STSJ Comunidad de Madrid 1666/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:15708
Número de Recurso5855/2004
Número de Resolución1666/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01666/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005855 /2004

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Alvaro

Recurrido/s: PROVENCIO ASESORES Y SOCIADOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 14 de MADRID de DEMANDA 0000791

/2001

Sentencia número: 1.666/04 M.M.

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Presidente

JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En MADRID a veinte de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia,

compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIEREEL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 5855 /2004, formalizado por el Letrado D. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ, en nombre y representación de D. Alvaro , contra la sentencia de fecha treinta de abril de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 014 de MADRID en sus autos número 791 /2001 , seguidos a instancia de D. Alvaro frente a PROVENCIO ASESORES Y SOCIADOS SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por accidente de trabajo invalidez total parcial o lesiones no invalidantes, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: " Primero.- El actor D. Alvaro figura afiliado al Régimen General de la seguridad Social con el nº NUM000 siendo su profesión habitual la de Peón de construcción. Segundo.- Con fecha 26 de enero de 200 inició baja por Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, siendo atendido por la Mutua Ibermutuamur por ser la entidad aseguradora de la contingencia de accidente de trabajo. Tercero.- El actor formuló demanda reclamando prestaciones económicas por IT por considerar que la base reguladora que le correspondía era superior a la que se había reconocido demanda que fue desestimada, formulando el actor recurso de suplicación que fue estimado por sentencia del TSJ de Madrid de 20 de noviembre de 2001 , que declara que la base reguladora de dicha prestación asciende a 1008,17 euros (167.745 pts). Cuarto.- Por resolución de 27 de agosto de 2001 la Dirección Provincial del INSS acuerda denegar el reconocimiento de invalidez, "acuerda denegar prestación por INVALIDEZ por no ser constitutivas las lesiones de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, habiendo sido valoradas como Lesiones Permanente. No Invalidantes. Según lo dispuesto en los arts. 137 y 150 LGSS ", según lo dispuesto en los arts. 137 y 150 LGSS2 . Quinto.- El cuadro clínico reconocido por el EVI es: Secuelas de fractura escafoides carpiano mano derecha intervenida. Limitación movilidad en mano derecha en un 50%.Dolor de algún movimiento y falta de fuerza. Sexto.- La base reguladora de la prestación asciende a 1008,71 euros para la I.P. Total como se desprende de la sentencia referida y la fecha de efectos es la de 22 de agosto de 2001, habiendo cotizado la empresa únicamente en cuantía de 485,74 euros y 24.252,29 euros para la I.P. Parcial (24 mensualidades). Séptimo.- El actor presenta las lesiones constatas por el EVI. Octavo.- Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Desestimando la demanda formulada por D. Alvaro contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR, y PROVENCIO ASESORES ASOCIADOS SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el Ldo. D. EDUARDO RODRIGUEZ GONZALEZ en nombre de D. Alvaro tal recurso fue objeto de impugnación por el Ldo. D. JUAN JOSE BENITO SANCHEZ en representación de IBERMUTUAMUR.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 19 de noviembre 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que desestimó la demanda sobre...

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