STSJ Comunidad de Madrid 1624/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:15723
Número de Recurso4736/2004
Número de Resolución1624/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01624/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0004727, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004736/2004

Materia: IMPUGNACIÓN DE PARTES DE ALTA MÉDICA

Recurrente/s: Amparo

Recurrido/s: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM IMSALUD, ESTUCHES TURBOPACK SL, CARTONAJES LECA SA, MUPA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, MUTUA DE A. DE T. Y ENF. PROFESIONAL Nº 274 IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA

0000217/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 4736/04

Sentencia nº 1624/04-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández OteroPresidente

Ilma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 4736/04 interpuesto por Dña. Amparo , representada por el Letrado D. Marcial Amor Pérez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Ocho de los de MADRID, en los Autos nº 217/04 , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 217/04 del Juzgado de lo Social nº Ocho de los de Madrid , se presentó demanda por Dña. Amparo , contra el INSS, la TGSS, el IMSALUD, la Mutua Ibermutuamur, la Mutua Mupa, y las empresas Estuches Turbopack S.L. y Cartonajes Leca S.A., en materia de Impugnación de Partes de Alta Médica, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Ibermutuamur y desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Marcial Amor Pérez en nombre y representación de Dña Amparo en materia de impugnación de alta médica, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274, el Instituto Madrileño de la Salud, la Mutua MUPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 25 y las empresas Estuches Turbopack S.L. y Cartonajes Leca SA, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos en su contra deducidos.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña Amparo , con DNI n° NUM000 , ha venido prestando servicios para las empresas Cartonajes Leca SA y Estuches Turbopack SL, ambas integrantes en un Grupo empresarial y dirigidas por

D. Alfredo en su condición de Consejero Delegado de ambas entidades, con antigüedad de 10-04-1967 y categoría profesional de Jefe 1ª administrativo, si bien últimamente figura en alta en Seguridad Social como trabajadora de la segunda empresa, que ha aplicado una base de cotización en el último año de 2.652 Euros mensuales. SEGUNDO. - La empresa Estuches Turbopack SL, tenía cubiertas las contingencias de sus trabajadores con la Mutua de Accidentes de Trabajo Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 274, si bien desde mayo de 2003, las tiene cubiertas con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 25 MUPA. TERCERO. - En fecha de 23-12-2002 la actora causó baja por IT derivada de enfermedad común con el diagnóstico de Depresión Reactiva. CUARTO. - Con fecha de 08-03-2004 el Juzgado de lo Social n° 6 dictó sentencia n° 99/2004 en autos 1020/2003 y 6/2004 acumulados, que al obrar en autos, se da por reproducida. QUINTO.- La actora, desde que causó baja en diciembre de 2002 venía siendo tratada por la médico de atención primaria Dra. Sofía en su centro de salud, correspondiendo a la misma emitir los partes de baja, confirmación o alta. SEXTO. - El Dr. Juan Alberto , como especialista que revisaba a la actora en la Unidad de Salud Mental del Centro de Especialidades, le indicó que en el mes de junio de 2003 debía iniciar la incorporación laboral. SEPTIMO. - Entre julio y noviembre de 2003 se produjeron en el proceso de baja de la actora múltiples irregularidades al no acudir ésta a las citas programadas con la Unidad de Salud y no acudir a recoger los partes, que motivaron que la Dra. Sofía , el día 04-11-2003, cuando la actora acudió a recoger varios partes atrasados, le informará de que no volvería a admitir dicha situación. OCTAVO. - A pesar de su advertencia, la actora no acudió de nuevo a la consulta de la Dra. Sofía hasta el 01-12-2003, por lo que se le indicó por dicha doctora que salvo que aportara un informe médico en el que se justificara lacausa de su inasistencia durante todo ese mes emitiría alta por incomparecencia de fecha 06-11-2003, ya que bajo su criterio no había motivo para mantener la situación de baja laboral. NOVENO.- La actora no justificó la causa de su inasistencia. DECIMO. - El 02-12-2003 la actora fue citada por la Inspección Médica del CEP de Torrejón de Ardoz, habiendo acudido sin aportar ningún tipo de informe, pero indicando que tenía revisión con el psiquiatra del sistema nacional de salud, Dr. Juan Alberto , al día siguiente, por lo que se solicitó un informe y se citó de nuevo a la actora al día siguiente. UNDECIMO. - El 03-12-2003 la actora fue revisada directamente por la Inspectora Médico, Dña. Carmela , a solicitud de la Subinspectora Dña Susana , a quien le había impresionado el día anterior como una posible alta laboral. DUODECIMO. - La Inspectora Médica decidió hablar telefónicamente con el Dr. Juan Alberto , informándole éste que no veía motivo para la...

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