STSJ Comunidad de Madrid 1065/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:11745
Número de Recurso2851/2004
Número de Resolución1065/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2851/04 interpuesto por el Letrado D. José María Araúz de Robles Villalón en rep. de la Mutua MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 10, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de los de MADRID, en los Autos nº 1249/03 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1249/03 del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Madrid

, se presentó demanda por D. Valentín , contra INSS, TGSS, Mutua Universal MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS nº 10 y la empresa CENSENAL MADRID, S.L., en materia de accidente de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha veinte de febrero de dos mil cuatro , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando la demanda formulada por D. Valentín contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua UNIVERSAL MUGENAT, y la empresa CENSENAL MADRID, S.L., debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por el actor el día 8 de marzo de 2003 deriva de accidente de trabajo, condenado a las demandadas a estar y pasar por dicha declaración, y a la Mutua Universal Mugenat al abono de la prestación de incapacidad temporal sobre una base reguladora diaria de 24,50 euros, con efectos de 8 de marzo de 2003, sin perjuicio de la responsabilidad legal del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- D. Valentín , nacido el 2 de noviembre de 1.971, ha prestado servicios para la empresa Censenal Madrid, S.L. (Centro Especial de Empleo), desde el 2 de agosto de 1.999, con la categoría profesional de conserje, en el centro de trabajo sito en las dependencias del Ministerio de Administraciones Públicas en la calle José Marañón, en Madrid, mediante contrato de trabajo de duración indefinida para trabajadores minusválidos en Centros Especiales de Empleo. SEGUNDO.- La citada empresa tiene cubiertos los riesgos profesionales y la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes con Mutua Universal Mugenat. TERCERO.- El actor tiene reconocida la condición de minusválido por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Servicios Sociales, de Madrid, de 25 de julio de 1995, con un grado de minusvalía del 34% por presentar inteligencia límite y hemiparexia izquierda. CUARTO.- A finales del año 2002 y comienzos del año 2003, el demandante presentó un cuadro delirante persecutorio por parte del personal del Ministerio, sin solicitar asistencia médica, realizando normalmente su trabajo. QUINTO.- En fecha 29 de enero de 2003 el Sr. Valentín presentó escrito a la empresa comunicando su baja voluntaria con efectos del 7 de febrero de 2003, cursando la empresa la baja en la Seguridad Social el día 8 de febrero de 2003. SEXTO.- A las 7,35 horas del día 30 de enero de 2003, el demandante sufrió un accidente de tráfico cuando se dirigía al trabajo conduciendo una motocicleta, al saltar sobre una señal de obra, presentando contusión costal y en rodilla y tobillo derechos, de las que fue atendido por los Servicios de Traumatología de Urgencias del Hospital Gregorio Marañón, quienes al apreciarle también un cuadro psiquiátrico de morfología psicótica la remitieron a los psíquiatras de guardia que le diagnosticaron una psicosis a filiar, recomendando su hospitalización, que no fue aceptada por el actor. Horas después, ante la evidencia del empeoramiento psíquico, sus familiares le llevaron nuevamente al Hospital, donde diagnosticaron una reacción paranoide aguda y procedieron a su internamiento psquiátrico, permaneciendo en hospitalización psiquiátrica hasta el 17 de febrero de 2003, fecha en que fue derivado al Centro de Salud Mental de Vicálvaro para continuar el tratamiento en régimen ambulatorio. SEPTIMO.- El actor causó baja médica por accidente de trabajo el 30 de enero de 2003, con el diagnostico de "contusión en múltiples sitios", siendo dado de alta médica por curación el día 7 de marzo de 2003. OCTAVO: En fecha 8 de marzo de 2003 el demandante causó baja médica por enfermedad común, por su patología psíquica, situación en la que continúa, sin percibir prestaciones económicas. NOVENO.- Tramitado expediente para la determinación de contingencia a instancia del trabajador el mismo finalizó con Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de Madrid, de 12 de septiembre de 2003 que declaró el carácter de enfermedad comúndel proceso de incapacidad temporal iniciado el 8 de marzo de 2003, contra la que el actor interpuso reclamación previa el 16 de octubre que fue desestimada por Resolución de 24 de noviembre del mismo año. DÉCIMO.- El actor presentaba el siguiente cuadro en la fecha de la baja médica de 8 de marzo de 2003: -Reacción paranoide aguda. UNDECINO. - En fecha 16 de junio de 2003 la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid dictó Resolución elevando al 68 % el grado de minusvalía del demandante, por sufrir hemiparesia izquierda por encepalopatia de etiología congénita y trastorno mental por esquizofrenia paranoide de etiología...

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