STSJ Comunidad de Madrid 1323/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2004:14093
Número de Recurso1857/2004
Número de Resolución1323/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01323/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0001839, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001857/2004

Materia: RECARGO DE PRESTACIONES-INVALIDEZ ABSOLUTA-ACCIDENTE DE TRABAJO O

ENFERMEDAD PROFESIONAL-EXISTENCIA O NO DE RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL

Recurrente/s: Celestina , Antonia , María Virtudes , Juan Carlos , INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: ALSTOM TRANSPORTE SA

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID de DEMANDA 0000904/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 1857/04

Sentencia nº 1323/04-AF

Ilmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero

PresidenteIlma. Sra. Dña. Josefina Triguero Agudo

Ilma. Sra. Dña. Emilia Ruiz Jarabo Quemada

En Madrid, a quince de Noviembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 1857/04 interpuesto por Dña. Celestina , Dña. Antonia , Dña. María Virtudes y D. Juan Carlos , representados por el Letrado D. Miguel A.Serrano Martínez, y por el INSS y la TGSS, representados por la Letrada Dña. Silvia Díaz Martín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Treinta y cinco de los de Madrid, en los Autos nº 904/03 , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Fernández Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 904/03 del Juzgado de lo Social nº Treinta y cinco de los de Madrid , se presentó demanda por la empresa Alstom Transporte S.A., contra el INSS y Dña. Celestina , Dña. Antonia , Dña. María Virtudes y D. Juan Carlos , en materia de Recargo de Prestaciones-Invalidez Absoluta-Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional-Existencia o no de Responsabilidad Empresarial, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinticuatro de Noviembre de dos mil tres en los términos siguientes:

Que estimando como estimo la demanda formulada por ALSTOM TRANSPORTE, S.A. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Dña. Celestina , Dña. Antonia , Dña. María Virtudes y D. Juan Carlos , (causante) D. Domingo , sobre recargo de prestaciones, debo declarar y declaro la inexistencia de responsabilidad empresarial de ALSTOM TRANSPORTE, S.A. en razón al recargo del 50% por la enfermedad profesional de las prestaciones de incapacidad permanente absoluta sufrida por D. Domingo , por lo que debe dejarse sin efecto el aludido recargo, obligando como obligo a los demandados a estar y pasar por tal declaración.-SEGUNDO.- En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Domingo , nacido el 12-6-50, figuraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 y falleció el 30-9-01,siendo sus herederos los hoy demandantes que el 9-10-01 presentaron escrito subrogándose en las acciones del causante. SEGUNDO.- El Sr. Domingo ha prestado servicios desde el 6-8-64 en la empresa ATEINSA hasta que el 4-1-89, sufrió un accidente de trabajo del que quedaron las siguientes secuelas: traumatismo sobre rodilla dcha, rodilla catastrófica con rotura de ligamento cruzado anterior, rotura parcial del ligamento cruzado posterior, rotura del punto de ángulo interno y del ligamento lateral interno. Por este motivo le fue reconocida una invalidez permanente total por resolución del INSS de 18-6-90 que estableció su derecho al percibo de una prestación del 55% de su base reguladora de 2.056.143 ptas. anuales con cargo al propio Instituto Nacional de la Seguridad Social. TERCERO.- Con fecha 18-3-94 los Consejos de Administración de las Empresas Gec Alsthom Transporte, S.A. (actualmente denominada Alstom Transporte, S.A.) y Aplicaciones Técnicas Industriales, S.A. (ATEINSA) llegaron a un acuerdo para la compra por la primera de los activos legados en la actividad industrial y de mantenimiento de ATEINSA, subrogándose simultáneamente en sus pasivos: Así mismo se indicaba que Gec Alsthom Transporte, S.A. se subrogaba en todos los derechos y obligaciones de ATEINSA por lo que se refiere a los trabajadores. Los efectos son de 1- 4-94. CUARTO. - El 25-1-01 el Sr. Domingo solicita por revisión de grado prestación de invalidez absoluta y es reconocido por los facultativos del EVI el 23-2-01 que le diagnostican mesiotelioma epitelial moderado pobremente diferenciado, tromboembolismo pulmonar en 9/00, derrame pleural izdo y además traumatismo antiguo en rodilla dcha., llegándose a la conclusión de que no se objetiva variación de las lesiones que originaron la IP por accidente de trabajo, pero que en la actualidad está incapacitado para realizar toda actividad laboral, indicando que con respecto a la etiología del cuadro patológico lo más importante es la exposición al asbesto que podría estar en relación con el existente en los frenos de las máquinas que reparaba. QUINTO.- El 23-3-01 sedictan dos resoluciones por el INSS una en el expediente de revisión de grado en la que se acuerda mantenerle en el que tiene reconocido y otra por la que haciendo suyo el diagnóstico del EVI desestima la pretensión por no reunir el requisito de carencia específica de 3 años dentro de los diez inmediatamente anteriores al hecho causante. Se formulan reclamaciones previas el 8-4 y el 4- 5, constando desestimada la interpuesta contra esta segunda el 17-10-01. SEXTO.- Impugnadas por D. Domingo dichas resoluciones, y habiendo subrogado en su acción los herederos. Se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social n° 33, Autos 511/01, de fecha 16-11-01 , lo cual en su parte dispositiva indicaba: "Estimo la demanda formulada por Dña. Celestina , Dña. Antonia , D. Juan Carlos y Dña. María Virtudes en su calidad de herederos de D. Domingo y, previa declaración de nulidad de la resolución adoptada por el I.N.S.S. el 23-3-01 en expediente de invalidez reviso la adoptada en esa misma fecha en expediente de revisión de grado reconociendo al fallecido, y hasta la fecha de su muerte el 30-9-01, una invalidez permanente absoluta para todo trabajo con causa en enfermedad profesional con efectos del 1-2-01 y a razón de una base reguladora de 2.056.142 ptas. anuales sin perjuicio de los incrementos y mejoras correspondientes. De su pago es responsable el

