STSJ Comunidad de Madrid 1453/2004, 29 de Noviembre de 2004
Ponente | EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA |
ECLI | ES:TSJM:2004:14783 |
Número de Recurso | 4114/2004 |
Número de Resolución | 1453/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 4114 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. RAFAEL PEINADOR DE ISIDRO, en nombre y representación de Felix , contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 de MOSTOLES en sus autos número DEMANDA 861 /2003 , seguidos a instancia de Felix frente a TGSS, e INSS, parte demandada, en reclamación por invalidez Absoluta o total cualificada, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: Primero.- El actor, D. Felix filiado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000 , tiene como última profesión laboral la de peón de industrias plásticos. Segundo.- Mediante resolución de fecha 25-07-03 del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se resuelve declarar al actor en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual. Tercero.- Frente a la resolución referida en el precedente hecho probado, interpone el actor reclamación previa que es desestimada mediante resolución con fecha de registro salida 13-10-03. Cuarto.-Las dolencias que padece el actor en la actualidad son las siguientes: Miocardiopatia dilatada de origen valvular, insuficiencia aórtica severa, insuficiencia Mitral severa, HTP severa. FVI 35%. Clase funcional de la NYHA 11. Poliquistosis renal con insuficiencia renal crónica. Quinto.- La base reguladora de la prestación que se solicita asciende a 872,02 Euros Mensuales y la fecha de efectos es 25-07-03
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimo la demanda presentada por D. Felix frente al INTITUO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESOREREIA GENERAL DE LA SEGURIADA SOCIAL, a quienes absuelvo de las pretensiones deducidas en la demanda".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 20.07.04, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 25.11.04 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
El único motivo del actor frente a la sentencia que no acogió su pretensión de que le fuera reconocido que se encuentra en situación de incapacidad permanente absoluta, amparado en el artículo 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral , se destina a la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías de procedimiento que han producido indefensión, denunciando infracción del art. 24.2 de la Constitución Española , 90, 1 y 2 y 93.2 del texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral y artículo 12 de la Ley 1/1996 sobre Asistencia Jurídica Gratuita , argumentando que se le ha producido indefensión al habérsele denegado, la prueba pericial médico-forense y la petición de Historial médico al Hospital donde venía siendo tratado el actor.El actor solicitó en la demanda, como prueba anticipada la práctica de reconocimiento médico forense, en virtud del artículo 93.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y como prueba documental la petición de historiales médicos del trabajador a los hospitales donde venía siendo tratado, el Juzgado de lo Social no lo admitió, acordando mediante Auto de fecha 16 de Diciembre de 2003 que no había lugar a la solicitud puesto que el historial médico del Paciente, puede aportarlo el propio actor, y en cuanto a la pericial médica, el médico forense no está para atender a las peticiones de las partes sino las del Órgano Judicial. El actor,...
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STS, 25 de Enero de 2007
...motivo], y la del art. 339.1 LECiv en relación con el art. 238 LOPJ [segundo motivo]; señalándose como contradictorias la STSJ Madrid 29/11/04 [rec. 4114/04] para la primera denuncia, y la STSJ Castilla/La Mancha 27/02/03 [rec. 1363/02] para la 1.- El art. 217 LPL exige -para la viabilidad ......