STSJ Comunidad de Madrid 1098/2004, 27 de Septiembre de 2004

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2004:11735
Número de Recurso2813/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1098/2004
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01098/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2004 0002799, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002813 /2004

Materia: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

Recurrente/s: INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD DE LA CONSEJERIA SANIDAD DE LA CAM

Recurrido/s: Gregorio , BANCO ESPAÑOL DE CREDITO BANESTO SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 29 de MADRID de DEMANDA 0001084

/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 2813/04

Sentencia nº 1098/04 M.M.

Ilmo.Sr.D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO Presidente

Ilma.Sra.Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilmo.Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLEREn Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 2813/04 interpuesto por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid Dª Carmela Esteban Niveiro en rep. del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, en los Autos nº 1084/03 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1084/03 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid , se presentó demanda por D. Gregorio , contra INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD y el BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, en materia de material ortopédico -reintegro de cantidad-, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha diecisiete de febrero de dos mil cuatro

, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que, desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva del BANESTO y estimando la demanda promovida por D. Gregorio frente a INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD y BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, condeno al IMSALUD a reintegrar al actor la suma reclamada de 405,14 euros, absolviendo a BANESTO de las pretensiones deducidas en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor nacido el día 29-1-1950, figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , presta sus servicios para el Banco Español de Crédito, teniendo cubierta la asistencia sanitaria mediante la Entidad Colaboradora del INSS nº 79 de BANESTO. SEGUNDO.- El acuerdo de colaboración entre el extinto INP y el Banco Español de Crédito SA de fecha 27-1- 1997 obra en autos a los folios 40 a 45, dándose por reproducido. TERCERO.- El actor fue intervenido en fecha 28-6-2003 por enfermedad común con diagnóstico de inestabilidad vertebral, y para su recuperación post. Intervención, en fecha 11-7-2003 el Dr. Fernando le prescribió corsé lumbar fabricado a medida en material termoplástico moldeado. CUARTO.- Como consecuencia de la prescripción médica del referido corsé, en fecha 11-6-2003 el actor tramitó solicitud de reintegro de gastos de aparatos ortopédicos por importe de 405,14 euros ante el IMSALUD adjuntando la correspondiente factura y la prescripción del médico especialista Don. Fernando . QUINTO.- Mediante Resolución de la Dirección General del IMS de fecha 21-7- 2003 se acordó: "Denegar la solicitud formulada, toda vez que el interesado no aporta la prescripción del médico especialista de la Consejería de Sanidad". SEXTO.- El actor formuló Reclamación Previa el 31-7-2003, que fue desestimada por Resolución de fecha 11-9-2003, que acordó: "La denegación de la Reclamación Previa formulada por usted; por considerar que la prestación ortoprotésica forma parte de la asistencia sanitaria complementaria, que corresponde financiar a las empresas que voluntariamente han decidido colaborar en la asistencia sanitaria derivada de enfermedad común para sus trabajadores, así como para los beneficiarios de éstos (como es el caso de BANESTO)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid Dª Carmela Esteban Niveiro en rep. del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, siendo impugnado de contrario por el Letrado D. Miguel Tomás López y Martínez- Rey en rep. del BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO así como por la Letrada Dª María Spina Carrera en rep. de D. Gregorio . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen...

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