STSJ Comunidad de Madrid 984/2004, 19 de Julio de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:9974
Número de Recurso2421/2004
Número de Resolución984/2004
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2421/04 interpuesto por Dña. Regina , representada por el Letrado D. José Manuel Franco Espiño, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de Madrid, en los Autos nº 964/03 , ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 964/03 del Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de Madrid , se presentó demanda por Dña. Regina , contra el INSS y la TGSS, en materia de Incapacidad Permanente Absoluta, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciséis de Enero de dos mil cuatro en los términos siguientes:

Que desestimando la demanda formulada por Dña. Regina contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las entidades demandadas de la pretensión frente a ellas deducida en el presente procedimiento.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante, nacida el día 24-5-57, y afiliada a la Seguridad Social bajo el nº NUM000 , y de profesión cajera-vendedora, solicitó su declaración en situación de invalidez, habiendo sido por tal motivo reconocido por el Equipo de Valoración Incapacidades (E.V.I.), habiéndose emitido Informe Médico de Síntesis el día 11-3-03 con el siguiente juicio diagnóstico: "CA mama derecha pt1pN0 en 1998 tratado con cirugía, radioterapia y quimioterepia. CA mama izda pt2pN1M0 en 2001 tratado con cirugía, radioterapia y quimioterapia". Como limitaciones el informe señala: "Ca de mama en remisión completa en la actualidad. Limitación movilidad en ambos hombros: ABD y ANT 100%". En el apartado de conclusiones se señala: "La patología neoplástica no es invalidante en el momento actual. Por las secuelas en la inmovilidad de los hombros no puede realizar tareas que conlleven elevación de los brazos o empujar grandes pesos". SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS en Madrid de fecha 30-4-03 se declaró a la actora en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de cajera vendedora, con derecho a una prestación del 55% de su Basa Reguladora mensual de 1000'71 euros. TERCERO. - La actora tiene reconocido un grado de minusvalía del 50% por resolución de fecha 29-5-03 (discapacidad global del 42% más 8 puntos de factores sociales complementarios). CUARTO.

- El actor padece las lesiones que se recogen en el Informe Médico de Síntesis y está limitado para realizar esfuerzo físico.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Regina , representada por el Letrado D. José Manuel Franco Espiño, no siendo impugnado de contrario . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia, desestimó la demanda deducida por la actora, nacida el día 24 de Mayo de 1957, de profesión cajera-vendedora, en la que se solicitaba la declaración de estar afecta de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con las consecuencias inherentes a tal calificación, confirmando la Resolución dictada en vía administrativa por la Dirección Provincial del INSS de Madrid que le declaró afecta de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, con derecho a una prestación equivalente al 55% de su base reguladora.

La actora, disconforme con la misma interpone recurso de suplicación, denunciando por la víaprocesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 1 de Febrero de 2007
    • España
    • 1 Febrero 2007
    ...4 de enero de 2007. TERCERO En el caso del segundo motivo de impugnación planteado, el recurrente invoca de contraste la STSJ Madrid de 19 de julio de 2004, R. 2421/04. Tampoco aquí se dan las identidades fácticas exigidas por el art. 217 LPL, puesto que las lesiones y secuelas padecidas so......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR