STSJ Comunidad de Madrid 450/2004, 29 de Marzo de 2004

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2004:4049
Número de Recurso399/2004
Número de Resolución450/2004
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación nº 0399/04 interpuesto por el Letrado D. F. Javier García Gutierrez en rep. de Dª Paloma , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de los de MADRID, en los Autos nº 430/03 , ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GOZÁLEZ ALLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 430/03 del Juzgado de lo Social nº 29 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Paloma , contra INSS y la TGSS, en materia de invalidez absoluta o total, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en fecha dieciocho de julio de dos mil tres , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Desestimando la demanda interpuesta por, Dª Paloma frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) Y LA TESORERIAS GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Paloma , nacida el 3-5-1957 figura afiliada a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General con el nº NUM000 , siendo la profesión ejercitada (o grupo profesional) Limpiadora y reuniendo el periodo de cotización suficiente. SEGUNDO.- Fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Parcial para dicha profesión habitual mediante Sentencia del Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid de fecha 28-3-01 (Autos 130/01), que obra en autos y se da por reproducida, en base al siguiente cuadro clínico: "... miopía magna bilateral. Coroidosis miópica. Implante de lio en ambos ojos en 1991, Maculopatía OI, diagnosticada en Junio-98, con disminución severa de la visión en dicho ojo. AV en OD: 2/3...". "Presunta maculopatía en ojo izquierdo con agudeza visual inferior a 0 0,5 en el mismo, mientras que en el ojo derecho su agudeza visual es de 0 0,4, proceso el del ojo izquierdo irreversible y sin posibilidades rehabilitadoras médico-quirúrgicas. Con independencia de ello, se le aprecia una disminución a la altura del interespacio discal C4-C5 y sobre todo del C6-C7, con presencia de osteofitosis y uncartrosis, todo ello compatible con cervicoartrosis; en columna dorsal se objetivan osteofitos marginales y signos de degeneración discal a nivel de D9-D10 y D10-D11, también compatible con espondiloartrosis dorsal. Probable Síndrome del Túnel del Carpo; Hipertensión arterial esencial grado I; Diabetes mellitus no insulinodependiente; Hipotirodismo primario; Obesidad con IMC de 42,5 Kgs/metro cuadrado; Síndrome depresivo ansioso con episodios de vértigo posicional, probablemente en el contexto de un síndrome de Bare-Lieou. Debido a su protusión miópica presenta una conjuntivitis irritativa, por lo que todo agente externo como polvo, humo, contaminación, irritantes tipo lejía, amoniaco, barnices sintéticos, etc., le producirá epifora e inflamación ocular, sin que exista para ello tratamiento curativo". TERCERO.- Previa la correspondiente solicitud de revisión de grado de incapacidad por agravación de fecha 5-11-02 el EVI., emitió dictamen, el 27-11-02 recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 30-10-03, en la que se le deniega el derecho a la revisión del grado de Invalidez Permanente Parcial. CUARTO.- La bases reguladora de la Incapacidad Permanente Absoluta y Total es de 781,07 euros mensuales, con efectos económicos desde el día 1-2-03. QUINTO.- La actora presentas el siguiente cuadro clínico: "Esplenomegalia. Hipermenorrea. Anemia Ferropénica. HTA. Hipertrigliceridemia. Obesidad. Diabetes Mellitus Insulinodependiente. Retinopatía Miópica. Coroidosis y Maculopatía Bilateral Implante de LIO. Esteatosis Hepática. Colelitiasis. Hipotiroidismo Subclínico. Tendinitis en hombros. Poliartrosis (Columna, rodillas y manos). Hallux Valgus. Dedos Martillo. Síndrome Vertiginoso Posicional". SEXTO.- Conclusiones: "Limitada para actividades que requieran grandes esfuerzos físicos y/o buena agudeza visual y aquellos que se desarrollen o usen irritantes". SÉPTIMO.- La demandante presentó Reclamación Previa en fecha 18-02-03, que dio lugar a una revisión del expediente, emitiendo el EVI un segundo dictamen en fecha 21-03-03 que ha sido reflejado en el Hecho Probado Quinto. Mediante Resolución de la Dirección Provincial del INSS fue desestimada la citada Reclamación Previa".TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. F. Javier García Gutierrez en rep. de Dª Paloma , no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme la actora con la sentencia de instancia que desestimó su demanda tendente a declararla afecta de invalidez permanente en el grado de absoluta y subsidiariamente total, por agravación del grado de incapacidad permanente parcial que anteriormente tenía reconocido, interpone recurso de suplicación instrumentando un primer motivo, con idónea cobertura en el apartado b) del art. 191 de la LPL , para la revisión del hecho probado quinto, para su redactado en la forma propuesta, con apoyo en los documentos que cita, a lo que no se accede, porque no se evidencia error en la apreciación de la prueba por la juzgadora, a quien corresponde, en virtud de lo dispuesto en el art. 97 de la LPL , apreciar todos los elementos de convicción aportados al proceso, y declarar, en función de...

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