STSJ Comunidad de Madrid 1322/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2004:14036
Número de Recurso3811/2004
Número de Resolución1322/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01322/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL

MADRID

Sección Tercera

Secretaría Sr. Fariñas Matoni

Recurso nº 3811/04

Sentencia nº1322/04

C.M.

Ilmo.Sr.D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO Presidente

Ilma.Sra.Da.JOSEFINA TRIGUERO AGUDO

Ilma.Sra.Da. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 3811/04 interpuesto por D. Angel Francisco Llamas Luengo, letrado, en representación de DON Íñigo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de los de MADRID, en los Autos nº 495/02 , ha sido Ponente la Ilma. Sra. Da.EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 495/02 del Juzgado de lo Social nº 24 de los de Madrid

, se presentó demanda por DON Íñigo , contra INSS, TGSS, MUTUA FREMAP , GRUPO DICO & CO SA Y HEREDEROS DE DOS Jose Luis , en materia de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha 1 de marzo de 2004 en los términos que aparecen en su parte dispositiva.

"Desestimando la demanda formulada por DON Íñigo contra Jose Luis , Marí Juana , Amparo , Juan Carlos , Marco Antonio , EL INSS, TGSS, MUTUA FREMAP DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS Y GRUPO DICO & CO SA, debo absolver a la parte demandada de las pretensiones en su conra deducidas por la parte actora".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor U. Íñigo nacido el 11-4-1947 figura afiliado a la Seguridad Social con el numero NUM000 .

SEGUNDO

La profesión habitual del actor es la de oficial de albañil.

TERCERO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de Madrid de 12-2-2002 se denegó al actor la incapacidad permanente habiéndose objetivado por el EVI el 5-2-2002 el siguiente cuadro clínico residual:"ARTRODESIS. AT (17-04- 01) FRACTURA DE LA CABEZA DEL 5° METATARSIANO DE PIE IZQUIERDO CON RESOLUCIÓN SATISFACTORIA.

En el informe médico de síntesis de 31-1-2002 se recoge en el apartado de limitaciones orgánicas y funcionales que el actor ha estado trabajando 30 años con las secuelas de tobillo y que la nueva lesión no ha modificado la situación previa del paciente.

CUARTO

El actor el 17-4-2001 sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios como oficial de albañil en la empresa demandada GRUPO DICO & CO SA. que tiene cubierto el riesgo de accidente con la Mutua FREMAP. Habiendo sido diagnosticado de "fractura de quinto metatarsiano de pie izquierdo".

El actor fue dado de alta por curación el 17-7-2001.

QUINTO

El actor padece las lesiones que han sido objetivadas por el EVI.

SEXTO

El actor sufrió un accidente aproximadamente entre 1970 y 1972 cuando prestaba sus servicios en la empresa Jose Luis , por el que sufrió fractura de tobillo que fué intervenida quirúrgicamente quedándole como secuela cierta cojera y habiendo seguido prestando servicios como albañil desde entonces.

SEPTIMO

El actor cesó en la empresa GRUPO DICO SA. el 19-7-2001 y pasó a percibir prestación de desempleo desde el día siguiente, situación desde la que se inició el expediente de incapacidad permanente.

OCTAVO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo ascendería a 18.030,79 euros/año.

NOVENO

Se agotó la via administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Angel Francisco Llamas Luengo, letrado, en representación de DON Íñigo , siendo impugnado de contrario por Dª Mª Pilar Manzano Bayan, letrado, en representación de la Mutua FREMAP Y por Dª Marta López Barreda, Procuradora, en representación de los HEREDEROS DE DON Jose Luis . Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, nacido el 11 de abril de 1947, incluido en el RG, de profesión habitual oficial albañil, presentó demanda sobre invalidez permanente derivada de accidente de trabajo, solicitando la declaración de incapacidad permanente total con las consecuencias legales inherentes a dicha calificación, demanda que fue desestimada por la sentencia de instancia y frente a la misma se interponepor la representación letrada del demandante Recurso de Suplicación, instando en el primer motivo del recurso formulado al amparo del art. 191 b) de la LPL , referido a la revisión de los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, la modificación del hecho probado quinto de la sentencia recurrida proponiendo la siguiente redacción: "El actor padece las lesiones que han sido objetivadas por el EVI así como las secuelas que persisten según se indica en el Informe Médico de Síntesis y que son: Cicatriz quirúrgica en cara interna del tobillo izquierdo. Signos en planta del pie de hiperpresión a nivel de la cabeza del 2º metacarpiano izquierdo. Flexo-extensión de tobillo izquierdo muy limitada (5º-0-10º). Eversión-inversión de retropié bloqueada (¿artrodesis?). A la palpación del borde externo del pie...

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