STSJ Comunidad de Madrid 1441/2004, 29 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2004:14782
Número de Recurso3995/2004
Número de Resolución1441/2004
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3995/04 interpuesto por el Letrado D. Luís García Moreno en rep. de Dª Marí Trini , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, en los Autos nº 400/04 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 400/04 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid , se presentó demanda por Dª Marí Trini , contra INSS y la TGSS, en materia de invalidez absoluta o total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de mayo de dos mil cuatro , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando como desestimo la demanda formulada por la parte actora Dª Marí Trini contra la parte demandada INSS y TGSS, sobre incapacidad Permanente absoluta o total derivada de enfermedad común, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones en su contra formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La parte actora Dª Marí Trini cuya fecha de nacimiento es 2-8- 1949 con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 por su profesión de consultora informática solicitó la declaración de incapacidad permanente con fecha 30-7-2003 que dio lugar al expediente unido a las actuaciones, que se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO.- Se emitió Informe Médico de Síntesis con fecha 23-9-03 (f/42). En virtud de dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 30-9-03 (f/32) la Dirección Provincial del INSS resolvió, con fecha 2-10-03, no reconocer la incapacidad, en grado alguno, apreciando como secuelas a este respecto las siguientes: Trastorno ansioso depresivo con somatizaciones (Alopecia Areata, Colon irritable) derivadas de enfermedad común. TERCERO.- Se ha formulado reclamación previa, unida a la demanda. CUARTO.- El cuadro patológico que presenta la actora es el indicado en el informe de síntesis. La actora, Licenciada en Matemáticas, fue consultora en empresas informáticas. En la última causó baja, y está en situación de desempleo desde el 19-7-2001. Se ha reconocido incapacidad no contributiva en el 51% + 6% por factores sociales en resolución unida a la documental actora. Las funciones de la actora vienen definidas en el convenio colectivo de aplicación como técnica informática y consultora y en el anexo al contrato de trabajo aportado por la actora. Es Licenciada en Matemáticas. QUINTO.- La base reguladora de la prestación es de 2.127,22 euros mensuales, y la fecha de efectos 30-9-03 (absoluta) y 2-10-03 (total) y con el 55% de porcentaje, todo ello con expresa conformidad de las partes. SEXTO.- Solicita la parte actora en su demanda la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta, con derecho a las prestaciones correspondientes. Con carácter previo al juicio desistió de la calificación de la contingencia como profesional".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. Luís García Moreno en rep. de Dª Marí Trini , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia se alza en Suplicación la actora articulando diversos motivos de Suplicación dirigidos a defender que, atendido su estado psíquico, es tributaria de una pensión de I.P.A. o, subsidiariamente de I.P.T., para su profesión habitual. Así, se formulan en primer lugar, y por el cauce formal del 191 c) de la L.P.L., tres motivos fácticos.

El primero se insta la modificación del último párrafo del Hecho Probado Segundo en base al informedel perito que depuso en el Juicio. En el Segundo la inclusión de un Hecho Probado bis, relativo a que padece, a demás de las dolencias psiquiátricas: "Perdida total de la audición de un odio, limitación funcional en miembro superior derecho y en pie por fractura y enfermedad de aparato digestivo por colon irritable" alegando el Dictamen del Equipo de Valoración y Orientación de la Comunicad -folio 32-. Y en el tercero se propone una nueva redacción del último párrafo en relación al cometido profesional de la actora.

La Ley encomienda la fijación de los hechos probados al Juez "a quo" ( art. 97-2 L.P.L .) en coherencia con la circunstancia de que ante él se practican las pruebas y que en él se residencian competencias hurísticas para indagar la verdad material sin sujeción o con sujeción relativa a la actividad de las partes ( art. 88, 92.1, 93.2, 95, etc. L.P.L .). El Recurso de Suplicación no es por ello una segunda instancia sino un recurso extraordinario de cognitio limitada, lo que se manifiesta especialmente en materia...

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