I.N.S.S., y absuelvo a ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y a la empresa ALSTHOM TRANSPORTE, S.A. codemandada". SEPTIMO. - Dicha Sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social tras recurso interpuesto por ALSTHOM TRANSPORTE,S.A., siendo confirmada en Sentencia de 19-9-02 . OCTAVO.- Al unísono de estas actuaciones judiciales, en fecha 5-6-01, D. Domingo presentó ante la Dirección Provincial del INSS de Madrid solicitud de recargo de prestaciones por enfermedad profesional, que, según afirma, contrajo cuando prestaba servicios en la empresa Aplicaciones Técnicas Industriales, S.A. (ATEINSA). El 20-11-02, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) emitió Dictamen-Propuesta sobre el recargo de prestaciones económicas. El 11-12-02, la Dirección Provincial de Madrid del INSS dictó resolución declarando la existencia de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y la procedencia de que las prestaciones derivadas de dicha enfermedad sean incrementadas en el 50%, con cargo exclusivo a la empresa responsable GEC ALSTHOM TRANSPORTE, S.A. Esta resolución fue notificada a la demandante el 30-12-02. NOVENO.- Que entendiendo por la Sociedad demandante que no le corresponde responsabilidad en cuanto a los recargos, formula reclamación previa y ulterior demanda. DECIMO.- Que D. Domingo , que se dedicaba como mecánico ajustador a la reparación de locomotoras y trenes, estuvo para realizar su trabajo en contacto con asbesto- amianto al menos hasta 1984. Por aplicación de lo establecido en el art. 23 del Convenio Colectivo de ATEINSA, S.A . D. Domingo tras su declaración de incapacidad permanente percibió en concepto de mejora voluntaria un complemento económico a su pensión de incapacidad; tal complemento estaba fijado hasta los 60 años y a raíz de la subrogación reseñada en 1994 lo percibió a cargo de la Empresa hoy demandante. DECIMO PRIMERO.-Que el INSS y con referencia al recargo de prestaciones emitió dos resoluciones, una que afectaba a las prestaciones de incapacidad, objeto de esta litis, y otra con referencia a las prestaciones de viudedad y orfandad; la Empresa demandante impugnó ambas, recayendo la de viudedad y orfandad en el Juzgado de lo Social n° 22, Autos 416/03 , en los que con fecha 13-10-02 se acordó la suspensión al estar pendiente resolución en el presente procedimiento.-TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dña. Celestina , Dña. Antonia , Dña. María...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STS, 28 de Octubre de 2014
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 28 Octubre 2014
    ..., así como el art. 14.1 LPRL y el art. 24.1 CE ; y como presupuesto para la admisión del recurso, aducen contradicción con la STSJ Madrid 15/11/04 [rec. 1857/04 ], que en supuesto idéntico de muerte por EP y sucesión empresarial tras el hecho causante [también asbestosis], contrariamente ex......
  • STSJ Comunidad de Madrid 1103/2011, 30 de Diciembre de 2011
    • España
    • 30 Diciembre 2011
    ...cedente y la cesionaria en caso de sucesión empresarial. Se trata de una cuestión que ya hemos resuelto en nuestras sentencia de 15-11-2004 (Recurso 1857/04 ) y 21-03-06 (Recurso 4620/05 ) de este Tribunal y Sección y que la recurrente debe conocer pues era parte de los litigios, y en segun......
  • STSJ Comunidad de Madrid 2754, 21 de Marzo de 2006
    • España
    • 21 Marzo 2006
    ...al carecer de la condición de "empresario infractor". El tema ahora suscitado ha sido abordado por esta Sala en nuestra sentencia de 15-11-2004 (Recurso 1857/04 ) y en relación con la aquí recurrente y recurrida en el procedimiento anterior, siendo la solución dada contraria a la hoy susten......
1 artículos doctrinales
  • Sentencia Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2015, sala general, Rec. 2057/2014
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 71, Julio 2015
    • 1 Julio 2015
    ...que ahora se confirma (SSTSJ Madrid de 30 de diciembre de 2011, rec. 3134/2011; 21 de marzo de 2006, rec. 4620/2005 o 15 de noviembre de 2004, rec. 1857/2004 y Cataluña de 15 de noviembre de 2013, rec. 3396/2013). En las citadas sentencias del TS tras reconocer que el recargo ostenta una in......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR