevención) , ID. Federico (Encargado de obra y testigo), D. Guillermo (Encargado), ID. Gabino (Presidente del Comité de Empresa),

  1. Casimiro (Delegado de Prevención) D. Bruno (Responsable CC.00) y ID. Juan Antonio (Responsable U.G.T.), y posterior reunión mantenida en los locales de la Inspección de Trabajo de la c/ José Abascal n° 39 el dá 12 de Diciembre de 2002, ha comprobado:

    A)- Descripción del accidente

    El accidente se produce sobre las 11:40 horas del día 26 de Noviembre de 2002 en el centro de trabajo anteriormente reseñado.

    Según información facilitada por el compañero del accidentado y único testigo, ID. Federico , ambos se encontraban manipulando un cuadro eléctrico de baja tensión, en el interior de una sala del sótano. Este cuadro junto con otros módulos, se habia traído la víspera con carretilla elevadora hasta la entrada de la sala, e introducido en su interior con la misma transpaleta con la que al día siguiente se produciría el accidente.

    En repetidas ocasiones habían manipulado con ésta o similar transpaleta, este tipo de cuadros, sobre todo en pequeños movimientos: giros, desplazamientos a través de puertas o pasos por los que no tiene acceso una carretilla elevadora, etc. A veces intervenían dos personas y otras veces tres, como ocurrió el día anterior, en el que contaron con la ayuda de D. Arturo .

    Ambos trabajadores, para evitar maniobrar en exceso con la carretilla elevador que se encontaba en el interior de la sala, decidieron girar el cuadro para orientarlo hacia la carretilla, sirviéndose de la transpaleta. Cargaron el armario, mediante la elevación

    hidráulica de las uñas, y mientras Federico tiraba de la transpaleta, el accidentado sujetaba y empujaba del armario por el lado opuesto.

    Cuando estaban realizando un giro, la transpaleta se detuvo repentinamente: Federico cree que pudo deberse al tropiezo de alguna rueda con algún obstáculo pequeño, como una tuerca o una china.

    La parada brusca de la transpaleta, originó que la carga comenzara a balancearse, y cuando empezó a volcar lentamente, Federico , abandonando el mando de la transpaleta, acudió en ayuda del accidentado que intentaba detener y evitar el vuelco. Enseguida comprendió que no podían detenerlo, por lo que se retiró, cosa de la que no tuvo tiempo su compañero, que cayendo de espaldas, quedó atrapado bajo éste y entre otro cuadro situado al lado.

    Federico llamó a voces a otros compañeros. Levantaron el cuadro con la misma transpaleta, y sacaron a Imanol , vivo aún.

    Llamaron enseguida al 112. A los 15 minutos acudieron los bomberos, que intentaron reanimarle. posteriormente llegó la ambulancia, pero ya no pudieron evitar su fallecimiento.

  2. - Investigación documental

    El Plan de Seguridad y Salud no recoge los riesgos derivados del transporte de mercancías en transpaleta, ni por tanto, el procedimiento de trabajo adecuado y las medidas preventivas a adoptar en esta operación.

    En el procedimiento Ejecutivo de Transporte y Montaje de Cuadros Eléctricos, se trata el transporte de los cuadros en las páginas 5 y 6.

    - No se dan criterios sobre las dimensiones mínimas de las uñas de la carretilla hidráulica otranspaleta, en función de las dimensiones y peso del cuadro.

    - En la página 11, se indica necesaria la presencia de al menos dos operarios. En el accidente, las dos personas se mostraron incapaces de evitar el vuelco del cuadro.

    - En este tipo de operaciones con un cuadro de tamaño semejante al del accidente, si pierde estabilidad, el inicio del vuelco puede ser con un movimiento lento. En el Procedimiento no se previene del peligro que supone para el trabajador, intentar detener un cuadro cuando está volcando.

  3. - Causas del accidente

    De la inspección realizada cabe destacar:

    - Materiales muy pesados, voluminosos, de gran superficie, o con artistas/perfiles cortantes, en relación con los medios utilizados en su manejo.

    Resultó inadecuado el equipo de trabajo utilizado ( la transpaleta) , debido a la combinación de peso y volumen de la carga a transportar.

    La base del armario sobresalia lateralmente en una longitud igual a la del apoyo, por cada uno de los lados (60 cms.) por detrás, y en la direccion de marcha sobresalia 30 cms. Es decir mas de un tercio de

    la longitud de apoyo.

    El centro de gravedad...

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